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Respuestas del notario

Mis padres adquirieron un terreno mediante contrato privado de compraventa, sin inscribirlo en el registro, con fecha aproximada de 1971. Tienen intención de proceder a su venta, regularizando la situación e inscribiéndolo en el registro de la propiedad. ¿Cómo se ha de proceder?

En principio, no hay problema en elevar a escritura pública un contrato privado de compraventa, siempre que reúna los requisitos esenciales de todo contrato, que los sujetos y objeto de la venta estén suficientemente identificados, y que otorguen la escritura pública las mismas personas que firmaron el contrato privado, o sus herederos. De todos modos, si el contrato no tiene fecha auténtica (en su caso, desde que se hubiera entregado a un funcionario público por razón de su oficio, o bien desde el fallecimiento de alguno de los firmantes), la utilidad fiscal de elevarlo a público en lugar de hacer una escritura normal de compraventa es nula, porque Hacienda puede ignorar el documento privado y liquidar los correspondientes impuestos con arreglo al valor actual del terreno. Dado que las valoraciones fiscales han crecido enormemente en los últimos años, nos atrevemos a decirle que la venta le supondrá bastantes más gastos e impuestos ahora, que si hubieran hecho la escritura en su día.

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