E-notario

Normas de funcionamiento

  1. ÁBACO es un servicio de interés general ofrecido por el Consejo
    General del Notariado y gestionado por la Agencia Notarial de
    Certificación S.L (ANCERT), que no constituye publicidad
    comercial de las empresas o entidades otorgantes del acta, ni del
    notario autorizante.
    Dicho servicio es gratuito para el consultante del mismo.
  2. Su contenido son las bases de concursos, ofertas o sorteos de
    aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su
    protocolización ante Notario. El otorgamiento de la correspondiente
    acta, obligará al Notario a comunicar las bases depositadas a
    ÁBACO; sobre lo cual advertirá expresamente al requirente.
  3. El Consejo General del Notariado mantendrá publicadas las bases
    al menos durante un año contado desde el día en que se resuelva
    el concurso o se efectúe el sorteo, salvo que existan causas
    técnicas o de fuerza mayor que lo impidan.
  4. El Consejo General del Notariado, o la entidad delegada ANCERT,
    podrán efectuar cambios en la estructura o configuración de
    ÁBACO sin necesidad de notificarlos a las empresas o entidades
    cuyas bases consten en dicho archivo.
  5. El Consejo General del Notariado no asume ninguna
    responsabilidad en relación con la solvencia de la empresa
    anunciante, el contenido de las bases publicadas ni la celebración
    y resultado del concurso, sorteo o evento.
  6. Las empresas o entidades podrán hacer constar en su publicidad
    que las bases del concurso o sorteo se encuentran publicadas en
    el archivo ÁBACO de la página web del Consejo General del
    Notariado (www.notariado.org).
    En dicha publicidad podrán especificar el nombre de la empresa
    y/o el nombre específico de la promoción objeto de las bases bajo
    cuyas denominaciones han quedado éstas asentadas en el
    archivo, a fin de facilitar al usuario su localización.
  7. La notificación para que ÁBACO publique las bases ha de
    proceder necesariamente del notario ante el cual se han
    depositado previamente. El Consejo General del Notariado no
    admitirá peticiones de los particulares en tal sentido.
    Para publicar bases que ya estén depositadas ante notario, antes
    de la entrada en vigor de este archivo, los requirentes deberán
    solicitar expresamente al notario autorizante o a su sustituto legal
    la remisión de la información al Consejo General del Notariado.
Comparte esta página:
  • Compartir en Google
  • Compartir en Digg
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Technorati
  • Compartir en Twitter
  • Compartir en LinkedIn
Suscríbete a nuestros canales RSS