| Testamentos y herencia
Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo
Además de algunas
formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo,
y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer:
el ológrafo y el notarial abierto.
1) El testamento ológrafo:
es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo
de su puño y letra, con expresión del año,
mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos
requisitos lo hace nulo.
Problemas: la falta de asesoramiento notarial cuando se otorga hace
que sea frecuente la nulidad de estos testamentos, y además
hace que sea más fácil que se discuta acerca de la
capacidad del testador al hacerlo. Además, fallecido el testador,
los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial
para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo,
lo que lo hace complicado y caro para ellos. Por otra parte, es
fácil que el testamento se pierda o que algún pariente
no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo
casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el
testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales
de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento
ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad
por el testador de puño y letra, y firmado por él,
y debe expresarse la fecha (año, mes y día). Las palabras
tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador
bajo su firma.
2) El testamento abierto
notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en
día por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos.
Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura
pública ante Notario, pudiendo beneficiarse de su asesoramiento
y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento
están dentro de la legalidad.
El Notario informa y asesora
al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus
bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades
que ofrece el Derecho son muchas y el Notario le aconsejará
sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también
de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta
confidencialidad.
La intervención del Notario, como experto que redacta el
testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales
y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente
que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia.
Además, el Notario se encarga de la conservación del
testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se
entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través
del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál
fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose
durante la vida de éste la más absoluta garantía
de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento
y en cuanto a su contenido.
Qué se necesita:
basta acudir al Notario con el D.N.I. y explicar cómo se
quiere dejar el patrimonio; según la complejidad del testamento,
el Notario le pedirá escrituras de los bienes o más
información. A partir de estos datos, el Notario redactará
el testamento por escrito y se procederá a su otorgamiento
sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más
personas, ya que hoy en día no es necesaria la presencia
de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no
hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el testador.
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