En España hay absoluta
libertad para la elección de notario, excepto algún
supuesto establecido legalmente, como las actas de declaración
de herederos.
Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios;
están fijados por el Gobierno mediante Real Decreto
y son obligatorios, es decir, ni los notarios ni los Colegios
pueden modificarlos y los notarios están obligados
a aplicarlos estrictamente en toda su actividad profesional,
a salvo de lo contenido en el artículo 35 del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, respecto de los instrumentos
de cuantía superiores a 6.010.121,05 euros en los que
podrán percibir la cantidad que libremente acuerden con las
partes otorgantes, y de la posibilidad de descuento de hasta
un 10% en el resto de instrumentos.
La demarcación notarial, fijada por el Gobierno, garantiza
que usted tenga, viva donde viva, un notario cerca de su domicilio.
En la presente guía está incluido
correo corporativo según Ley 24/2001. |