| Sociedades
Introducción
El derecho español regula
diversas clases de sociedades, siendo requisito necesario para la
constitución de las mismas, el otorgamiento de escritura
pública ante Notario, momento en el que nacerá y podrá
empezar a operar la sociedad.
Una vez constituida ante Notario
la sociedad, deberá obtener su inscripción en el Registro
Mercantil, con carácter obligatorio, y previamente, haber
satisfecho los impuestos correspondientes y haber obtenido el C.I.F.
identificatorio.
Existen cuatro sociedades mercantiles,
la colectiva, la comanditaria, la limitada y la anónima.
Es importante decidir adecuadamente el tipo de sociedad más
apto, según el tipo de actividad que se desea desarrollar
y demás circunstancias particulares. Antes de tomar su decisión,
consulte con el Notario, quien, de forma gratuita, le proporcionará
el asesoramiento necesario para acertar en su elección.
Un factor importante que hay que
considerar es si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial
de los socios, de forma que únicamente respondan frente a
los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se
quiere este efecto, en cuyo caso los socios reponderán con
todo su patrimonio de las deudas sociales.
- Si no se desea limitar la responsabilidad
de todos los socios se pueda optar entre las siguientes sociedades:
Sociedad Colectiva (S.C.)
Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)
Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.p.A.)
- Si se desea limitar la
responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará
entre la sociedad anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad
Limitada (S.L, S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico
mercantil. Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme
diferencia, la más frecuentemente elegida a la hora de decidirse
por un modelo social.
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