| 1. |
ÁBACO es un servicio de interés
general ofrecido por el Consejo General del Notariado
y gestionado por la Agencia Notarial de Certificación
S.L (ANCERT), que no constituye publicidad comercial de
las empresas o entidades otorgantes del acta, ni del notario
autorizante.
Dicho servicio es gratuito para el consultante del mismo.
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| 2. |
Su contenido son las bases de concursos, ofertas o sorteos
de aquellas empresas o entidades que hayan solicitado
su protocolización ante Notario. El otorgamiento
de la correspondiente acta, obligará al Notario
a comunicar las bases depositadas a ÁBACO; sobre
lo cual advertirá expresamente al requirente.
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| 3. |
El Consejo General del Notariado mantendrá publicadas
las bases al menos durante un año contado desde
el día en que se resuelva el concurso o se efectúe
el sorteo, salvo que existan causas técnicas o
de fuerza mayor que lo impidan. |
| 4. |
El Consejo General del Notariado, o la entidad delegada
ANCERT, podrán efectuar cambios en la estructura
o configuración de ÁBACO sin necesidad de
notificarlos a las empresas o entidades cuyas bases consten
en dicho archivo. |
| 5. |
El Consejo General del Notariado no asume ninguna responsabilidad
en relación con la solvencia de la empresa anunciante,
el contenido de las bases publicadas ni la celebración
y resultado del concurso, sorteo o evento. |
| 6. |
Las empresas o entidades podrán hacer constar
en su publicidad que las bases del concurso o sorteo se
encuentran publicadas en el archivo ÁBACO de la
página web del Consejo General del Notariado (www.notariado.org).
En dicha publicidad podrán especificar el nombre
de la empresa y/o el nombre específico de la promoción
objeto de las bases bajo cuyas denominaciones han quedado
éstas asentadas en el archivo, a fin de facilitar
al usuario su localización. |
| 7. |
La notificación para que ÁBACO publique
las bases ha de proceder necesariamente del notario
ante el cual se han depositado previamente. El Consejo
General del Notariado no admitirá peticiones
de los particulares en tal sentido.
Para publicar bases que ya estén depositadas
ante notario, antes de la entrada en vigor de este archivo,
los requirentes deberán solicitar expresamente
al notario autorizante o a su sustituto legal la remisión
de la información al Consejo General del Notariado.
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