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VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES
Capítulo 3: LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA
La firma de la escritura es el
momento culminante de su adquisición: usted abona la totalidad
o el resto del precio de la compra y recibe las llaves de la vivienda,
convirtiéndose en su nuevo propietario. La intervención
de un profesional especialmente cualificado, el notario, le garantiza
la legalidad y corrección de la operación.
No se conforme con
acudir a la notaría el día de la firma, vaya antes
a obtener información y asesoramiento, examine un borrador
de la escritura y exija las modificaciones que procedan.
Si bien el coste
de la escritura es fijo, conforme a un arancel establecido por el
Gobierno, la Ley permite al notario reducir hasta un diez por ciento
de sus honorarios.
No haga caso a quien
le aconseje poner en la escritura un precio inferior al pagado aunque
le indique que ello es "práctica habitual" y que
implica un ahorro: sus derechos sólo quedan completamente
asegurados si la escritura refleja el precio real. La declaración
de un precio inferior no se ajusta a la legalidad y suele acarrear
a medio y largo plazo mayores costes y perjuicios, especialmente
fiscales.
No renuncie, salvo
causa muy justificada, a ninguna de las obligaciones que la Ley
impone al notario en beneficio del comprador ( justificación
de estar la finca al corriente de pagos de comunidad; solicitud
de información registral; remisión de asiento de presentación,
etc.).
! El
notario actúa de forma imparcial con independencia de quién
haya requerido su intervención y redacta el documento conforme
a la "voluntad común" de ambas partes
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