| Préstamos
Hipotecarios
Petición de préstamo
Vamos a ver los pasos en el caso
del préstamo que toma un particular de un Banco o Caja de
Ahorros para adquirir una vivienda, que es el supuesto más
típico, aunque se puede aplicar a cualquier préstamo
con hipoteca. Aunque damos unos consejos generales, conviene ante
cualquier duda acudir a un Notario, ya que éste va a intervenir
en toda hipoteca y es la persona que le puede dar un asesoramiento
independiente y gratuíto, sobre cualquier aspecto del préstamo
hipotecario.
Cuestiones de interés:
A. Qué
cantidad pedir de préstamo
B. Obtener información de varias entidades de crédito
C. Solicitar el préstamo y obtener la oferta vinculante
D. Escritura pública ante el Notario
E. Inscripción del préstamo
F. Cancelación
|
| A. Qué cantidad
pedir de préstamo |
| |
Hay que tener en cuenta que
el préstamo hipotecario comporta unos gastos importantes:
fiscales (aproximadamente el 1% de lo que se pida), comisiones
de apertura que cobra el Banco (que no suele ser inferior
al 1% de lo que se pide como préstamo), gastos de Notario,
Registro, gestión, tasación, estudio, seguro
de incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Por tanto,
hay que contar con ellos y no pedir justo lo que nos falte
para pagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente
para hacer frente a los gastos. Por otra parte, hay que saber
que las entidades de crédito no suelen dar de préstamo
más del 80% del valor de la vivienda, aunque hay excepciones.
Los Bancos consideran, además, que las cuotas mensuales
no deben superar el 35 ó 40% de los ingresos del que
solicita el préstamo. |
| |
|
| B. Obtener información
de varias entidades de crédito |
| |
Dada la importancia de la operación,
no se puede acudir sólo a nuestro Banco o Caja de toda
la vida. Hay que comparar distintas ofertas, pues la información
de la competencia puede servir para negociar incluso con nuestro
Banco. Cuestiones básicas son el tipo de interés
que se les aplique, el plazo de devolución, las comisiones
que exija la entidad y las posibles obligaciones accesorias
(domiciliación de cuentas y recibos, tipos de seguro
que haya que formalizar, etc) La información básica
se consigue a través de un folleto informativo que
las entidades deben de entregar, de forma gratuita, a cualquiera
que lo solicite. |
| |
|
| C. Solicitar el
préstamo y obtener la oferta vinculante |
| |
Una vez solicitado el
préstamo se pueden devengar determinados gastos como
la tasación de la finca que se va a hipotecar, informe
sobre la situación registral, etc..., que deben venir
especificados en el folleto informativo.
La oferta vinculante es un
documento escrito que debe contener todas las condiciones
financieras del contrato. Son básicamente las condiciones
que citábamos antes, previstas ya para el préstamo
concreto que se ha solicitado. Aunque ya se haya incurrido
en algún gasto, es el momento de examinar cuidadosamente
todas las condiciones para ver si son interesantes, y el cuadro
de amortización para comprobar si podemos o no hacer
frente a los pagos.
La oferta vinculante tiene
una duración mínima de diez días, plazo
que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.
A la hora de que nos concedan
un préstamo, hay que tener en cuenta que el valor de
la vivienda no es el único criterio para conceder el
préstamo, sino que es básico, para el que presta,
la solvencia y la capacidad de devolver el préstamo
por el deudor.
Al Banco le interesa, sobre
todo, que se devuelva el préstamo con normalidad, aunque
con la hipoteca tiene la seguridad de que va a recuperar lo
prestado. |
| |
|
| D. Escritura pública
ante el Notario |
| |
Una vez aceptada la oferta
vinculante, se remite la documentación a un Notario
para que prepare la escritura. Es muy importante que sepa
que el cliente tiene derecho a elegir el Notario ante el que
quiere otorgar la escritura, aunque en la documentación
previa que reciba no se haga constar expresamente. Cualquier
Notario tiene la obligación de asesorar de manera imparcial
al que recibe el préstamo, pero éste tiene derecho,
si lo desea, a elegir el Notario que él prefiera para
otorgar la escritura, comunicándoselo al Banco o Caja
de Ahorros.
El cliente también
tiene derecho a examinar el proyecto de escritura en el despacho
del Notario dentro de los tres días hábiles
anteriores a la firma. Aunque es posible, e incluso recomendable,
pedir asesoramiento al Notario antes de este momento, se ha
establecido este plazo de tres días para que se pueda
examinar el proyecto de escritura completo, en el que figuran
ya todas las condiciones financieras y no financieras, y se
pueda consultar al Notario cualquier duda.
El otorgamiento de la escritura
no es sólo firmar ante el Notario. El prestatario deudor
puede pedir que se le deje leer la escritura y el Notario
leerá y explicará el contenido del préstamo
hipotecario. El contrato, que redacta el Banco, suele ser
largo, pero es importante prestar la máxima atención,
y hacer todas las preguntas que se deseen.
Es el último momento
para aclarar todas las dudas que se puedan tener antes de
firmar, momento en el que ya no se puede volver atrás.
Hemos visto que se debe examinar el folleto informativo, la
oferta vinculante, e incluso la escritura antes de la firma,
pero también en este último momento se puede
obtener el asesoramiento del Notario sobre cualquier cuestión
dudosa.
No es lo más aconsejable
tratar de negociar las condiciones con el Banco en este momento.
Normalmente los representantes del Banco que van a firmar
no tiene autoridad para cambiar el contenido del préstamo
hipotecario en el momento de la firma. No quiere ello decir
que no sea posible modificar en este momento alguna cláusula,
o pedir las aclaraciones que se deseen, pero es más
eficaz acudir previamente a la firma, a la notaría
o la entidad, y definir completamente el negocio.
Quién firma: el apoderado
o apoderados del Banco, el/los que reciben el préstamo,
el/los dueños del inmueble que se hipoteca. Normalmente
son la misma persona el propietario y quien recibe el préstamo,
pero no es necesario que sea así. Es posible que una
persona reciba el préstamo y que sea otra -normalmente
un familiar cercano- el que dé en garantía un
inmueble que le pertenece.
A veces el Banco puede exigir
que, además de la garantía de la vivienda, otra
persona distinta de la que recibe el préstamo preste
fianza. Es necesario tener mucho cuidado con estas fianzas
pues convierten al que las da en otro deudor, al que en cualquier
momento le pueden pedir que devuelva el préstamo, igual
que lo recibió, sin necesidad siquiera de demostrar
que el deudor no tiene bienes. |
| |
|
| E. Inscripción
del préstamo |
| |
Para que la hipoteca produzca efectos, es necesario que se
inscriba en el Registro de la Propiedad.
Previamente se deberá
liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Este impuesto varía en cada CCAA según las circunstancias,
y suele oscilar entre el 0,5 y el 1%.
A veces sólo después
de que se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad
se puede disponer del dinero prestado. Otras, en cambio, el
Banco o Caja entrega el importe del préstamo en el
momento de la firma de la escritura. |
| |
|
| F. Cancelación
|
| |
Es una operación
posterior al préstamo, el último acto una vez
que se haya pagado totalmente aquél. Cuando el préstamo
se abona totalmente, la hipoteca, que es la garantía
de que ese préstamo se va a pagar, deja de tener sentido
y queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer
constar esa extinción en el Registro, que es la llamada
cancelación. Es necesario, por tanto, una escritura
pública ante Notario, la de cancelación de hipoteca,
cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución
de hipoteca, que serán de cuenta del deudor, es decir,
del que pidió la hipoteca. En esta escritura no hace
falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los representantes
del Banco o Caja de Ahorros. Una vez firmada, se lleva al
Registro, donde se inscribe, quedando el inmueble completamente
"limpio" de la hipoteca.
La cancelación de
hipoteca se encuentra exenta de impuestos. |
|