EL ARBITRAJE:
LA MEJOR SOLUCIÓN PARA LAS RECLAMACIONES
Las
denuncias de los consumidores y usuarios ya no se alargarán
durante meses. El nuevo Sistema Arbitral de Consumo, que entró
en vigor el 25 de agosto, obedece a la necesidad de adecuar la regulación
a la Ley de Arbitraje de 2003 y pretende acabar con esas demoras.
ELISA SILIÓ
Cada
año se presentan en España unas 60.000 solicitudes
de arbitraje. En 2007 se resolvieron por esta vía el 93,6
por ciento de las reclamaciones; porcentaje que llegó al
cien por cien en Aragón, Cataluña, Ceuta, Castilla-La
Mancha, Asturias, Cantabria y la Comunidad Valenciana. Una eficacia
que ha crecido exponencialmente en los últimos años.
Así, en 2003 sólo se resolvieron 33.000 de las 56.000
peticiones, frente a la práctica totalidad de hoy.
Animarse a reclamar no es fácil.
Según el Barómetro Andaluz de Consumo (BACO), el 75,8
por ciento de los andaluces que en 2007 tuvieron algún problema
a la hora de comprar un producto o contratar un servicio no utilizó
las vías institucionales para defender sus derechos como
consumidores. Un 42 por ciento desistió al pensar que era
una pérdida de tiempo porque no querrían que su queja
prosperara. Y un 24 por ciento decidió no actuar porque pensaba
que la reclamación le iba a costar dinero o porque creía
que su queja no era un “asunto de importancia para las autoridades”.
Rápido
y gratis. ¿Qué ventajas presenta el arbitraje
frente a la reclamación por vía judicial? La más
evidente es la rapidez. Al ser un sistema no formalista se gestiona
en un tiempo máximo de seis meses –el 90 por ciento
de los casos, en menos de tres meses– desde el inicio del
procedimiento arbitral. Aunque la meta del Ministerio de Sanidad
y Consumo es solucionarlo en cinco semanas. Además, se resuelve
mediante un laudo –resolución arbitral– de ejecución
obligada, como si se tratara de una sentencia. De esta forma no
hay que recurrir a la vía judicial ordinaria y no existe
límite máximo o mínimo para la cuantía
reclamada. Y se trata de un sistema gratuito. Tan sólo las
partes deben costear, en determinados supuestos, la práctica
de peritajes (lo que supone entre 37 y 1.160 euros de media).
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Telefonía
fija, móviles e Internet, líderes... en quejas
Casi la mitad de las reclamaciones (48,9 por
ciento) corresponde al sector de las comunicaciones electrónicas
(telefonía, móviles e Internet). A continuación,
figuran automóviles (5,7 por ciento), electrodomésticos
(4,4 por ciento) y tintorerías (4,4 por ciento), según
datos extraídos de la Memoria de Arbitraje de Consumo
del Ministerio. Informática, vivienda, agencias de
viajes, muebles y ropa conforman el resto de las reclamaciones.
No todos
los sectores están igualmente comprometidos con el
arbitraje. Por ejemplo, mientras que en el de las comunicaciones,
el 77 por ciento de las solicitudes correspondían en
2007 a empresas adheridas al sistema; en el bancario sólo
alcanzaba al 0,56 por ciento. También hay grandes diferencias
entre las cuantías que se discuten –120.000 euros
de media en el País Vasco frente a los 12.000 euros
de Andalucía– y el número de reclamaciones.
Cataluña, con más de 14.000, dobla a Madrid
y a Andalucía.
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Aunque cada vez los ciudadanos
somos más exigentes en las compras, sólo cuatro de
cada diez saben dónde dirigirse para presentar una queja.
Las reclamaciones se pueden presentar en las oficinas de consumo
de los ayuntamientos o de las comunidades autónomas, en las
organizaciones de consumidores y usuarios o ante las juntas arbitrales
(lugar en el que en 2007 interpusieron la mitad de las quejas).
En 2007, apenas 28 casos se plantearon
a la junta nacional. En 2007 (los últimos datos conocidos),
en más de la mitad de los laudos, el 57 por ciento, se dio
la razón al consumidor. Se desestimaron un 32,8 por ciento
y se llegó a un acuerdo en el 9,7 por ciento. Casi siempre,
en un 84,6 por ciento de los fallos, hubo unanimidad entre los miembros
del Colegio Arbitral: un letrado funcionario que actúa como
presidente y otros dos árbitros de las asociaciones de consumidores
y de las organizaciones empresariales.
Arbitraje
unipersonal. En el nuevo reglamento aparece la figura del
arbitraje unipersonal, que se puede celebrar frente a un árbitro
propuesto por la Administración cuando las reclamaciones
sean inferiores a 300 euros, si las partes así lo acuerdan.
La asociación de consumidores Facua critica que de este modo
se desvanece el carácter tripartito de los colegios arbitrales
en materia de consumo. En su opinión, se corre el riesgo
de que el arbitraje se convierta finalmente en una resolución
administrativa.
Para el caso de que los afectados
sean una multiplicidad difusa de usuarios –como ocurre en
los tribunales con las “acciones colectivas”–
se ofrece la posibilidad de presentar reclamaciones en grupo. Así
se facilita la denuncia de hechos que afectan a una gran masa, como
pueden ser: los cortes de electricidad generalizados, la interrupción
masiva del servicio telefónico o el cierre imprevisto de
una franquicia de academias de idiomas.
Como muestra un botón. Gracias
al laudo dictado por el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
de la Comunidad de Madrid, una academia de la capital tuvo que devolver
en 2007 a una alumna 1.000 euros por no avisarle de la convocatoria
de unas oposiciones a través del envío de mensajes
a su teléfono móvil. Un compromiso que la cliente
había acordado con el centro al matricularse.
Se descarta, además, la
opción de que las empresas se avengan a adherirse al sistema
según les convenga. Las demandadas excluían, por ejemplo,
los servicios (siempre los más conflictivos, en especial
la telefonía) o dependiendo de la cuantía (como con
Correos, que limitaba su adhesión hasta un importe limitado).
Con esta medida se pretende reforzar las garantías del consumidor.
Imagen
de calidad para las empresas
A finales de 2007 más de 140.000 empresas,
establecimientos comerciales y profesionales –fontaneros,
carpinteros o talleres de reparación– de toda España
habían aceptado someterse voluntariamente al arbitraje
público; a cambio, el ministerio les proporciona un distintivo
oficial que refuerza la imagen de calidad de la compañía.
En caso de que la empresa o comercio reclamado no esté
inscrito en el sistema, se le pregunta si acepta la mediación.
Si lo hace, el procedimiento sigue adelante; si no, el usuario
tendrá que hacer valer sus derechos ante los tribunales
de justicia. |
Tribunal
Europeo de Arbitraje. Además se unifican los criterios
de actuación entre las distintas Juntas Arbitrales Autonómicas,
mediante la creación del Consejo General del Sistema Arbitral
de Consumo y la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Y se garantiza y exige la formación adecuada de los árbitros,
teniendo en cuenta que los laudos arbitrales tienen el mismo efecto
que una sentencia judicial. En paralelo, se ha fundado un registro
público de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo,
gestionado por el Instituto Nacional del Consumo. Y, paradójicamente,
al mismo tiempo va a abrirse en Valencia el Tribunal Europeo de
Arbitraje, una alternativa a la justicia ordinaria para los conflictos
de familia, laborales, societarios, de comercio nacional o internacional,
de consumo, de contratos de venta o de alquiler.
El Real Decreto introduce asimismo
el arbitraje de consumo electrónico, gracias al cual todas
las actuaciones –incluidas las notificaciones– pueden
realizarse on line, sin diferencia alguna con las prácticas
tradicionales. Para ello el ministerio ha diseñado una aplicación
informática que debe será fomentada por las administraciones
públicas en materia de consumo. Además, podrán
utilizar medios electrónicos, tanto escritos como electrónicos,
en la audiencia a las partes.
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