| Testamentos y herencia
¿Qué ocurre si no hay testamento?
El primer problema que se plantea si alguien
muere sin haber hecho testamento es qué secede con su herencia.
A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia,
ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este
caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus
herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden
de parentesco.
Como en el caso del testamento
(ver El testamento), explicaremos las normas del Derecho Común,
remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos
Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre
Comunidades.
A) Quiénes son los herederos
a falta de testamento
A.1) Si el fallecido tiene hijos,
su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su
vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que
le tocaba a su padre o madre.
- Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide
sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si
el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo
el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es
natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos
bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida
de los dos.
A.2) Si no tiene hijos, el orden
es el siguiente:
a) A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo
vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos
o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso
al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia
b) Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún
tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
c) Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al momento de
su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de
éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos,
a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes
antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes,
hereda al Estado.
b) Trámites para suplir
la falta de testamento
Si no se ha hecho testamento, hay
que formalizar lo que se denomina una "declaración de
herederos", que es un documento público que define quiénes
son los parientes con derecho a la herencia según las reglas
antes vistas.
Si, según las reglas que
hemos visto, heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge,
la declaración de herederos se hace ante el Notario del lugar
donde tuviera el fallecido su último domicilio. Habrá
que llevar para ello una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido,
certificación de defunción, certificado del Registro
de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, al menos)
y dos testigos en principio que conozcan a la familia del fallecido
pero que no sean parientes. Acuda al Notario para que le indique
exactamente qué es lo que necesita en este caso.
Si según la ley los herederos
son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más
lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el
juez, previos los trámites previstos en la ley.
Gastos de estos trámites:
en el mejor de los casos (declaración de herederos ante Notario
y sucesión sin complicaciones) los gastos son más
de tres veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración
es ante el juez el coste se puede multiplicar por mucho más.
Conviene por tanto otorgar testamento, de esta forma conseguirá
que sus bienes pasen a quien usted quiere y facilitará mucho
las cosas a sus herederos el día de mañana. ¡Y
recuerde que hasta la fecha no se sabe de nadie que haya muerto
de hacer testamento! .
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