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VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Capítulo 5: Derechos y garantías
del comprador
La adquisición de un piso
"sobre plano" plantea la necesidad de asegurar al comprador
que la vivienda se construirá, que se entregará en
el plazo previsto y que reunirá las características,
instalaciones, servicios y calidades pactados. La Ley establece
una serie de derechos y garantías que usted debe conocer
y utilizar.
- Contrato
de compraventa
- Derechos del consumidor tras la firma
del contrato
- Garantías y derechos por daños
sobrevenidos
- Cláusulas abusivas que puede
encontrar
- El consumidor tiene derecho a estar
informado
- Garantía de las cantidades
entregadas a cuenta
- Usted tiene derecho a elegir notario
Contrato de compraventa.
Quien decide comprar una vivienda
habitualmente entrega una cantidad en concepto de "reserva".
El siguiente paso es reunirse con la parte vendedora para firmar
el contrato privado de compraventa.
La redacción del contrato
debe responder a los principios de buena fe y equilibrio de los
derechos y obligaciones de ambas partes. El contrato debe incluir
todas las condiciones generales y especiales y, en particular, que
el comprador no pagará los gastos que correspondan legalmente
al vendedor y que tiene derecho a elevar a escritura pública
el contrato, así como a elegir notario.
Normalmente, el vendedor presenta
un modelo de contrato: tenga en cuenta que usted no tiene obligación
de aceptarlo y que si alguna cláusula no le parece correcta
puede participar en su confección. Si el vendedor se opone
puede negarse a firmar exigiendo la devolución íntegra
de la cantidad entregada como señal, sin que la parte vendedora
pueda alegar incumplimiento.
Derechos del consumidor tras la firma del contrato.
En muchos casos, el consumidor
se ve forzado a aceptar el contrato a pesar de no estar conforme
con algunas de sus cláusulas, puesto que no quiere perder
la vivienda elegida. La legislación se hace eco de esta situación
y le ofrece una serie de derechos:
- Nulidad de cláusulas
abusivas: Si el contrato incluye cláusulas abusivas (ver
cuadro 5) éstas quedan anuladas y se tienen por no puestas
aunque las haya firmado y aceptado el comprador.
- Integración del contrato:
Toda la información incluida en la oferta, promoción
y publicidad es exigible aun cuando no conste expresamente en el
contrato celebrado.
- Interpretación del
contrato: En caso de duda sobre alguna de las cláusulas
la Ley impone la interpretación más favorable al consumidor.
- Sanciones administrativas:
El incumplimiento de la normativa de protección al consumidor
se considera una infracción administrativa sancionable con
multa.
Garantías y derechos por daños sobrevenidos
El constructor y el arquitecto
son responsables, por un plazo que puede alcanzar los quince años,
si el edificio se arruina o tiene defectos graves. El vendedor también
responde de los vicios o defectos ocultos menores, por un plazo
de seis meses contados desde la entrega.
Además, la Ley de Ordenación
de la Edificación impone a los distintos agentes de la construcción
la siguiente responsabilidad:
- Daños materiales por vicios
o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado
de la obra: un año.
- Daños materiales por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones
que afecten a la habitabilidad (relativos a la higiene, salud, protección
del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de
energía y aislamiento térmico): tres años.
- Daños materiales por vicios
o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las
vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales:
diez años.
| CLÁUSULAS
ABUSIVAS QUE PUEDE ENCONTRAR |
-
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Atribución
al vendedor del derecho de interpretar o modificar unilateralmente
el contrato. |
- |
Inclusión de fechas
de entrega meramente indicativas o condicionadas a la voluntad
del promotor. |
- |
Declaraciones de conformidad
por el comprador respecto a hechos o aspectos que no ha tenido
oportunidad de conocer. |
- |
Imposición al
consumidor de la adquisición de bienes o servicios
complementarios o accesorios no solicitados por él. |
- |
Autorización al
vendedor para incrementar el precio por conceptos que no impliquen
prestaciones adicionales que pueda aceptar o rechazar libremente
el comprador. |
- |
Obligación del
comprador para subrogarse o pagar un préstamo solicitado
por el promotor. |
- |
Obligación de
pagar por reformas no acordadas previamente. |
- |
Cobro al adquirente de
gastos administra- tivos o bancarios no generados por él. |
| - |
Renuncia del comprador
respecto a su derecho a elegir notario. |
! Está prohibido
incluir en el contrato cláusulas "abusivas"; de
incluirse, se considerarán nulas
| EL
CONSUMIDOR TIENE DERECHO A ESTAR INFORMADO |
| - |
Datos
identificativos del vendedor, del constructor y del arquitecto.
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| - |
Descripción
de la vivienda con planos y con expresión de su superficie
útil. |
| - |
Descripción
general del edificio, zonas comunes y servicios accesorios;
detalle y trazado de redes eléctricas, de agua, gas
y calefacción, así como de las medidas de seguridad
contra incendios. |
| - |
Memoria
de calidades: referencia a los materiales y aislamientos empleados
en la construcción. |
| - |
Copia de
las autorizaciones y licencias administrativas. |
| - |
Datos registrales
del inmueble. |
| - |
Estatutos
de comunidad. |
| - |
Fase de
la construcción y fecha prevista para la entrega. |
| - |
Precio total
de la venta que debe incluir los honorarios de intermediarios
y el IVA. |
| - |
Forma de
pago. |
| - |
Copia del
documento que justifique estar garantizadas, conforme a la
Ley, las cantidades entregadas a cuenta por los compradores. |
| - |
Modelo del
contrato y sus condiciones generales y especiales. |
La Ley obliga al vendedor a contratar un seguro
por si la vivienda no se construye o se retrasa
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GARANTÍA DE LAS
CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA
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La Ley obliga al vendedor
a contratar un seguro o aval bancario que garantice al comprador
de una vivienda en construcción la devolución
de las cantidades entregadas y sus intereses legales en el
supuesto de que la construcción no se inicie o no llegue
a buen fin en el plazo convenido. No entregue ningún
dinero sin asegurarse de la existencia de ese seguro. Además,
esa garantía implica que la compañía
de seguros o entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros)ha
estudiado y valorado favorablemente la seriedad y viabilidad
de la promoción.
Las cantidades entregadas
deben ingresarse en una cuenta específica: realice
el pago mediante abono directo en la citada cuenta o, al menos,
solicite al promotor justificación de su ingreso.
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| USTED TIENE
DERECHO A ELEGIR NOTARIO |
| La Ley reconoce al comprador
el derecho a elegir notario: utilícelo.
Usted puede escoger el notario
que desee siempre que éste tenga su despacho en un
lugar que guarde conexión razonable con la vivienda
o con el domicilio del vendedor.
Son posibles los pactos
individuales libremente acordados, pero dejar en manos del
vendedor el derecho a elegir notario o la renuncia por el
comprador a ejercitar este derecho constituyen cláusulas
abusivas que deben tenerse por no escritas. |
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