Las legítimas en los derechos forales
Aragón

La legítima colectiva o global:

Legitimarios: Son legitimarios únicamente los descendientes, en cualquier grado, pero entre ellos hay preferencias: son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes.

Cuantía: La cuantía de la legítima aragonesa es actualmente la de la mitad de la herencia.

Para determinarla se parte del valor de la herencia al tiempo de liquidarse la legítima y se añade el de los bienes donados por el causante, calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima. No se computan donaciones que el causante haya declarado excluidas de imputación, las liberalidades usuales ni los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos sólo se computarán cuando sean extraordinarios.

La legítima individual

No hay derecho a una legítima individual. El testador puede distribuir como quiera, igual o desigualmente, entre sus descendientes, e incluso dejarlo todo a uno de ellos.