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XXIV
CONGRESO INTERNACIONAL
DEL NOTARIADO LATINO
Conclusiones
Más de 2.000 representantes
de unos 70 países miembros de la Unión se reunieron
del 17 al 22 de octubre de 2004 con motivo del XXIV Congreso Internacional,
celebrado en Ciudad de México.
El
Congreso estuvo centrado en tres temas de debate: "La imparcialidad
del notario: garantía del orden contractual", "El
notario y la contratación electrónica" y "La
persona jurídica en el tráfico nacional e internacional".
Este Congreso permitió demostrar que en
las relaciones contractuales el notario, al controlar la legalidad,
ejerce su función independientemente de las partes que intervienen
en el negocio jurídico.
También puso de manifiesto la compatibilidad
entre la seguridad que proporciona el notario y las nuevas tecnologías,
lo que ha permitido crear un documento público electrónico
notarial.
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MESA I. LA IMPARCIALIDAD
DEL NOTARIO: GARANTÍA DEL ORDEN CONTRACTUAL
Director de la ponencia: Diego
Simó Sevilla, notario de Valencia (España).
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La imparcialidad del notario, oficial público,
en toda su actividad es el fundamento del notariado
latino, y protege no sólo a los intervinientes
en el acto sino también a los terceros.
- La imparcialidad implica un estricto
respeto al principio de legalidad y exige una labor
de asesoramiento e información íntegra
y global, y, también, de consejo.
- La imparcialidad exige una
actitud activa del notario que excede de la mera recepción
de voluntades.
• El estatuto del notario como
oficial público debe garantizar su independencia
e inamovilidad y, por consiguiente, su imparcialidad.
• La imparcialidad del notario
garantiza el nuevo orden contractual que se caracteriza
por la búsqueda del equilibrio entre las partes
y de la protección del consumidor.
• La imparcialidad debe estar
estrictamente garantizada por el ordenamiento jurídico.
Es necesario un adecuado marco de incompatibilidades
y prohibiciones de ejercicio. Es igualmente necesario
asegurar la independencia material del notario frente
a las presiones del mercado y, especialmente, de los
grandes operadores económicos.
• La imparcialidad exige una
sólida formación jurídica del notario.
• La fijación de criterios
que regulen la función notarial en todo el territorio
con una cobertura equilibrada y, también, la
remuneración de su prestación, deben permitir
que todos los usuarios tengan acceso a ella en las mismas
condiciones (entre otras por la fijación de tarifas)
y contribuyen a su ejercicio imparcial.
• La imparcialidad del notario
en su actividad supone un valor añadido del que
resulta la transparencia, la validez y la eficacia del
acto notarial.
• La imparcialidad del notario
lo convierte en el operador jurídico ideal para
intervenir en la prevención y la resolución
no judicial de las controversias. En este sentido distingue
al notariado de las demás profesiones jurídicas,
en especial de la abogacía. |
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MESA II. EL NOTARIO Y LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Directores de las ponencias: Mario Miccoli,
notario de Livorno (Italia) y Denis Marsolais,
notario de Quebec (Canadá)).
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Considerando que la firma electrónica es un instrumento
técnico al servicio de la función notarial,
hace votos para que los notariados miembros dispongan
de los medios necesarios a fin de fomentar la introducción
de las nuevas tecnologías, la formación
de los notarios y la firma electrónica notarial.
• Considerando que el documento público
notarial electrónico está destinado a
su rápida y eficaz circulación, hace votos
para que la Unión Internacional del Notariado
Latino promueva, en relación a los principios
y conceptos elaborados por ella, las líneas directrices
de la política de certificación de la
firma electrónica notarial en los países
miembros.
• Considerando que en la circulación internacional
del documento público notarial electrónico
no puede prescindirse de la verificación generalizada
de la firma y de la cualidad del notario en ejercicio,
hace votos para que la certificación de la firma
electrónica del notario esté bajo el control
de los notariados miembros, respetando los principios
y las medidas elaborados para tal verificación
a nivel global.
• Considerando que el notariado debe garantizar
la aplicación de las nuevas tecnologías
en la función notarial, que es fundamental que
los principios esenciales del notariado latino permanezcan
inalterados en el comercio electrónico, teniendo
en cuenta además el papel del notariado en el
mismo, y en la prevención de los conflictos en
las relaciones jurídicas, el notario aporta un
valor añadido en respuesta a las exigencias de
confianza y seguridad requeridas por la sociedad moderna,
hace votos para que los notariados miembros vigilen
la permanencia de los requisitos propios del documento
público notarial y que son entre otros, la presencia
física de las partes ante el notario, la firma
del documento por aquéllos y el notario, la fecha
y la conservación del documento público
notarial por el notario, tanto en soporte electrónico
como en papel, manteniéndose intacta su fuerza
probatoria y ejecutiva, al servicio de la sociedad.
• Considerando que las nuevas tecnologías
constituyen un instrumento esencial de comunicación
entre el ciudadano y la Administración Pública,
siendo una herramienta insustituible para la modernización
de aquélla, hace votos para que se destaque el
papel del notario como oficial público en las
comunicaciones con los Registros Públicos y con
la Administración en general, debiéndose
adoptar las medidas normativas y de carácter
tecnológico necesarias para hacerlas posibles
y seguras, en particular garantizando a los notarios
el acceso directo a los Registros Públicos, para
el cumplimiento de su función pública.
• Considerando que el notariado latino contribuye
a la creación de un espacio jurídico de
seguridad global a través de la libre circulación
de los documentos públicos notariales, con toda
su fuerza probatoria y ejecutiva, tanto en soporte electrónico
como en papel, hace votos para que sean adoptadas las
medidas técnicas y legislativas para el pleno
reconocimiento de tales documentos a nivel mundial.
• Considerando los distintos grados de desarrollo
de las nuevas tecnologías en los notariados miembros,
hace votos para que prime el principio de solidaridad
y ayuda entre los mismos, que se encuentra en los fundamentos
de la Unión Internacional del Notariado Latino. |
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MESA III: LA PERSONA JURÍDICA
EN EL TRÁFICO NACIONAL E INTERNACIONAL
Directores de la ponencia: Héctor Manuel Cárdenas
Villarreal, notario de México y Luc
Weyts, notario de Bélgica.
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Para responder a las necesidades de agilidad y eficiencia
exigidas por la globalización, y reducir los
costes de transacción y administración
de justicia, es indispensable que el notario en forma
exclusiva garantice con su intervención preventiva,
el control de legalidad de los actos relativos a las
personas jurídicas privadas, tales como la constitución
y modificación, disolución y liquidación
de las mismas, así como designación de
sus representantes.
• Para facilitar el acreditamiento de la legal
constitución, existencia y representación
de las personas jurídicas privadas en el ámbito
internacional, se aprobó crear y regular un documento
notarial internacional, el cual deberá contener
como mínimo los datos siguientes:
-Denominación
-Domicilio
-Duración
-Capital
-Régimen Constitucional
-Objeto Social
-Forma de Administración y Representación
-Integrantes del Órgano de Administración
y Representación, y sus Facultades
En el documento notarial propuesto, se mencionarán
los documentos de los cuales se obtuvo la información
requerida.
• Los órganos competentes de la Unión
Internacional del Notariado Latino deberán realizar
las acciones necesarias para instrumentar el reconocimiento
de validez universal del documento propuesto; la Comisión
Redactora propone se le constituya como grupo de trabajo
para tal efecto.
• Para promover la creación de nuevas
empresas e incentivar la actividad económica
se recomienda la implantación de la persona jurídica
unipersonal en aquellas legislaciones que no la contemplan.
• El notariado latino, sin perjuicio de la salvaguarda
de sus principios y valores esenciales como son la fehaciencia
y la seguridad jurídica, está abierto
a la relación con otros sistemas de derecho tales
como el de "common low" a efecto de facilitar
el intercambio económico y jurídico internacional
en materia societaria. Para coadyuvar a lograr este
propósito hágase saber a los diferentes
países del mundo, las ventajas y novedades legislativas
que ofrece la institución del notariado latino
a través de los diferentes medios autorizados
por la Unión. |
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| MIEMBROS DE LA UNIÓN |
| Albania, Alemania, Andorra,
Argentina, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil,
Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Centroáfrica,
Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil,
Croacia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, FYROM,
Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras,
Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Letonia, Lituania,
Londres, Louisiana, Luxemburgo, Mali, Malta, Marruecos, México,
Moldavia, Mónaco, Nicaragua, Níger, Panamá,
Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Puerto
Rico, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Senegal,
Suiza, Tchad, República Checa, Togo, Turquía,
Uruguay, Vaticano y Venezuela. |
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