| Sociedades
La Sociedad Unipersonal
Otra opción que debe usted
tener en cuenta, a la hora de operar a través de una sociedad,
es la posibilidad de constituir una sociedad unipersonal, que es
la sociedad constituida por un solo socio o que, habiendo sido constituida
por dos o más socios, todas sus acciones o participaciones
hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Esta posiblidad
la permite la legislación española tanto para las
Sociedades Limitadas como para las Sociedades Anónimas.
Las sociedades unipersonales anónimas
o limitadas operan en el tráfico como cualquier otra sociedad,
si bien se debe hacer constar el carácter de sociedad unipersonal,
tanto en el Registro Mercantil como en toda su documentación,
correspondencia, notas de pedido y facturas y en todos los anuncios
que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
También existen normas especiales en cuanto a la forma de
documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad
unipersonal y en cuanto a la forma y efectos de los contratos celebrados
entre la sociedad y el socio único.
Si una sociedad, que ha sido constituida
por dos o más socios y que se ha convertido en unipersonal,
no cumple en el plazo de seis meses con la obligación de
hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de unipersonal,
el socio único responderá personal e ilimitadamente,
es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas
durante el período de unipersonalidad.
|