NUEVA LEY HIPOTECARIA
La
futura Ley de regulación del mercado hipotecario pretende
ampliar la capacidad de elección de los españoles
al contratar una hipoteca, fomentar la independencia de las entidades
de tasación y regular la denominada “hipoteca inversa”,
que podrá ser solicitada por las personas dependientes o
mayores de 65 años. El texto a debate en el Parlamento se
ha visto debilitado tras ser retirada la exención del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las subrogaciones
y novaciones de hipotecas, sin embargo, el Gobierno ha mostrado
su disposición a estudiar las propuestas de reforma que está
recibiendo.
ELVIRA ARROYO
El
mercado hipotecario español es uno de los más eficientes
de Europa pero las líneas básicas que lo regulan se
promulgaron en 1981 y 1994, en un entorno muy diferente al actual.
El proyecto de Ley de Regulación del Mercado Hipotecario,
que ahora se encuentra en trámite parlamentario, nace de
la necesidad de crear un marco normativo adaptado a las nuevas tendencias.
Su objetivo parece ser ampliar las posibilidades de elección
de los cinco millones de personas que en España tienen una
hipoteca, ofrecerles más garantías de transparencia
a la hora de elegir un crédito y abaratar los costes del
cambio o cancelación de hipoteca. El texto de esta ley, en
trámite parlamentario, es posible que sufra importantes cambios,
dadas las críticas que está cosechando. El Gobierno
ha dejado entrever que está dispuesto a valorar las sugerencias
de los grupos políticos y de los colectivos directamente
afectados por la futura ley.
La nueva ley pretende modificar
las comisiones por cancelación anticipada o subrogación
de créditos hipotecarios. Para empezar, ya no se hablará
de “comisión” sino de “compensación”
y la actual comisión única de cancelación anticipada
será sustituida por dos tipos de compensaciones: la compensación
por desistimiento y la compensación por tipo de interés.
La compensación por desistimiento
supondría abonar un máximo del 0,5 por ciento del
capital amortizado anticipadamente en un crédito hipotecario
a interés variable, fijo o mixto. La compensación
por tipo de interés sólo se cobraría en las
hipotecas a tipo fijo o mixto –consideradas como riesgos de
interés– y únicamente cuando la cancelación
anticipada o subrogación generasen una ganancia de capital
para el prestatario, es decir, si los tipos de interés estuvieran
por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca. Del mismo
modo, una entidad financiera no podrá cobrar esta compensación
si el cliente pierde dinero porque han subido los tipos de interés.
Este desglose de compensaciones
beneficia en todos los supuestos a los titulares de hipotecas a
tipo variable –que solo tendrían que pagar la comisión
por desistimiento– porque la actual comisión de cancelación
anticipada está en torno al 1 por ciento.
Además, se ampliará
el concepto de novación de préstamos y créditos
hipotecarios, que ahora incluye solamente los cambios relativos
al plazo y el tipo de interés. El proyecto de Ley considerará
que estamos ante una novación en los siguientes supuestos:
modificación del tipo de interés, alteración
del plazo y del método de amortización, ampliación
del principal y la modificación de cualquier otra condición
financiera.
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Reforma
de los aranceles notariales
Con la nueva Ley Hipotecaria la
actuación de los notarios en subrogaciones, novaciones
y cancelaciones de hipoteca será deficitaria, ya que
costará más de lo que se cobrará por
ella. En el texto sometido a debate parlamentario se prevé
que los notarios cobren una cantidad fija, de unos 30 euros,
cada vez que tengan que autorizar uno de estos tres supuestos,
frente a los 90 euros de media que vienen percibiendo. Esta
medida apenas repercutirá en el bolsillo de los ciudadanos
y, sin embargo, hará deficitario este servicio, como
recientemente declaró José Marqueño de
Llano, presidente del Consejo General de Notariado. José
Marqueño reclamó al Gobierno que cumpla con
su compromiso de actualizar los aranceles notariales –que
fija el propio Estado–, ya que desde el año 1989
“el arancel ha sido parcheado” pero sin abordar
la reforma necesaria, lo que ha provocado "que más
del 50 por ciento de los servicios notariales se encuentren
por debajo de su coste, lo que supone “un desequilibrio
para el sistema”.
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La reforma del Gobierno contemplaba
la exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
(AJD) en las subrogaciones y novaciones de hipotecas, que supone
aproximadamente un uno por ciento del importe amortizado. Sin embargo,
esta ventaja fiscal ha sido suprimida ante la presión ejercida
por las comunidades autónomas, pues se trata de un impuesto
transferido a éstas que les reporta sustanciosos ingresos.
Esta modificación supone perder uno de los alicientes más
destacados de la futura ley porque implicaba un ahorro importante
para el cliente.
Más
transparencia. La futura ley prevé la aprobación
de una orden de transparencia que mejorará los mecanismos
de información, de manera que el comprador conozca antes
de firmar el contrato las condiciones de las diferentes hipotecas
que hay en el mercado y elija la que más le conviene. En
relación a este punto, la Asociación Hipotecaria Española,
califica de poco afortunada “la obligación a las entidades
prestamistas de suministrar servicios de asesoramiento independiente
al solicitante ya que, en primer lugar, se genera un coste adicional
a deducir del rendimiento total del producto y, en segundo lugar,
no está claro cómo puede garantizarse la imparcialidad
de una entidad cuando tenga que emitir una opinión sobre
la mejor o peor calidad de su oferta con respecto a las que ofrecen
sus competidores”, afirman. Según dicha asociación,
el servicio de asesoramiento debería ser prestado con carácter
gratuito desde el sector público.
También se potenciará
la independencia de las sociedades de tasación que, entre
otras acciones, deberán elaborar un reglamento interno que
determinará las incompatibilidades de sus directivos y administradores
para evitar posibles conflictos de intereses. Además, las
entidades de crédito que tengan servicios propios de tasación
deberán constituir una comisión técnica que
vele por el cumplimiento del reglamento interno.
Hipoteca inversa.
Otro aspecto novedoso de la Ley de Regulación del
Mercado Hipotecario es la hipoteca inversa, que permitirá
a los propietarios mayores de 65 años o con severos problemas
de dependencia solicitar una hipoteca sobre su vivienda habitual
con el fin de obtener una renta complementaria a su pensión,
pudiendo vivir en su casa hasta su fallecimiento aun en el caso
de que el préstamo se haya consumido antes. Esta modalidad
contará con la misma reducción en honorarios registrales
y notariales que la establecida para la cancelación, la subrogación
y la novación de hipotecas. Además, las hipotecas
inversas estarán exentas del Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados.
Las entidades que concedan hipotecas
inversas deberán proporcionar a los solicitantes servicios
de asesoramiento independiente que expliquen los riesgos económicos
derivados de la suscripción de este producto. En caso de
deuda, los herederos responderán sólo hasta donde
alcancen los bienes de la herencia.
Por otro lado, para complementar
las medidas contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de
2006, se regulará la figura del seguro de dependencia. Según
la nueva ley, la cobertura de la dependencia se realizará
a través de un contrato de seguro que obligará al
asegurador a cumplir con la prestación convenida cuando se
produzca una situación de dependencia. Dicho contrato podrá
articularse tanto mediante pólizas individuales como colectivas.
Mejoras. A
pesar de las novedades mencionadas, hay aspectos que según
determinados colectivos también deberían considerarse.
ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros,
cree que el actual contexto de subida de tipos de interés,
junto con el volumen de deuda, “exigen medidas más
profundas que los parches inocuos que ofrece este proyecto de Ley”.
Entre otros temas, considera necesario abordar el sobreendeudamiento.
“A pesar de ser múltiples y crecientes las voces que
como ADICAE advierten del actual riesgo de sobreendeudamiento familiar,
el actual proyecto no ha establecido un régimen para la regulación
del sobreendeudamiento de las familias españolas, cuya deuda
precisamente tiene su origen principal en los préstamos para
la adquisición de vivienda”, señalan desde esta
asociación.
Por su parte, la Asociación
Hipotecaria Española recuerda que uno de los más graves
problemas del mercado hipotecario español es la excesiva
dependencia del tipo de interés variable, que impone la legislación
vigente, y añade que la fórmula propuesta por el Gobierno
para gestionar el riesgo de interés “es insuficiente
para estimular la aparición de una oferta competitiva y eficiente
de créditos hipotecarios a tipo fijo”. En este sentido,
esta entidad subraya que en el Reino Unido hace tres años
el porcentaje de créditos hipotecarios a tipo variable era
equivalente al español, mientras que hoy el porcentaje de
préstamos a tipo fijo en ese país se eleva al 60 por
ciento y estos productos se están ofertando más baratos
que los préstamos a tipo variable.
‘Habrá
capacidad de elección al contratar un crédito
hipotecario’
“Las
familias españolas van a tener capacidad de elección
a la hora de contratar un préstamo o crédito
hipotecario, tendrán mecanismos de transparencia, habrá
independencia en las sociedades de tasación y se facilitará
la adaptación a sus necesidades y perfil de riesgo.
Está previsto reducir los costes arancelarios de registradores
y notarios por cancelación, novación y subrogación
de créditos y préstamos hipotecarios. Por último,
se regula la figura del seguro de dependencia con la finalidad
de atender las consecuencias perjudiciales para el asegurado
que deriven de la situación de dependencia.”
Ricard Torres.
Diputado y portavoz
de Economía Grupo Socialista. |
‘Algunas
carencias deberán subsanarse en el trámite parlamentario’
“El
proyecto de Ley presentado finalmente por el Gobierno ha sido
mejorado sustancialmente respecto a los borradores iniciales
y puede ser un instrumento útil para garantizar un
correcto funcionamiento del mercado hipotecario. No obstante,
algunas carencias deberán subsanarse en el trámite
parlamentario; entre otras, la adecuación de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (L.E.C) a la llamada hipoteca flotante,
o la desaparición de los beneficios fiscales que abarataban
las operaciones relacionadas con las hipotecas.”
Miguel Arias Cañete.
Diputado y secretario
ejecutivo de Economía y Empleo Grupo Popular. |
‘Es
poco ambicioso en las ventajas fiscales en las modificaciones
o ampliaciones’
“La
reforma introduce algunas mejoras: corrige algunos defectos
técnicos de la legislación vigente (responsabilidad
de los auditores), cubre lagunas denunciadas por la doctrina
y la praxis (administración desleal de patrimonios
ajenos) y adapta el Código a la normativa europea.
Sin embargo, contiene novedades, como la responsabilidad penal
de las personas jurídicas, que son inadecuadas porque
no existe consenso sobre la necesidad de que el Derecho penal
intervenga en esos ámbitos.”
Josep Sánchez
Llibre. Diputado y portavoz
de Economía y Hacienda CiU. |
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