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¿EL

NOTARIO

ES SOLO

COSA
DE MIS
PADRES
?

Obviamente no. Si tienes ya 18 años, o incluso menos, puedes necesitar un documento notarial que te solucione un problema o que facilite tus planes.

En España hay algo más de 2.800 notarios, algunos en poblaciones muy pequeñas, todos ellos con el mismo nivel de formación y el mismo nivel técnico. También tienes servicios notariales en el extranjero, en los consulados. Echa un vistazo aquí.

Aquí tienes algunos ejemplos en los que un notario podría ayudarte.

TE VAS DE ESPAÑA UNA TEMPORADA

Erasmus, GAP year, trabajo… Son muchas las razones que te pueden llevar al extranjero durante un tiempo. No podemos resolver lo del sol y el clima, pero sí que tus cosas se queden atendidas mientras estés fuera.

¿Qué es un poder y para qué sirve?

Un poder es un documento público autorizado por un notario que te permite nombrar un representante para que atienda tus trámites como si fueras tú mismo. Convierte tu ausencia física en presencia jurídica.

¿Para qué trámites?

De ti depende. El poder es siempre un “traje a medida”. Desde cambiar el operador de tu teléfono hasta (qué bien te ha ido ahí fuera) comprar una vivienda. Lo más importante es la confianza que entregas a tu representante.

Ya no me hace falta el poder o he cambiado de opinión. ¿Se puede anular?

Sí. La persona que ha otorgado un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los 2.800 notarios españoles, e incluso ante el cónsul de España en el país en el que estés si no puedes volver.

¿Un poder español vale en el extranjero?

Claro que sí. Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional, aunque pueden necesitar un requisito adicional que se denomina “legalización” o apostilla: un trámite único que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

Si eres mayor de edad, y quieres realizar un poder, solo necesitarás acudir al notario elegido con tu DNI.

¿COMPRO O ALQUILO?

Eso depende de ti, claro. Y no solo hablamos de tu casa, también del local en el que vas a empezar tu propio negocio. En ambos casos, compra o alquiler, el notario también tiene soluciones para ti.

Si estás pensando en comprar, la buena noticia es que en la notaría se centraliza la información para asegurarte de que no hay cargas pendientes: catastro, registro, impuesto de bienes inmuebles, gastos de comunidad, etc.

Al notario puedes verlo antes del momento de la firma de la escritura de compraventa. Tienes derecho a elegir notario y a recibir de él un asesoramiento previo, imparcial y gratuito. No te cortes: acércate y pregunta.

¿Puedes comprar una vivienda con tu pareja?

La respuesta es sí. En este caso, la vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que establezcáis en la escritura pública de compraventa.

¿Sabías que también puedes alquilar un piso ante notario?

El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras según los gustos y necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como para el inquilino. Su asesoramiento es imparcial y puede resultar clave para evitar futuros conflictos.

¿Sabías que el propietario puede vender su casa aunque tú estés viviendo en ella de alquiler?

Acércate a la notaría y pregunta cuáles son tus derechos. Dada la complejidad jurídica de los contratos de alquiler, lo ideal es que te beneficies del control de legalidad del notario, y de las restantes ventajas y privilegios de cualquier escritura pública. Incluido, por supuesto, del asesoramiento jurídico del notario sin ningún coste adicional.

ME LO MONTO POR MI CUENTA.
SOY UN EMPRENDEDOR

Si vas a empezar tu propio negocio es porque ya tienes lo más importante: una idea y ganas de trabajar. Sin embargo, vas a necesitar un poco de planificación para definir tu responsabilidad.

Una de las primeras consultas que el emprendedor hace al notario suele ser el tipo de sociedad que le conviene crear.

Hay formas de ejercer una actividad empresarial que pueden tener una gestión muy sencilla en su día a día pero que no limitan la responsabilidad de los socios. Es el caso del empresario autónomo, de las comunidades de bienes, y de las sociedades colectivas y comanditarias.

Las sociedades de capital, limitadas y anónimas, son mucho más frecuentes. Su ventaja es que los socios sólo responden con el patrimonio de la sociedad y nunca con el propio.

¿Cómo puede ayudarte un notario?

A partir de su nacimiento, la sociedad establecerá vínculos con otros empresarios y con consumidores, tendrá su propio patrimonio, su propia denominación, su propia responsabilidad. La sociedad ya no es el socio.

Las relaciones entre socios y terceros se regulan mediante los estatutos, que son parte del contrato de sociedad y cuyo contenido mínimo indispensable está recogido en la Ley. Pero hay casos en que los estatutos se quedan cortos o son demasiado rígidos y surgen así los llamados pactos parasociales, también conocidos como pactos de socios o pactos extraestatutarios.

¿Tiene mucho papeleo constituir una sociedad?

Ve al notario de tu libre elección. En 24 horas puedes tener una sociedad totalmente operativa, aprovechando las TIC de las que disponen todas y cada una de las 2.800 notarías de España.

¿Sabías que el 0% de las sociedades se constituyen telemáticamente desde las notarías con una única visita al notario?

¿VAIS A VIVIR JUNTOS?
¿MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO?

Seguro que sabes que los notarios pueden casar y divorciar. Pueden hacerlo desde 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, pero desde mucho antes los notarios españoles tienen experiencia en el ámbito de las parejas o las familias.

¿Podrías formalizar tu unión como pareja de hecho ante notario?

Sí, sin duda. Una de las vías para la constitución de la pareja de hecho es ante notario. Las uniones de hecho suponen una alternativa para aquellas parejas que desean establecer un compromiso sin necesidad de contraer matrimonio.

¿Existen diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho?

Sí y es importante conocerlas porque afectan a la seguridad jurídica de los miembros de la pareja. Al no haber una regulación unitaria de parejas de hecho en España, las consecuencias jurídicas del matrimonio y la pareja de hecho son muy diferentes en las distintas comunidades autónomas.

LA “HERENCIA DIGITAL”
¿PERO ESO EXISTE?

El mundo digital no deja de expandirse y sus efectos son palpables.

El uso de internet, las redes sociales, las aplicaciones y los soportes digitales, ha creado una “identidad digital” que habría que sumar a la física, y cuando la hay, también a la jurídica. Las personas pueden poseer, sin saberlo, un importante patrimonio digital. Aun así, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, sean estos analógicos o digitales. Y si la realidad no diferencia entre los bienes 1.0 y los bienes 2.0, el Derecho tampoco puede hacerlo. Por eso es conveniente hacer testamento. Lo puedes hacer desde los 14 años y te permitirá repartir tu herencia según tu voluntad, respetando las disposiciones legales, y nombrar un albacea para que se cumplan tus deseos en ese ámbito.