Respuestas del notario
En relación con las S.A., y el plazo de 15 días de antelación (a su celebración)con que debe publicarse el anuncio de la convocatoria a Junta General Ordinaria, deben entenderse incluÍdos el día de la convocatoria y celebración o no pueden
incluirse esos dos días en el computo del plazo? ¿cual es la postura ACTUAL DE LOS REGISTRADORES MERCANTILES?
Entendemos que no nos corresponde a nosotros elaborar hipótesis acerca de las posturas de un registro mercantil, así que nos limitaremos a indicarle lo que dice la ley y la jurisprudencia, que actualmente es bien clara en el sentido de que en el cómputo del plazo de convocatoria de la junta general de una S.A. ha de incluirse el día inicial del cómputo (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 1994). Por lo demás, rigen las reglas generales sobre cómputo de plazos civiles. Explicado de forma coloquial, para que resulte comprensible sin necesidad de tener formación jurídica, diríamos que el día 1 del plazo es el día de la última publicación de la convocatoria, los 14 días restantes hasta completar el plazo total de 15 días deben cumplirse íntegramente, y el día 16 ya podrá celebrarse válidamente la junta. Confiamos en haberle sido de utilidad. Gracias por su consulta.






