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Hipotecas y préstamos

PRÉSTAMO HIPOTECARIO

La mayoría de las personas que deciden comprar una casa tienen que solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para poder hacer frente al pago de la misma.  Por ello, lo primero que uno debe hacer es informarse bien de las ofertas existentes y de las obligaciones que se van a contraer.

1.-Petición de préstamo
2.-Escritura pública ante el notario
3.-Inscripción del préstamo
4.-Cancelación
5.-Principales características de los préstamos
6.-Forma en que se devuelve el préstamo
7.-Comisiones
8.-Otras obligaciones del prestatario
9.-Gastos de la operación
10.-Novación y subrogación de préstamo

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PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Hay dos elementos diferentes y complementarios:

  • Un contrato principal de préstamo, por el que una persona o entidad (el acreedor, en general un banco o caja de Ahorros), presta una cantidad de dinero a otra (el deudor).
  • La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el banco o caja de ahorros puede, con unos procedimientos abreviados, vender en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.

Al tener el banco o caja de ahorros una garantía especialmente eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con un plazo más largo y un interés más ventajoso que en los créditos personales.

El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a hipotecar, aunque a veces el banco limita estas posibilidades (sin que las pueda prohibir).

Esta no es la única forma de garantía posible. Con frecuencia, la entidad financiera exige que a la hipoteca se añada una fianza o aval, que consiste en que una o varias personas avalan al deudor, obligándose a pagar si éste no lo hace.

1.- Petición de préstamo

Estos son los pasos que debe seguir un particular con un banco o caja de ahorros para adquirir una vivienda, que es el supuesto más típico, aunque se puede aplicar a cualquier préstamo con hipoteca. Son consejos generales. Recuerda que conviene, ante cualquier duda, acudir a un notario, ya que éste va a intervenir en toda hipoteca y es la persona que te puede dar un asesoramiento independiente y gratuito sobre cualquier aspecto del préstamo hipotecario.

Cuestiones de interés:

    1.1. Qué cantidad pedir: Hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario comporta unos gastos importantes: fiscales (aproximadamente el 1% de lo que se pida), comisiones de apertura que cobra el banco (que no suele ser inferior al 1% de lo que se pide como préstamo), gastos de notario, registro, gestión, tasación, estudio, seguro de incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Por tanto, hay que contar con ellos y no pedir justo lo que nos falte para pagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente para hacer frente a los gastos. Por otra parte, hay que saber que las entidades de crédito no suelen dar de préstamo más del 80% del valor de la vivienda, aunque hay excepciones. Los bancos consideran, además, que las cuotas mensuales no deben superar el 35 o 40% de los ingresos del que solicita el préstamo.

   1.2. Obtener información de varias entidades de crédito: Dada la importancia de la operación, no se debe acudir sólo a nuestro banco o caja de toda la vida. Hay que comparar distintas ofertas, pues la información de la competencia puede servir para negociar incluso con nuestro banco. Cuestiones básicas son:

      -el tipo de interés que se les aplique
      -el plazo de devolución
      -las comisiones que exija la entidad
      -las posibles obligaciones accesorias (domiciliación de cuentas y recibos, tipos de seguro que conlleve)

La información básica se consigue mediante un folleto informativo que las entidades deben entregar, de forma gratuita, a cualquiera que lo solicite.

   1.3. Solicitar el préstamo y obtener la oferta vinculante: Una vez solicitado el préstamo se pueden devengar determinados gastos (tasación de la finca que se va a hipotecar, informe sobre la situación registral…) que deben venir especificados en el folleto informativo.

La oferta vinculante es un documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato. Aunque ya se haya incurrido en algún gasto, es el momento de examinar cuidadosamente todas las condiciones para ver si son interesantes, y el cuadro de amortización para comprobar si podemos o no hacer frente a los pagos.

La oferta vinculante tiene una duración mínima de 10 días hábiles, plazo que el cliente tiene para examinarla y aceptarla o rechazarla.  

A la hora de que nos concedan un préstamo, hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es el único criterio para concederlo, sino que es básico, para el que presta, la solvencia y la capacidad de devolver el préstamo por el deudor.

Al banco le interesa, sobre todo, que se devuelva el préstamo con normalidad, aunque con la hipoteca tiene la seguridad de que va a recuperar lo prestado.

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2. Escritura pública ante el notario

Aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a un notario para que prepare la escritura. Es muy importante que sepas que el cliente tiene derecho a elegir el notario ante el que quiere otorgar la escritura, aunque en la documentación previa que recibas no se haga constar expresamente. Comunícaselo al banco o caja de ahorros.

También tienes derecho a examinar el proyecto de escritura (elaborado por el notario conforme a la legalidad vigente) en la notaría durante los 3 días hábiles anteriores a la firma de la escritura. En él figurarán  todas las condiciones financieras y no financieras. Si hubiera alguna cláusula abusiva el notario deberá pedir al banco que la suprima, siempre que el Tribunal Supremo la haya declarado como tal y esté inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

El otorgamiento de la escritura no es sólo firmar ante el notario. El prestatario deudor puede pedir que se le deje tiempo para leer la escritura y, a continuación, el propio notario leerá y explicará el contenido del préstamo hipotecario. El contrato, que redacta el banco, suele ser largo, pero es importante prestar la máxima atención, y hacer  al notario todas las preguntas que se deseen. Antes de la firma el notario consultará on line los libros del Catastro y del Registro de la Propiedad, en cuanto la aplicación esté disponible, para comprobar que no hay ningún tipo de carga o limitación sobrevenidas.

Este es el último momento para aclarar todas las dudas que puedas tener, porque, una vez firmada la escritura, no te podrás volver atrás.

Hemos visto que se debe examinar:

      -el folleto informativo
      -la oferta vinculante
      -la escritura antes de la firma

    2.1. Quién firma: El apoderado o apoderados del banco, el/los que reciben el préstamo, el/los dueños del inmueble que se hipoteca. Normalmente son la misma persona el propietario y quien recibe el préstamo, pero no es necesario que sea así. Es posible que una persona reciba el préstamo y que sea el que dé en garantía un inmueble que le pertenece.

A veces el banco puede exigir que, además de la garantía de la vivienda, otra persona distinta de la que recibe el préstamo preste fianza. Es necesario tener mucho cuidado con estas fianzas, pues convierten al que las da en otro deudor, al que en cualquier momento le pueden pedir que devuelva el préstamo, igual que lo recibió, sin necesidad siquiera de demostrar que el deudor no tiene bienes.

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3. Inscripción del préstamo

Para que la hipoteca produzca efectos, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Para ello, inmediatamente después de la firma, el notario enviará vía on line al registro la copia electrónica autorizada notarial, que es considerada un documento público y que tiene el mismo valor que la copia en papel.

También debes liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este impuesto varía en cada comunidad autónoma según las circunstancias, y suele oscilar entre el 0,1 y el 1%. En varias comunidades autónomas ya es posible pedirle al notario que lo pague en tu nombre por vía electrónica, lo que te ahorrará tiempo y desplazamiento.

A veces sólo después de que se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad se puede disponer del dinero prestado.  Otras, en cambio, el banco o caja entregan el importe del préstamo en el momento de la firma de la escritura.

4. Cancelación

Es una operación posterior al préstamo, el último acto una vez que se haya pagado totalmente aquél. Cuando el préstamo se abona totalmente, la hipoteca, que es la garantía de que ese préstamo se va a pagar, deja de tener sentido y queda ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa extinción en el Registro, que es la llamada cancelación.

Es necesario, por tanto, una escritura pública ante notario, la de cancelación de hipoteca, cuyos gastos se suelen prever en la escritura de constitución de hipoteca, que serán de cuenta del deudor, es decir, del que pidió la hipoteca. En esta escritura no hace falta que intervenga el deudor, sino que la otorgan los representantes del banco o caja de ahorros. Una vez firmada, se lleva al Registro, donde se inscribe, quedando el inmueble completamente ‘limpio’ de la hipoteca.

La cancelación de hipoteca se encuentra exenta de impuestos.

5. Principales características de los préstamos

    5.1. Interés: Es el precio que se paga por el préstamo. A la entidad no se le devuelve lo que se prestó, sino esa cantidad y además un porcentaje sobre lo que se debe en cada momento. Ese porcentaje es el interés, y es el beneficio principal de la entidad por prestar dinero.

El interés puede ser fijo si se pacta que no variará durante toda la duración del préstamo.

El  llamado ‘precio del dinero’, o interés, varía en el mercado, por lo que en la actualidad es muy frecuente que el interés de la hipoteca sea variable. Si éste es el caso, conviene examinar la evolución del tipo de referencia que haya elegido el banco y el valor actual del mismo. No hay que olvidarse de sumar al tipo de referencia un diferencial que suele establecer el banco (esta información vendrá en el folleto informativo que le facilite su banco o caja).

Tan importante como el tipo de referencia y el diferencial establecidos para los préstamos a interés variable, es el llamado “suelo”, que es el tipo de interés mínimo aplicable al préstamo, con independencia de las variaciones del tipo de referencia. Hay que fijarse siempre si existe o no, y, si existe, conocer cuál es, puesto que va a impedir en muchos casos que nuestro préstamo se beneficie de la bajada de los tipos de interés.

Es también muy habitual que en los préstamos a interés variable se establezca un plazo inicial (el primer año o los primeros seis meses) en que el interés es fijo. Ten en cuenta que, casi siempre, ese interés del primer año es menor que el que resultaría de aplicar el interés variable que se va a aplicar después, de modo que las primeras cuotas -del periodo de interés fijo- serían inferiores a las posteriores.

Para comparar las diversas ofertas es especialmente importante fijarse en el TAE, que es el tipo que efectivamente se paga teniendo en cuenta las comisiones que cobra el banco o caja de ahorros, y la forma y tiempo en que se hacen los pagos (por meses, por trimestres, anticipados o no: estas diversas opciones hacen que varíe el tipo que efectivamente se está pagando).

El TAE es, podríamos decir, el interés ‘real’ de un préstamo, sumando no únicamente el interés nominal, sino otros gastos, y teniendo en cuenta cómo se va a devolver. Para comparar costes de préstamo, más que en el interés nominal, fíjate en el TAE: si, analizando dos préstamos, uno de ellos tiene un TAE superior al otro, será más caro, aunque su interés nominal sea inferior.

Si quieres saber el tipo actual de las principales referencias para préstamos hipotecarios accede a http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/cuanto/cuanto.htm*

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 6. Forma en que se devuelve el préstamo

    6.1. Plazo total: Número de años en que se va a devolver el préstamo. Cuanto mayor sea el plazo, más intereses se pagan y, por tanto, más se paga en conjunto.

    6.2. Periodicidad de las cuotas: Suele ser mensual en casi todos los casos.

    6.3. Importe de las cuotas: Es lo fundamental para saber si se va a poder hacer frente al préstamo.

  • Si el interés es fijo: normalmente las cuotas serán iguales durante todo el préstamo (aunque pueden variar en diversos años). En todo caso los préstamos a interés fijo tienen la ventaja de que se puede saber desde el principio la cantidad exacta que se va a pagar cada mes, aunque en este tipo de préstamos el interés, por regla general, es superior al variable.
  • Si el interés es variable: también por regla general hay una fase de interés fijo (6 meses o 1 año usualmente), y una segunda fase de interés variable. En ésta se fija un tipo de interés referencial (Euribor, Deuda Pública IRPH, etc.), al que se le suma algún punto. Con él, resulta una cuota a pagar. Cada cierto tiempo, un año por ejemplo, se vuelve a aplicar ese tipo de interés, y, si ha subido o bajado desde la vez anterior, resultará una nueva cuota para el periodo siguiente.

    6.4. Posibilidad de amortizar anticipadamente: Es posible adelantar cantidades del préstamo, bien para reducirlo, bien para pagarlo completamente antes del plazo pactado. Cada una de las entidades establece condiciones a esta posibilidad.

Es importante tener en cuenta varios factores:

      -Las comisiones que cobra la entidad, por cancelación parcial o total, sobre todo en caso de interés fijo, porque la comisión suele ser más alta.
      -Si existen límites mínimos o máximos de cancelación.
      -Y si permiten, en caso de adelanto parcial, optar entre reducir el número de años del préstamo, o reducir la cuota periódica, o bien solamente admiten una de las dos posibilidades.

7. Comisiones
Son  las cantidades que cobra o puede cobrar la entidad por diversos conceptos. Entre las comisiones más importantes figuran:

    7.1. Apertura Influye de manera notable sobre el coste real del préstamo. Se incluye para calcular el TAE. Es un porcentaje que la entidad cobra al inicio del préstamo, por una sola vez.

    7.2. Amortización anticipada

    7.3. Subrogación: se cobra en el caso de que el inmueble hipotecado se transmita, usualmente por venta, y es abonada por el comprador, que, al subrogarse en la hipoteca, es nuevo deudor. 

    7.4. Modificación de condiciones o garantías: prevista para el caso de que modifique alguna de las condiciones pactadas inicialmente, en especial el plazo o el tipo de interés. Ver novación y subrogación de préstamos.

    7.5. Cambio de entidad acreedora: prevista para el caso de que el deudor, durante la vida del préstamo, decida llevárselo a otra entidad que le ofrezca mejores condiciones. La entidad que lo pierde, cobra esta comisión.

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8. Otras obligaciones del prestatario

El deudor además de pagar las cuotas, tiene algunas obligaciones accesorias que también debe cumplir. Hay que formalizar un seguro sobre el inmueble hipotecado, habitualmente de daños e incendios, aunque a veces los bancos o cajas exigen también un seguro de vida. Y lógicamente la obligación es abonar la prima anual del seguro. En caso de que se pretenda enajenar o arrendar lo hipotecado, suele pactarse alguna limitación.

Hay un compromiso explícito de estar al día en todos los impuestos, contribuciones y cuotas que el inmueble tenga que pagar. 

9. Gastos de la operación

Relación orientativa de los gastos totales que pagará la persona que solicite el préstamo:

    9.1. Previos al otorgamiento de la escritura pública

La entidad financiera efectuará una tasación del o de los inmuebles que se pretenden hipotecar, a cargo de una sociedad especializada.

Solicitará información al Registro de la Propiedad para comprobar que no existen cargas que afecten a aquél e impidan la operación -básicamente otras hipotecas o embargos-.

Los gastos de estos trámites han de ser abonados, si se han efectuado, aunque finalmente no se llegue a conceder el préstamo.

    9.2. Gastos que se pagan cuando se firma la escritura pública

  • Comisión de apertura: lo normal es que oscile entre el 1% y el 2% de la cantidad que se presta. La entidad la deduce directamente del dinero que entrega al prestatario.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: su cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje (que va del 0,1% al 1%, según la comunidad autónoma) a la cantidad total garantizada (atención, no al préstamo, sino a todo lo garantizado, que es préstamo, intereses y costas, y que, como orientación, suele ser cercano al doble de la cantidad solicitada).
  • Notario: la escritura pública. La factura depende de lo solicitado y está fijada en los aranceles aprobados por Real Decreto.
  • Registro de la Propiedad: para la inscripción de la hipoteca. Igual que con los notarios, la factura depende de lo solicitado, y los aranceles están aprobados por Real Decreto.
  • Gestión de las escrituras: La escritura, una vez firmada, es enviada por el notario por vía electrónica al registro, con las máximas garantías de seguridad. Además, tienes que  pagar el impuesto correspondiente a Hacienda. Todo ello se puede hacer ya on line, desde la notaría, inmediatamente después de la firma de la escritura. Consulta con tu notario.  Estos trámites también los puedes realizar tú o un gestor, que acostumbra a designar el propio banco. Conviene enterarse de cuánto te van a cobrar por esa gestión, pues las tarifas pueden variar mucho. No deberías aceptar que el banco te imponga una gestoría que preste un servicio anormalmente caro.

Es importante tener en cuenta, a la hora de hacer los cálculos, que éstos son los gastos del préstamo hipotecario. Si éste va precedido de una compraventa, se devengarán otros gastos.

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10. Novación y subrogación de préstamo

Los cambios del mercado crediticio en los últimos años hacen que las personas que tienen contratado un préstamo hipotecario con una entidad de crédito puedan encontrarse con que el interés que pagan es superior al interés medio existente en el mercado. Existe la opción de negociar con la entidad financiera una bajada del tipo de interés o, si no es posible, trasladar el préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones.

Para facilitar estas operaciones y abaratar los costes se dictó la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que distingue dos supuestos:

    10.1. Novación del préstamo hipotecario: Consiste simplemente en un acuerdo con tu banco o caja de ahorros para ampliar o reducir el capital, modificar el plazo de duración pactado,  las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo. También se puede pactar la prestación o modificación de las garantías personales.

Es una buena solución ya que los gastos son mínimos. Tanto la escritura notarial como los gastos de registro están fuertemente rebajados, y además no hay que pagar impuesto alguno porque la ley declaró que esta operación estaba exenta de ellos. Es posible, no obstante, que la entidad cobre una comisión, que se suele denominar ‘de modificación de condiciones o garantías’, si está pactada en la escritura de hipoteca.

    10.2. Subrogación del préstamo hipotecario: Si no consigues la mejora deseada por parte de la entidad que inicialmente te concedió el préstamo cabe la posibilidad de trasladarlo a otra entidad, quedándose sin él el banco o caja que te lo concedió inicialmente. Es lo que se llama subrogación de entidad acreedora.

No hay que confundir la subrogación de entidad acreedora con la llamada subrogación del deudor, que se produce cuando el inmueble hipotecado se vende, y el nuevo comprador asume la hipoteca (se subroga en ella). El proceso es más complejo y algo más costoso por lo que habrá siempre que plantearse, en función del capital pendiente y de los años que queden, si conviene o no la operación.

El procedimiento consiste básicamente en acudir a la entidad que ofrezca mejores condiciones, la cual deberá emitir una oferta vinculante. Esta oferta debe contener las nuevas condiciones que se ofrecen, y la nueva entidad no podrá cobrar después comisiones o gastos que no se hayan pactado en esa oferta. A continuación, la nueva entidad financiera notifica por conducto notarial la oferta a la antigua entidad, la cual puede emitir, en el plazo de 7 días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la cantidad exacta que se le debe, aunque la entidad no está jurídicamente obligada a expedir esta certificación.

Entregada la certificación, durante los 15 días naturales siguientes, a contar desde la notificación, la entidad acreedora puede asumir las condiciones de interés que ofrecía la otra entidad, es decir, puede igualar la oferta de la nueva entidad, lo que deberá manifestar ante el mismo notario que le efectuó la notificación, con lo cual no proseguiría la subrogación. A tal fin, en el plazo de los 10 días hábiles, deberá trasladar al deudor oferta vinculante igualando o mejorando las condiciones de la otra entidad.

Si la entidad primitiva no emite la certificación en 7 días, o, aunque la emita, no evita la subrogación en el plazo de 15 días en los términos expuestos, se procede al otorgamiento de la escritura pública de subrogación. Por esta escritura, la nueva entidad ocupa el lugar de la entidad anterior, a la que se le transfiere el importe de lo adeudado, y se subroga en el préstamo existente, respetándose las condiciones anteriores, salvo en lo concerniente a las nuevas condiciones del tipo de interés, a la duración, o a ambas.

   10.3. El coste de la operación viene determinado fundamentalmente por las comisiones bancarias, porque, como en la novación, tanto los aranceles de la escritura como los del registro están muy rebajados (los honorarios notariales son los correspondientes a los documentos sin cuantía, y los registrales tienen en cuenta la cifra del capital pendiente de amortizar con una reducción del 90%), y no hay que pagar impuestos.

Habrá que abonar en primer lugar a la antigua entidad la cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación o de cambio de entidad acreedora. Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo de la subrogación y sólo procede si expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca, siendo el porcentaje máximo, si el interés es variable, del 1 por ciento  por establecerlo así la Ley de 30 de marzo de 1994.

Para los préstamos hipotecarios suscritos con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, en los que concurran determinadas condiciones (recaigan sobre vivienda y sean a favor de persona física o de persona jurídica que tribute por el régimen fiscal de empresa de reducida dimensión), la compensación no podrá ser superior al 0,5 por ciento, si se produce dentro de los cinco primeros años de vigencia del préstamo, o del 0,25 por ciento, si se produce después de dicho plazo.

Si el interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación legal. Por lo que es conveniente consultar la comisión establecida para tal supuesto, la cual vendrá recogida en la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

A la nueva entidad habrá también, quizá, que pagar una comisión de apertura que es totalmente libre y viene determinada por la negociación con el cliente. Se trata de un dato más a tener en cuenta a la hora de evaluar si el coste de la operación resulta compensado por la reducción del interés.

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