Reconocer y preservar los derechos de la infancia es uno de los retos más trascendentes para los Estados, la sociedad en general, y, por supuesto, también de los notarios. Con frecuencia, autorizamos documentos que atañen a menores de edad, tanto en la esfera patrimonial como en la personal.
En el ámbito patrimonial, es habitual que un menor de edad pueda ser heredero o verse afectado por una compraventa. En situaciones como estas, el notario, en el ejercicio de su función pública, debe velar por los menores, por ser los más vulnerables y necesitados de protección. Por ejemplo, si el notario aprecia que en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia por el fallecimiento de uno de sus progenitores existe cualquier tipo de conflicto de interés entre éste y el otro progenitor, exigirá el nombramiento de un defensor judicial.
En el ámbito personal, también encontramos ejemplos, como las escrituras de nombramiento de tutor y la simultánea designación preventiva de guardador, otorgada por el titular de la patria potestad, o el acta de notoriedad para la acreditación de la convivencia mínima de tres años, como criterio de idoneidad para la adopción y acogimiento.