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VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES
Capítulo 4: TRÁMITES POSTERIORES
A LA ESCRITURA
Una vez que haya firmado la escritura
de compraventa, atienda a los siguientes trámites y obligaciones:
Pago de Impuestos e inscripción
en el Registro de la Propiedad.
Si va a realizar personalmente
estas gestiones, consulte en la notaría los plazos a fin
de evitar sanciones o pérdida de derechos.
Si opta por encargar su tramitación
a un tercero (la propia notaría, gestoría, etc.) tendrá
que abonar una cantidad a cuenta de los gastos por la que deberán
entregarle el correspondiente recibo. Una vez en su poder la escritura,
compruebe el pago de impuestos e inscripción y exija una
detallada rendición de cuentas. No acepte recibos globales,
reclame las facturas originales del notario, gestor, Registro de
la Propiedad, así como la carta de pago de los impuestos.
Comunidad de Propietarios. Identifíquese
como nuevo propietario y facilite un domicilio para cualquier notificación.
Suministros. No olvide poner
a su nombre los suministros que afecten a la vivienda (gas, luz,
teléfono, etc.).
Documentación y Facturas.
Conserve todos los documentos, justificantes, garantías y
facturas originales referentes a su adquisición.
! En
los seis meses siguientes a la entrega podrá reclamar al
vendedor por los vicios o defectos que descubra en la vivienda.
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¿QUÉ DEBO TENER
EN CUENTA SI COMPRO
UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?
Si adquiere alguna Vivienda
de Protección Oficial o de Precio Tasado, debe prestar
atención a:
Precio: El precio
máximo de venta está legalmente limitado.
Destino: La vivienda
debe ocuparse en el plazo máximo fijado y destinarse
necesariamente a domicilio habitual y permanente.
Limitaciones y prohibiciones
a la disposición: Es muy frecuente que existan
limitaciones más o menos amplias a la venta de estas
viviendas, e incluso, prohibición de transmitirlas
durante cierto tiempo o reserva por la Administración
de derechos de adquisición preferente.
Ayudas a la compra:
la adquisición de una vivienda de Protección
Oficial goza de ayudas económicas directas, préstamos
subvencionados, así como rebajas y exenciones fiscales
y de los aranceles notariales y registrales.
En conclusión:
antes de adquirir una vivienda de esta naturaleza asegúrese
de su régimen legal específico. El departamento
de la respectiva Comunidad Autónoma le facilitará
cuanta información necesite.
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! No se conforme con acudir
a la notaría el día de la firma, vaya antes a obtener
información y asesoramiento
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