Reparto del patrimonio
familiar, donaciones de padres a hijos
a) Un caso frecuente
Uno de los asuntos que con cierta frecuencia se plantean
en los despachos notariales es el de los padres que están
pensando en formalizar en vida el reparto de todo o parte
del patrimonio que poseen entre sus hijos, adjudicando a cada
uno de ellos una parte concreta, con el fin de evitar en la
medida de lo posible que en el futuro puedan surgir discrepancias
o desencuentros entre ellos. Se trata, suelen decir, de "dejar
todo arreglado" para cuando los padres falten.
Una variante del mismo caso es la de los padres que quieren
donar (regalar) a uno de sus hijos un inmueble, pero no es
su intención desigualar a sus otros hijos, a los que
les han compensado antes o tienen previsto hacerlo en el futuro,
bien por medio de donación de otro inmueble, bien porque
les han ayudado a abonar la hipoteca, bien porque les han
entregado dinero, o bien por cualquier otra circunstancia.
Los padres suelen decir que quieren "poner a nombre
de un hijo" un inmueble, pero, como es natural, sin determinar
de qué manera, o por medio de qué negocio jurídico,
van a lograr ese resultado. Es esta una materia que requiere
especialmente el asesoramiento notarial individualizado, porque
existen multitud de matices o situaciones particulares, y
ha de elegirse la solución que mejor se ajuste a cada
caso. Sin ser exhaustivos, y a modo de ejemplo, señalemos
unas cuantas situaciones posibles:
Padres que regalan un inmueble a su hijo, pretendiendo compensar
posteriormente a los otros a través de un reparto desigual
de la herencia, o bien a través de dinero, o ayudándoles
a pagar un préstamo, regalándoles a su vez otro
inmueble, etc. También cabe otra posibilidad, y es
que quieran conscientemente mejorar a un hijo frente a los
demás, es decir, entregarle más patrimonio a
él que a los otros, por las razones que sean, normalmente
de índole personal.
Además, los padres pueden querer que el hijo sea propietario
inmediatamente del inmueble, o demorarlo al momento del fallecimiento
de ellos. Y en el primer caso, pueden preferir reservarse
el uso del inmueble, o la posibilidad de revocar ese regalo,
o la posibilidad de venderlo en caso de necesidad, o quizá
no reservarse nada y regalarlo de manera definitiva.
Igual lo que pretenden los padres es proceder a un reparto
completo de lo principal de su patrimonio entre sus hijos,
o al revés, se trata solamente de algo puntual, de
un bien concreto, etc. La gran variedad de posibilidades,
aquí simplemente apuntada, unido al hecho de que cada
familia es diferente, y de que hay que tener en cuenta sus
respectivas circunstancias personales, hacen imprescindible
un asesoramento especializado. No obstante, aquí le
vamos a ofrecer una "puesta en situación"
sobre la materia. Costes económicos de uno y otra
b) Testamento o donación
Nos centramos en el caso frecuente de los padres que pretenden
repartir uno o varios bienes, generalmente inmuebles, entre
alguno de sus hijos, o todos ellos, pero no están seguros
de qué mecanismo jurídico es el que más
les conviene. Nos vamos a ocupar de los dos fundamentales,
el testamento y la donación.
El testamento: Está explicado con amplitud en el apartado
Testamentos y herencia, que le recomendamos lea con atención.
Se trata de que los padres señalen en el testamento
quiénes de sus hijos recibirán los inmuebles,
(la vivienda, el local, la parcela, etc) propiedad de los
padres. Puede repartirse todo el patrimonio en el testamento
(hacer una adjudicación total del patrimonio paterno
entre los descendientes), o simplemente adjudicar uno o varios
bienes concretos a algunos o todos los hijos, y dejar el resto
sin adjudicar específicamente (por ejemplo, legando
un inmueble a uno de los hijos, sin decir nada concreto sobre
el resto del patrimonio). Este reparto total o parcial que
los padres realizan, al constar en un testamento, participa
de las características de éste, a saber:
- Es revocable, porque basta que los padres otorguen un testamento
posterior con otro contenido, para que quede sin efecto.
- No vincula en ningún caso a los padres, ni les limita,
dado que el testamento, y el reparto que contiene, no produce
ningún efecto hasta el momento del fallecimiento del
testador. Ello significa que los padres, después de
otorgar testamento, podrán vender, hipotecar, cambiar
o regalar su patrimonio con la misma libertad que antes de
firmarlo, incluídos los bienes que hayan adjudicado
específicamente, porque nada es definitivo.
- Coherentemente con el punto anterior, los hijos no reciben
nada, ni tienen ningún derecho sobre el patrimonio
paterno, hasta el fallecimiento de los padres, ni pueden estar
seguros de que ese reparto total, o esa adjudicación
de un inmueble, por ejemplo, va a ser el definitivo, porque
siempre podría otorgarse un testamento posterior que
los invalide.
- El testamento es un documento personal, íntimo, y
si los padres no quieren divulgar el hecho de que lo han otorgado,
pueden guardar en secreto su existencia a los hijos, y por
tanto el reparto que contenga, en el caso de que así
lo consideraran adecuado.
La donación: En concreto la donación de inmuebles,
requiere obligatoriamente escritura pública notarial.
"Donar" significa regalar. La escritura es otorgada
por los donantes, en este caso los padres, y el donatario,
que sería el hijo, y como cualquier transmisión
de inmueble, es susceptible de inscribirse en el Registro
de la Propiedad correspondiente, a nombre del beneficiado.
Es una solución muy diferente a la del testamento,
por varias razones:
- Es básicamente irrevocable, de manera que una vez
otorgada, el adjudicatario es, de presente y frente a todos,
incluídos los padres, propietario del inmueble. Existen
unas causas de revocación en el Código Civil,
pero son muy pocas, y están tasadas.
- Requiere el consentimiento del hijo beneficiado, a diferencia
del testamento, que como hemos visto es un documento que puede
permanecer en secreto.
- Como veremos, fiscalmente hay grandes diferencias entre
las dos soluciones. La donación pura y total de un
inmueble tiene, por tanto, un efecto mucho más contundente
que el testamento en el patrimonio de los padres, puesto que
estos pierden de manera absoluta tanto la propiedad como -y
esto es muchas veces trascendente- el uso del inmueble, el
derecho a habitarlo. Los padres dejan de ser dueños
a todos los efectos.
Sin embargo, no es preciso que los donantes pierdan de forma
total el control sobre lo donado. Siempre es posible establecer
una serie de cláusulas en la propia escritura de donación,
para matizarla, y ajustarla a los deseos y conveniencias de
aquéllos. Señalemos algunas a modo de ejemplo,
insistiendo en la necesidad de acudir personalmente al notario
para informarse más en profundidad:
- Donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo
vitalicio: Los padres retienen el derecho de usufructo, que
les permite utilizar los inmuebles, habitarlos o arrendarlos,
como poseedores que son de los mismos. El hijo nudo propietario
no tiene ningún derecho de uso hasta el fallecimiento
de los donantes, pero sabe que en ese momento adquirirá
la propiedad plena. Es muy interesante en supuestos como los
de donación de la vivienda habitual de los padres:
estos podrán disfrutar de la vivienda durante toda
su vida, sin que nadie, ni siquiera el hijo, pueda deshauciarles,
y el hijo por su parte tiene la seguridad de que en su momento
tendrá todos los derechos sobre el piso, sin necesidad
de formalizar la herencia de los padres.
En este tipo de donación, para vender el inmueble donado
se requerirá el consentimiendo conjunto de los donantes
y el donatario.
- Donación con reserva de la facultad de disponer:
los donantes prevén que en el futuro necesiten vender
el inmueble donado, y se reservan ese derecho. Ello no quiere
decer que la donación no sea completa, lo es, y si
finalmente no ejercitan el derecho a disponer en vida, la
donación es definitiva. Pero en vida de los padres,
estos podrán disponer de lo donado.
- Donación con cláusula de reversión:
los donantes pueden establecer supuestos o casos, a su criterio,
en los que el inmueble donado volvería a su propiedad.
Por ejemplo, donación a un hijo soltero, que revertiría
a los donantes, es decir, readquirirían lo entregado,
si el beneficiado contrae matrimonio. De este modo, se aseguran
de que, si cambian las circunstancias, se pueda desandar el
camino.
c) Costes económicos de uno y otra
El testamento es un documento con muy pocos costes. Oscila
entre 6000-8000 pesetas, independientemente del valor de los
bienes que se repartan. Posteriormente, cuando el testador
fallezca, los herederos deberán de formalizar la aceptación
y partición de herencia, abonando los gastos de notaría,
registro de la propiedad, y el impuesto de sucesiones (todo
ello está explicado en Partición de la herencia).La
donación, en concreto la de inmuebles, supone una transmisión
del mismo, y está sujeta a los siguientes gastos e
impuestos, que se devengan en el mismo momento de otorgamiento
de la donación:
- Gastos: escritura notarial y registro de la propiedad.
- Impuestos: en primer lugar, el beneficiado por la donación,
el donatario, ha de abonar el impuesto sobre las donaciones,
que para calcular su cuantía parte del valor de lo
donado, que habrá de ser consignado en la escritura.
A ese valor se le aplica un tipo que no es fijo, como en las
compraventas, sino que es como el del I.R.P.F., progresivo
y por tramos. Comienza en el 7,65% y acaba en el tipo marginal
del 34%. Como se puede comprobar, se trata de un impuesto
que puede alcanzar cantidades elevadas a poco que lo donado
tenga un cierto valor. El plazo de abono es de treinta días
hábiles desde la fecha de la escritura.
Además, para los donantes esta transmisión
se considera, a efectos del I.R.P.F. como ganancia patrimonial,
por lo que habrá de ser declarado como tal en el ejercicio
anual correspondiente del impuesto. Ello significa que los
donantes, aunque no reciban nada como consecuencia de la transmisión,
podrían tener que pagar algo por este concepto en el
impuesto sobre la renta.
d) Posibilidad de compraventa
En ocasiones, sobre todo en el habla común, también
se menciona la compraventa como una posibilidad más
para repartir el patrimonio entre los hijos. No obstante,
el negocio de compraventa no encaja en los intereses y necesidades
que estamos tratando, por la razón fundamental de que
es un negocio oneroso, a diferencia de la donación,
que es gratuíto.
En definitiva, la donación, como antes se indicó,
supone una liberalidad, un regalo, del donante. La compraventa
es una transacción, se entrega algo, un inmueble por
ejemplo, a cambio de dinero. No hay ánimo de liberalidad
por parte del transmitente, sino de hacer negocio. Por todo
ello, si los padres regalan de presente un bien a su hijo,
el negocio que deben de otorgar es el de la donación.
Ahora bien, en ocasiones entre padres e hijos existe efectivamente
una compraventa, porque los padres reciben un precio por la
transmisión, en cuyo supuesto naturalmente se podrá
documentar de esta manera. Es un caso que se puede producir
cuando, por ejemplo, los padres son propietarios de un inmueble,
del que desean desprenderse, y un hijo estaría interesado
en adquirirlo. Los padres no quieren donárselo para
evitar suspicacias con el resto de sus hijos, por lo que se
lo venden, y el hijo paga efectivamente el precio, en ocasiones
al contado, y en otras a plazos, haciéndose constar
todo ello adecuadamente en la escritura pública.
Para más información sobre compraventas, consulte
Compra de vivienda.
e) Conclusión
Como vemos, las dos maneras fundamentales de repartir el
patrimonio familiar, o una parte del mismo, entre los hijos,
son muy diferentes entre sí, sustancial y fiscalmente,
y admiten muchos matices y variantes. Acuda a su notario para
que, a la vista de su situación e intereses particulares,
le oriente en la solución jurídica que más
le convenga.
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