E-notario
Normas de funcionamiento
- ÁBACO es un servicio de interés general ofrecido por el Consejo
General del Notariado y gestionado por la Agencia Notarial de
Certificación S.L (ANCERT), que no constituye publicidad
comercial de las empresas o entidades otorgantes del acta, ni del
notario autorizante.
Dicho servicio es gratuito para el consultante del mismo. - Su contenido son las bases de concursos, ofertas o sorteos de
aquellas empresas o entidades que hayan solicitado su
protocolización ante Notario. El otorgamiento de la correspondiente
acta, obligará al Notario a comunicar las bases depositadas a
ÁBACO; sobre lo cual advertirá expresamente al requirente. - El Consejo General del Notariado mantendrá publicadas las bases
al menos durante un año contado desde el día en que se resuelva
el concurso o se efectúe el sorteo, salvo que existan causas
técnicas o de fuerza mayor que lo impidan. - El Consejo General del Notariado, o la entidad delegada ANCERT,
podrán efectuar cambios en la estructura o configuración de
ÁBACO sin necesidad de notificarlos a las empresas o entidades
cuyas bases consten en dicho archivo. - El Consejo General del Notariado no asume ninguna
responsabilidad en relación con la solvencia de la empresa
anunciante, el contenido de las bases publicadas ni la celebración
y resultado del concurso, sorteo o evento. - Las empresas o entidades podrán hacer constar en su publicidad
que las bases del concurso o sorteo se encuentran publicadas en
el archivo ÁBACO de la página web del Consejo General del
Notariado (www.notariado.org).
En dicha publicidad podrán especificar el nombre de la empresa
y/o el nombre específico de la promoción objeto de las bases bajo
cuyas denominaciones han quedado éstas asentadas en el
archivo, a fin de facilitar al usuario su localización. - La notificación para que ÁBACO publique las bases ha de
proceder necesariamente del notario ante el cual se han
depositado previamente. El Consejo General del Notariado no
admitirá peticiones de los particulares en tal sentido.
Para publicar bases que ya estén depositadas ante notario, antes
de la entrada en vigor de este archivo, los requirentes deberán
solicitar expresamente al notario autorizante o a su sustituto legal
la remisión de la información al Consejo General del Notariado.