| Las legítimas
en los derechos forales
Aragón
La legítima colectiva o
global:
Legitimarios: Son legitimarios
únicamente los descendientes, en cualquier grado, pero entre
ellos hay preferencias: son legitimarios de grado preferente los
hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal
o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los
mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.
Cuantía: La cuantía
de la legítima aragonesa es actualmente la de la mitad de
la herencia.
Para determinarla se parte del
valor de la herencia al tiempo de liquidarse la legítima
y se añade el de los bienes donados por el causante, calculado
al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al
tiempo de liquidarse la legítima. No se computan donaciones
que el causante haya declarado excluidas de imputación, las
liberalidades usuales ni los gastos de alimentación, educación
y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado
que estén en situación de necesidad, aunque el causante
no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los
gastos de educación y colocación de los hijos sólo
se computarán cuando sean extraordinarios.
La legítima individual
No hay derecho a una legítima
individual. El testador puede distribuir como quiera, igual o desigualmente,
entre sus descendientes, e incluso dejarlo todo a uno de ellos.
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