Respuestas del notario
Se trata de la venta de un edificio dividido horizontalmente en tres fincas registrales distintas, una de las cuales se encuentra arrendada desde 1.981. El propietario quiere vender la totalidad del edificio a un tercero, y la duda que se nos plantea es si, tratándose de la venta del edificio en su totalidad, existe o no derecho de tanteo a favor del arrendatario.
Ley 29/1994 excluye expresamente los derechos de adquisición preferente en favor del arrendatario de vivienda, ``cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble´´ (artículo 25.7). Tampoco en la vieja ley de 1964 procedía el tanteo y retracto cuando el edificio se vendía en globo, como una unidad, y se pretendía ejercitar el retracto de modo parcial sobre uno sólo de los departamentos (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-4-1985).






