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LA
FUTURA LEY DE DEPENDENCIA
EL
2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidad, aportó
diversas actuaciones legislativas que nos permitieron avanzar tímidamente
en el cumplimiento del mandato del artículo 49 de la Constitución,
según el cual “los poderes públicos realizarán
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos, sensoriales
y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos”.
Sin embargo, en un Estado social
de Derecho como el nuestro, sería necesario un desarrollo
más amplio, acorde con la importancia que tienen el respeto
a la dignidad de la persona y el deber de facilitar a aquellas que
lo necesiten el apoyo preciso para tener una vida social plena.
Esta carencia se manifiesta a diario en las casi 3.000 notarías
españolas, auténticos observatorios de la realidad,
donde se hace evidente que la sociedad reclama una regulación
integral sobre discapacidad, dado que la Ley de Integración
Social de los Minusválidos, aprobada en 1982, resulta insuficiente,
pese a haberse reforzado en 2003 con las leyes de Igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad y de Protección patrimonial de las personas
con discapacidad, ésta última impulsada por el Notariado,
que sin embargo sólo inciden en aspectos parciales.
Una propuesta mejorable
Las
personas en situación de dependencia constituyen un grupo
social merecedor de una actuación legislativa que establezca
una regulación específicamente ajustada a su situación.
Ya en un editorial anterior ESCRITURA PÚBLICA se hacía
eco del contenido del Libro Blanco de la Dependencia y señalaba
unas líneas de actuación que sólo en parte
han sido recogidas por el Anteproyecto de ley de promoción
de la autonomía personal y atención a personas en
situación de dependencia, recientemente hecho público.
El análisis sociológico
que desarrolla la exposición de motivos del Anteproyecto
de ley es, sin duda, acertado, especialmente las consideraciones
que incluyen referencias a factores demográficos, como el
envejecimiento de la población y el fenómeno que denomina
“envejecimiento del envejecimiento”; y la valoración
que hace de determinados factores que podemos denominar socio-culturales,
tales como la mayor longevidad y la creciente incidencia de los
accidentes en el incremento del número de personas con discapacidad.
Dentro de este apartado resulta preocupante el dato que indica que
está disminuyendo el número de personas que prestan
atención a otras en situación de discapacidad, cambio
que se atribuye a las nuevas tendencias familiares, que podrían
estar sufriendo una regresión de su sentido de responsabilidad
social.
Posiblemente a causa de sus antecedentes
el Anteproyecto es más administrativo que social. Aunque
aborda bien la cuestión e incluso la amplia, incluyendo no
solo la discapacidad sino también la situación de
dependencia, un proyecto del siglo XXI debería manifestar
una visión más actual del problema. Las modernas líneas
de pensamiento en materia de discapacidad inciden más en
la persona discapacitada, con énfasis en el término
“persona”, que en la ayuda. Hoy se considera más
importante el pleno desarrollo de la personalidad del discapacitado
que la asistencia social, que es ciertamente esencial e imprescindible,
pero que ha de subordinarse a la finalidad superior de fomentar
la autoestima y la integración de la persona que vive en
esa situación. Desde esta perspectiva preocupa comprobar
que el Anteproyecto, para lograr la promoción de la autonomía
personal, fija como primera finalidad, antes que la motivación
y la promoción de la responsabilidad social de los directamente
afectados por la situación, la creación de un órgano
administrativo. Es evidente que las personas discapacitadas necesitan,
más que una ayuda administrativa despersonalizada, atención
directa, la presencia de su familia y la posibilidad de desarrollar
plenamente su vida con una asistencia que les facilite o que les
permita superar sus limitaciones, incluso aunque se plasme en un
Programa Individual de Atención. Del debate social que se
abre con la promulgación del Anteproyecto es de esperar la
corrección de esta orientación, de la que puede depender
que los ciudadanos valoren la ley como un desarrollo y perfeccionamiento
del Estado social de Derecho o le asignen otra calificación.
La voz de la sociedad
También
se echa en falta una llamada a la actuación de las organizaciones
e instituciones sociales. Más aún, reconociéndose
en el Anteproyecto la gran importancia que tiene la familia y siendo
socialmente notoria la existencia de diversas instituciones civiles
y humanitarias que desinteresadamente prestan asistencia a personas
en situación de dependencia, estas instituciones y organizaciones
familiares no forman parte, ni siquiera indirectamente, ni del Consejo
Territorial ni de los órganos consultivos del sistema nacional
de dependencia, como si los órganos administrativos y las
entidades públicas y económico-sociales pretendieran
monopolizar una atención que necesariamente ha de ser social.
Esta carencia es tan grave que podría originar la ineficacia
del sistema. Si se quiere implantar y hacer operativo este sistema
es evidente que habrá que contar con los recursos humanos
y económicos que aportan las familias y las instituciones
privadas.
El problema de la financiación
Otro
aspecto esencial de la atención a los dependientes es su
financiación. Su extensión a todos los ciudadanos
es susceptible de generar un incremento de costes no soportable
por el Estado, de forma que, como ya ocurrió en Alemania,
sea necesario revisar y reducir los niveles de ayuda. La generalización
de la protección sienta las bases para una proliferación
de asistentes y cuidadores que podrían terminar haciendo
inviable el sistema creado. El propio Anteproyecto es consciente
de este riesgo y, aunque reiteradamente destaca lo excepcional de
esta prestación, éste existe.
Es por ello llamativo que en el
texto no se tenga en consideración un aspecto esencial para
la promoción de la autonomía personal como es el patrimonio
y, unido a él, la necesidad de un tratamiento fiscal adecuado
y adaptado a esta finalidad.
Uno de los aspectos más
contestados del Anteproyecto es la parte de co-pago a cargo de los
particulares. Sin embargo, ni el libro Blanco, ni la futura ley
hacen referencia alguna a que dicho co-pago podría financiarse
con el patrimonio, propio o de terceros, que una persona en previsión
de su futura discapacidad o situación de dependencia, o su
familia o un tercero, pudieran destinar para financiar este gasto.
A estos efectos sería conveniente la modificación
de la ley 41/2003, de forma que se recogiera en ella la situación
de dependencia, superando los estrechos límites de la discapacidad.
Igualmente, es preciso mejorar el tratamiento fiscal de éstos
Patrimonios Protegidos, bien mediante reducciones en la base, como
ha hecho la reciente Ley de medidas financieras de la Junta de Castilla
y León del año 2005, o bien recurriendo a otras medidas
que permitan que la sociedad se involucre en esta promoción
de la autonomía personal.
Nada de ello será posible
si no se desarrollan los mecanismos jurídicos que pongan
fin a la confusión que existe sobre el concepto de persona
con discapacidad y que adecuen las normas reguladoras del Derecho
de sucesiones a esta realidad, especialmente en relación
con las legítimas. Además, es imprescindible disponer
de unos mecanismos de publicidad adecuados, tanto de la situación
de discapacidad como del propio patrimonio protegido, que faciliten
la eficacia de estos patrimonios, en beneficio de la propia sociedad
y de la sostenibilidad del sistema. |