EL
EQUILIBRIO ENTRE LA ECONOMÍA Y EL DERECHO
LA
tradicional tensión entre Economía y Derecho se ha
ido suavizando gracias a los numerosos estudios que han puesto sobre
el tapete la importante incidencia de los sistemas jurídicos
en la vida económica.
Los analistas coinciden en que
la seguridad jurídica preventiva es una de las “variables
institucionales” de las que depende el desarrollo del mercado.
En pocas palabras, como dice el profesor Santos Pastor, “si
ejecutar los créditos resulta gravoso, lento e incierto,
las entidades financieras reducirán el crédito o aumentarán
los tipos de interés y con ello el conjunto de la economía
se verá dañada y las propias entidades financieras
verán mermados sus beneficios”… En suma, el correcto
desarrollo de las relaciones jurídicas y económicas
entre los ciudadanos exige contar con un buen sistema de seguridad
jurídica a un coste razonable, es decir, a un coste por debajo
del beneficio que proporciona a sus usuarios.
Los modelos jurídicos
Ciñéndose
a las transmisiones inmobiliarias y simplificando mucho, puede decirse
que en el mundo existen dos grandes sistemas jurídicos: el
anglosajón y el del notariado latino-germánico.
El sistema anglosajón, vigente
en el Reino Unido y, con algunos matices, en EE.UU., se basa en
la absoluta libertad de forma documental. En este modelo son muchos
los agentes que intervienen en una venta inmobiliaria pues las partes
para formalizar una compraventa con un mínimo de garantía,
cualquiera que sea su capacidad económica, deben contratar
diversos servicios profesionales para protegerse de posibles irregularidades.
Así, este sistema descansa en la actuación de investigadores
de títulos, de abogados, de certificadores de firmas –indebidamente
llamados notarios públicos por cuanto que no ejercen ningún
control de legalidad por delegación del Estado– y,
habitualmente, de compañías aseguradoras que mitigan
el daño económico que pudiera sufrir el comprador
en caso de litigio, siempre en proporción a la cuantía
de la prima que éste decida pagar. La consecuencia de todo
ello es que los costes finales de estos servicios suelen ser muy
elevados.
El sistema del notariado latino-germánico
está vigente en setenta y cinco países y, especialmente,
en la mayoría de los estados miembros de la UE, en concreto
en los veintiuno que integran el llamado Consejo de los Notariados
de la Unión Europea (CNUE). Con algunas diferencias de organización,
en estos países se parte de la distinción entre los
documentos privados, que las partes son libres de formalizar, y
los documentos públicos formalizados ante notario, como jurista
que ejerce la función pública de la dación
de fe por delegación del Estado. Este es el sistema vigente
en España en donde el documento notarial, por la calidad
de su elaboración, tiene reconocidos unos efectos especiales,
probatorios y ejecutivos, lo que permite una adecuada planificación
de riesgos y beneficios, además del valor que en el mercado
tiene una propiedad debidamente titulada y de que el documento notarial,
por las garantías que conlleva, sea la base de los efectos
de los asientos registrales.
Las ventajas del sistema notarial
Son
muchas las razones que explican la implantación mayoritaria
del sistema notarial, tanto desde el punto de vista del Estado como
del usuario. Nuestro sistema funciona eficientemente con coste cero
para las arcas públicas, ya que son los notarios los que
hacen frente a los gatos derivados del ejercicio de su función.
Además, como funcionario público que es, el notario
no puede desatender asuntos incómodos o mal retribuidos por
el arancel que fija el Estado, de manera que cualquier ciudadano
tenga acceso a sus servicios. Todo el territorio nacional está
cubierto por su actuación, teniendo el notario limitada territorialmente
su labor. También la capacidad o competencia profesional
para el acceso al cargo de notario la controla el Estado mediante
un duro proceso de selección. Además, desempeña
una importante labor de colaboración con las Administraciones
Públicas en diversos campos, como el fiscal, estadístico,
urbanístico, catastral, y, notablemente, en materia de lucha
contra el blanqueo de dinero. El efecto profiláctico de irregularidades
y de pleitos derivado de este sistema preventivo, tiene también
un importante beneficio económico indirecto en relación
con los Presupuestos del Estado. Pero, además, si el notario
comete un error profesional que ocasione perjuicios económicos
para alguna de las partes del contrato, tiene un seguro de responsabilidad
civil obligatorio que garantiza una cobertura de hasta treinta millones
de euros por siniestro y por año.
En nuestro sistema prácticamente
todos los servicios que deben contratarse en el modelo anglosajón
con varios profesionales son realizados por el notario, con la evidente
reducción de costes, especialmente para el ciudadano medio.
Por ello, no cabe comparar el coste del notario latino con el del
certificador de firmas anglosajón. La comparación
debe hacerse entre los costes globales de cada uno de los sistemas.
Visto así el sistema de seguridad jurídica notarial
no se contrapone frontalmente al anglosajón, de seguridad
económica, sino que lo mejora doblemente.
El debate europeo
Tras
estas consideraciones se comprende que el Parlamento Europeo, en
su Resolución de 18 de enero de 1994, se pronunciara favorablemente
sobre el valor del sistema notarial latino; que el representante
del Consejo de Europa dijera en 1995, que “estamos convencidos
de que si se consolida la función del notario en las nuevas
democracias de la Europa central y oriental, contribuiremos a proteger
al individuo en su dignidad y su libertad y a asegurar la estabilidad
jurídica necesaria para la transformación de la economía”;
que en 2003 el ministro de Justicia chino, señor Zang Fusen,
declarase que “constatado que el sistema notarial es una parte
importante de un sistema jurídico, y plenamente conscientes
de su papel en la construcción económica del país,
nos proponemos su desarrollo…”; y que el carácter
público de la función notarial fuera reconocido en
2006 por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE
al dejar a los notarios fuera de la Directiva de Servicios.
La Comisión Europea, sin
embargo, reactiva cada cierto tiempo este debate, en su lícito
interés de mejorar el funcionamiento de los mercados inmobiliarios
europeos. Así, a finales de enero presentó un estudio
encargado al centro ZERP de la universidad de Bremen sobre este
particular. Los resultados de este estudio han resultado decepcionantes
y difícilmente podrán ser la base de futuras decisiones
comunitarias. Sus autores parten de una premisa equivocada: no consideran
que el notario desempeñe una función pública
ni, por tanto, analizan los efectos positivos que se derivan de
ello. Además, confunden y comparan sistemas que son muy distintos
entre si, como el anglosajón y el notarial. A ello hay que
sumar que parte de sus conclusiones están basadas en una
encuesta no representativa pues no llegan a alcanzar las 700 respuestas
para los 21 estados analizados. Tras seguir esta desacertada metodología
llegan a la conclusión de que en los mercados inmobiliarios
la intervención de profesionales regulados, como los notarios,
eleva los costes sin que se aprecie una mayor calidad que la ofrecida
por profesionales libres. Su recomendación no es propiamente
de mejora del sistema sino de sustitución por otro en el
que no sea necesaria la escritura pública, cuyo valor añadido,
por razones técnicas e incluso culturales, están muy
lejos de entender.
¿Liberalización
o regulación?
Habría
que empezar por saber qué se quiere decir cuando se propugna
la liberalización del Notariado. ¿Que los notarios
dejen de ejercer una función pública? ¿Que
se rebaje el nivel de exigencia en las pruebas de aptitud aunque
sea con merma de la excelencia profesional? ¿Que los notarios
puedan instalarse en la población que más les convenga?
¿Que un notario pueda tener diversos despachos repartidos
por todo el territorio nacional, actuando como un viajante de la
fe pública? ¿Qué puedan organizar su trabajo
atendiendo exclusivamente a sus intereses personales, como los profesionales
libres, sin riesgo a sufrir correcciones disciplinarias por desatender
asuntos que no les interesen o que estén mal retribuidos?
¿Que puedan cobrar según la dificultad de cada escritura
y el tiempo de ocupación? Como quiera que todas estas preguntas
tienen su respuesta positiva en el sistema anglosajón: ¿se
tratará entonces, sin disimulos, de suprimir el actual sistema
de forma contractual basado en la distinción entre documento
privado y documento público y de sustituirlo por el sistema
inglés suprimiendo el control notarial de legalidad y el
consejo y la información imparcial para que los hasta ahora
controlados por estos mecanismos dejen de estarlo?
Otros estudios sobre las profesiones
reguladas, como el Informe Attali encargado por el gobierno francés,
proponen todo lo contrario: “el objetivo de la reforma no
debe ser la supresión de la regulación sino implantar
una mejor regulación, generadora de crecimiento”. Sus
autores consideran que conviene aumentar el número de cargos
notariales, suprimiendo la venalidad o compraventa del oficio y
manteniendo criterios muy estrictos de calificación, competencia
y experiencia profesional, y consideran tan necesaria la función
notarial para el crecimiento económico que no solo opinan
que Francia necesita más notarios sino que debe conseguirse
que estén debidamente repartidos por todo su territorio para
asegurar la igualdad de acceso de todos. Attali propone la creación
de una tasa que pagarán los notarios que autoricen un número
de escrituras superior a la media, que nutrirá un fondo destinado
a subvencionar a los compañeros instalados en zonas menos
rentables.
Y puestos a comparar estudios
tenemos también el elaborado en 2007 por un profesor de Harvard,
Peter L. Murray, del que se informa en páginas interiores.
El profesor Murray, en su análisis del mercado de las transmisiones
inmobiliarias en Europa, advierte que la comparación de los
costes o la eficiencia de los profesionales que intervienen en él
resulta muy compleja por las exigencias divergentes de Derecho local
y nacional, de la reglamentación fiscal e inmobiliaria, de
las condiciones de cada mercado inmobiliario, de los sistemas nacionales
de registro de títulos, y de las exigencias de los bancos,
entre otras cosas. Con todo, asegura no haber encontrado ninguna
evidencia de que la desregulación de los servicios de transferencia
inmobiliaria conduzca a costes más reducidos o a una mayor
eficiencia, sino más bien todo contrario. De hecho, concluye
afirmando que “si uno tuviera que hacer tabla rasa y empezar
desde cero y diseñar un sistema, el modelo de un único
profesional imparcial para prestar asistencia en los aspectos jurídicos
de las transacciones y para realizar el cambio de titularidad mediante
el acceso directo al registro público, parece ofrecer enormes
ventajas en términos de eficiencia de costes e integridad
del sistema en relación con los modelos en que intervienen
asesores de cada parte o los modelos enteramente desregulados”.
Tal vez el debate comunitario debería arrancar desde aquí.
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