Cómo leer la escritura
En la parte superior de la escritura pública el notario indica, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos contenidos.
La redacción de la escritura notarial comprende 3 partes:
Introducción:
- Lugar y fecha de extensión de la escritura.
- Nombre del notario.
- Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación de si proceden por su propio derecho.
- Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás documentos que el notario estime convenientes.
- La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
- La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta la escritura.
- La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital.
- La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.
- La indicación de si se extiende la escritura con minuta o sin ella.
Cuerpo:
- La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por abogado, que se insertará literalmente.
- Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inclusión.
- Los documentos que los comparecientes soliciten anexar.
- Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
- En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido, y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
- Otros documentos que el notario considere convenientes.
Conclusión:
- La fe de haberse leído la escritura por el notario o los comparecientes, a su elección.
- La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hagan; que también serán leídas.
- La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
- La trascripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
- La trascripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en la escritura.
- La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
- Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del documento y que los comparecientes no hayan advertido.
- La corrección de algún error u omisión que se advierta en la escritura.
- La constancia del número de serie de la hoja donde se inicia y de la hoja donde concluye la escritura.
- Suscripción de los comparecientes y el notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas de la escritura.






