Obviamente no. Si tienes ya 18 años, o incluso menos, puedes necesitar un documento notarial que te solucione un problema o que facilite tus planes.
En España hay algo más de 2.800 notarios, algunos en poblaciones muy pequeñas, todos ellos con el mismo nivel de formación y el mismo nivel técnico. También tienes servicios notariales en el extranjero, en los consulados. Echa un vistazo aquí.
Aquí tienes algunos ejemplos en los que un notario podría ayudarte.
Un poder es un documento público autorizado por un notario que te permite nombrar un representante para que atienda tus trámites como si fueras tú mismo. Convierte tu ausencia física en presencia jurídica.
De ti depende. El poder es siempre un “traje a medida”. Desde cambiar el operador de tu teléfono hasta (qué bien te ha ido ahí fuera) comprar una vivienda. Lo más importante es la confianza que entregas a tu representante.
Sí. La persona que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los 2.800 notarios españoles, e incluso ante el cónsul de España en el país en el que estés si no puedes volver.
Claro que sí. Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional, aunque pueden necesitar un requisito adicional que se denomina “legalización” o apostilla: un trámite único que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
Si estás pensando en comprar, la buena noticia es que en la notaría se centraliza la información para asegurarte de que no hay cargas pendientes: catastro, registro, impuesto de bienes inmuebles, gastos de comunidad, etc.
Al notario puedes verlo antes del momento de la firma de la escritura de compraventa. Tienes derecho a elegir notario y a recibir de él un asesoramiento previo, imparcial y gratuito. No te cortes: acércate y pregunta.
La respuesta es sí. En este caso, la vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que establezcáis en la escritura pública de compraventa.
El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras según los gustos y necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como para el inquilino. Su asesoramiento es imparcial y puede resultar clave para evitar futuros conflictos.
Acércate a la notaría y pregunta cuáles son tus derechos. Dada la complejidad jurídica de los contratos de alquiler, lo ideal es que te beneficies del control de legalidad del notario, y de las restantes ventajas y privilegios de cualquier escritura pública. Incluido, por supuesto, del asesoramiento jurídico del notario sin ningún coste adicional.
Una de las primeras consultas que el emprendedor hace al notario suele ser el tipo de sociedad que le conviene crear.
Hay formas de ejercer una actividad empresarial que pueden tener una gestión muy sencilla en su día a día pero que no limitan la responsabilidad de los socios. Es el caso del empresario autónomo, de las comunidades de bienes, y de las sociedades colectivas y comanditarias.
Las sociedades de capital, limitadas y anónimas, son mucho más frecuentes. Su ventaja es que los socios sólo responden con el patrimonio de la sociedad y nunca con el propio.
A partir de su nacimiento, la sociedad establecerá vínculos con otros empresarios y con consumidores, tendrá su propio patrimonio, su propia denominación, su propia responsabilidad. La sociedad ya no es el socio.
Las relaciones entre socios y terceros se regulan mediante los estatutos, que son parte del contrato de sociedad y cuyo contenido mínimo indispensable está recogido en la Ley. Pero hay casos en que los estatutos se quedan cortos o son demasiado rígidos y surgen así los llamados pactos parasociales, también conocidos como pactos de socios o pactos extraestatutarios.
Ve al notario de tu libre elección. En 24 horas puedes tener una sociedad totalmente operativa, aprovechando las TIC de las que disponen todas y cada una de las 2.800 notarías de España.
¿Sabías que el 0% de las sociedades se constituyen telemáticamente desde las notarías con una única visita al notario?
Sí, sin duda. Una de las vías para la constitución de la pareja de hecho es ante notario. Las uniones de hecho suponen una alternativa para aquellas parejas que desean establecer un compromiso sin necesidad de contraer matrimonio.
Sí y es importante conocerlas porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja. Al no haber una regulación unitaria de parejas de hecho en España, las consecuencias jurídicas del matrimonio y la pareja de hecho son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas.
El uso de internet, las redes sociales, las aplicaciones y los soportes digitales, ha creado una “identidad digital” que habría que sumar a la física, y cuando la hay, también a la jurídica. Las personas pueden poseer, sin saberlo, un importante patrimonio digital. Aun así, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, sean estos analógicos o digitales. Y si la realidad no diferencia entre los bienes 1.0 y los bienes 2.0, el Derecho tampoco puede hacerlo. Por eso es conveniente hacer testamento. Lo puedes hacer desde los 14 años y te permitirá repartir tu herencia según tu voluntad, respetando las disposiciones legales, y nombrar un albacea para que se cumplan tus deseos en ese ámbito.