¿Cuándo acudir
al notario?
Todo el mundo necesita de vez en cuando hacer
algo que tiene que ver con el notario: quiere adquirir una
vivienda, frecuentemente con préstamo hipotecario;
se va a casar y le gustaría informarse de cuál
es el régimen de bienes en el matrimonio; ha pedido
un préstamo personal; se ha puesto de acuerdo con otros
amigos y va a emprender con ellos un negocio creando una sociedad,
tiene que firmar un documento en otra ciudad y no puede desplazarse,
hay goteras en su casa y quiere reclamar los gastos a la compañía
de seguros... Y como estos, otros mil ejemplos.
Los fallecimientos y las consiguientes herencias
son también uno de los campos típicos de actuación
notarial. Desde el testamento, por el que uno determina quién
quiere que sea su heredero y que tiene una variadísima
casuística (derechos del cónyuge, de los hijos,
diferencias entre ellos, manera de enfocar situaciones difíciles,
como minusvalías, desavenencias, precauciones para
que no pueda ocurrir lo que no se desea, para asegurar la
subsistencia de determinada persona, etc.) hasta la forma
de distribuir la herencia cuando el fallecimiento ya se ha
producido, sucesiones intestadas, legados.
Lo que hay que saber es que el notario puede
ayudarle en todas estas cuestiones y muchas más que
van a desembocar finalmente en un documento notarial, y que
esa ayuda es anterior, simultánea y posterior, y también
amplia y barata, porque no se cobra. Si Vd. acude a una notaría
y expresa su intención de hacer la escritura de un
piso que ha comprado o vendido, otorgar un poder, hacer testamento,
constituir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales
(el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o cualquier
cosa de tipo jurídico relacionada con la contratación
privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las
sucesiones por causa de muerte, el notario va a estudiar su
caso y le va a aconsejar sobre la forma más conveniente
de tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes
de cada opción, así como su coste, incluyendo
el de los impuestos que, en su caso, va a tener que pagar.
Si Vd., a la vista de esa información,
decide que por el momento no le conviene, o no quiere, hacer
lo que proyectaba, el notario no le cobrará por esa
consulta. Si, debidamente informado, prefiere llevar a cabo
lo que tenía pensado, el notario redactará el
documento en la forma apropiada y ajustándolo a la
legislación vigente. Lo autorizará con todas
las formalidades necesarias, y le entregará una copia
auténtica para que le sirva de título indiscutible
en cualquier sitio que le presente. Y, entonces sí
le cobrará sus honorarios, que serán precisamente
los Aranceles fijados por el Gobierno mediante Real Decreto,
estando los notarios obligados a aplicarlos estrictamente
en toda su actividad profesional, a salvo de lo contenido
en el artículo 35 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23
de junio, respecto de los instrumentos de cuantía superiores
a 6.010.121,05 euros en los que podrán percibir la
cantidad que libremente acuerden con las partes otorgantes,
y de la posibilidad de descuentos de hasta un 10% en el resto
de instrumentos. El importe será el mismo tanto si
ha habido consulta previa, como si ha acudido al despacho
suficientemente informado y no ha necesitado ningún
tipo de asesoramiento, que, como se decía al principio,
es gratis, y además el notario informa con absoluta
imparcialidad , velando por que todos los que firmen una escritura
conozcan su contenido y consecuencias.
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