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VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES
Capítulo 2. LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO
¿Qué aspectos
debo cuidar en la redacción del documento privado?
Identificación
y representaciones. Asegúrese de la identidad
de los vendedores y de que éstos coinciden con las personas
que figuran como propietarios en el Registro de la Propiedad. Desconfíe
de cualquier apoderamiento que no sea notarial. Fije un domicilio
y procedimiento para notificaciones.
Precio. Determine
con claridad el precio y la forma de pago. No admita la fijación
de un precio inferior al real ni abone cantidades que no queden
documentadas ya que esto no se ajusta a la Ley y le puede acarrear
perjuicios irreparables.
Arras o señal.
El documento privado nunca ofrece las garantías de la escritura
autorizada por notario, por ello, cuando lo firme no debe abonar
todo el precio sino tan sólo una "señal"
(normalmente entre un diez y un veinte por ciento del total).
¿Qué opciones
puede elegir si el piso tiene cargas?
Cancelación:
El vendedor asume la obligación de pagar y cancelar toda
carga con anterioridad a la firma de la escritura. También
puede pactarse que en el momento de la firma el comprador descontará
del precio total el importe de las deudas pendientes y las liquidará
por cuenta del vendedor.
Subrogación:
El comprador desea continuar con la hipoteca existente sobre la
vivienda liberando de su pago al vendedor. En este caso, en el documento
privado se hace constar que del precio total se deducirá
el importe de la deuda asumida por el comprador.
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¿QUÉ SON LAS
ARRAS?
Cuando se firma el contrato
suele abonarse una cantidad como reserva o "señal",
que se llama arras. Las arras pueden ser de dos tipos, elija
el que más le convenga:
a) Las "arras de desistimiento"
permiten al comprador renunciar a la adquisición en
cualquier momento anterior a la firma de la escritura perdiendo
únicamente la cantidad entregada como señal.
También puede renunciar el vendedor devolviendo el
doble de la cantidad recibida. Tienen la ventaja de que el
comprador no arriesga todo el precio pactado ante cualquier
imprevisto. Su inconveniente radica en que si el vendedor
recibe una oferta mejor puede interesarle deshacer el contrato.
b) Las "arras confirmatorias"
implican que la compraventa queda definitivamente pactada
sin que ninguna de las partes pueda "echarse atrás"
unilateralmente. Acuda a esta figura cuando quiera "asegurar
su adquisición".
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! No dé nada por supuesto. Compruebe
que el contrato incluye todo lo pactado (trastero, garaje, muebles...)
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¿QUIÉN CORRE
CON LOS GASTOS?
Para el caso de que no hubiere
acuerdo al respecto, la Ley distribuye los gastos en los términos
siguientes:
- El vendedor abonará:
los gastos de cancelación de cargas pendientes; la
escritura pública; la contribución urbana (IBI)y
el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
("plusvalía "municipal).
- El comprador pagará
la primera copia de la escritura; el impuesto de la transmisión
(IVA o ITP y AJD) y la inscripción en el Registro de
la Propiedad.
-La práctica habitual
es que los gastos de la escritura pública notarial
se pacten con cargo al comprador. De no haber pacto el vendedor
correrá con los gastos de matriz y el comprador con
los de primera copia, aunque hay excepciones territoriales.
- Los honorarios de gestor,
asesor, abogado, agente de la Propiedad Inmobiliaria, tasador,
etc, serán satisfechos por quien contrate sus servicios.
Si hubiere pactos especiales,
los contratantes deberán respetar lo acordado.
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! El derecho a elegir notario corresponde
a quien asume los gastos de la escritura o la mayor parte de los
mismos.
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