Cómo garantizar a los ciudadanos la seguridad jurídica necesaria cuando se sirven de las nuevas tec

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Quinta sesión del 11º Congreso Notarial Español

Cómo garantizar a los ciudadanos la seguridad jurídica necesaria cuando se sirven de las nuevas tecnologías

Los notarios, catedráticos y abogados participantes en esta sesión del 11º Congreso Notarial Español han concluido en señalar que ante el avance de las nuevas tecnologías y su influencia decisiva en el Derecho Privado, el gran reto del legislador es evitar que un uso generalizado de las mismas, y su progresivo acceso a nuevos campos de las relaciones privadas y de la contratación, pudiese implicar pérdida de seguridad jurídica.

18/01/2012

Las nuevas tecnologías y su uso generalizado son un indudable factor de progreso y crecimiento económico El notario tiene un papel creciente que jugar en el campo de las nuevas tecnologías

También han señalado que las nuevas tecnologías y su uso son un factor de progreso y crecimiento económico, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.

El notario tiene un papel creciente e importante a jugar en este campo, pues cada vez será más necesaria la intervención de un tercero de confianza que garantice la autenticidad de los actos jurídicos telemáticos. Su condición de fedatario público le hace idóneo para dar fe y controlar la legalidad de aquellos actos jurídicos que se desarrollan en la red y que el legislador considere que requieren una especial vigilancia y protección.

De hecho, el colectivo de notarios tiene la voluntad decidida de seguir a la vanguardia tecnológica, con implementación continua de nuevos proyectos y sistemas. Sin embargo, y como ha recordado el presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas en el acto de clausura, “las nuevas tecnologías son un medio que no altera la propia naturaleza de los negocios, ni su régimen esencial. Son meros vehículos de transmisión: una escritura pública lo es y despliega los efectos que le son propios, con independencia del soporte papel o electrónico en que se materialice; y un documento privado siguen siendo tal, y teniendo los efectos de tal, por mucho que se revista de formato electrónico. Los notarios utilizamos las tecnologías para ofrecer a los ciudadanos un servicio más ágil, pero seguimos ejerciendo nuestra función pública garantizándoles la misma seguridad jurídica”.

De igual parecer ha sido el vicepresidente del Consejo, Joan Carles Ollé, quien han señalado que “las nuevas tecnologías no son un fin en sí mismas, o lo que es lo mismo, que lo importante es el contenido no el continente, por rápido y eficaz que sea.” Ollé ha recordado “que la presencia de la escritura pública y la intervención del notario en el ámbito societario añade seguridad jurídica, reduciendo a mínimos los pleitos. Además, de manera especial, la intervención notarial, unida a la valiosa y abundante información que suministran a la Administración los notarios es un instrumento muy eficaz para la lucha contra el blanqueo de capitales, pues no podemos olvidar que la mayoría de delitos en este ámbito se dan en el campo societario utilizando paraísos fiscales, sociedades tapadera, operaciones de ingeniería jurídica y fiscal, etc. El documento privado, tanto el electrónico como el no electrónico, por la ausencia de intervención de un funcionario público, multiplican el peligro de la aparición de estas patologías”.

Además, y como ha señalado el presidente López Pardiñas, la Ley 13/2010, “permite a los notarios constituir una sociedad mercantil en cuestión de horas y con plenas garantías jurídicas”, por lo que, como ha reseñado el vicepresidente Ollé,  “si el legislador quiere en el futuro seguir avanzando en la reducción de plazos deberá buscar la solución del problema en las múltiples licencias y permisos administrativos necesarios para poner en marcha una empresa en España.”

El documento electrónico

El documento electrónico conformado sin la intervención de un funcionario público es un simple documento privado y de ninguna manera ofrece las garantías ni puede equipararse al documento público. Cualquier decisión legislativa que pretendiese alterar esta naturaleza de las cosas produciría un muy grave quebranto de nuestro sistema jurídico.

El documento público electrónico notarial, cuando se implemente, al igual que el no electrónico, exigirá la inmediatividad y presencia física de las partes ante el notario, única manera de que éste pueda  cumplir con todos los requisitos esenciales que exige su intervención y que añaden el plus que contiene la escritura, es decir, entre otros, el juicio de capacidad y de facultades representativas, el asesoramiento reequilibrador y el control de legalidad que garantizan el consentimiento informado. Por tanto, el futuro documento público notarial electrónico ofrecerá las mismas garantías jurídicas que el no electrónico.

En el acto de clausura también han participado el decano del Colegio Notarial de Murcia, Carlos Fernández de Simón; el decano del Colegio Notarial de Valencia y Consejero Delegado de Ancert, César Belda, y el notario coordinador de la sesión, Javier Escolano.

Los medios electrónicos en las empresas

En los debates previos, el catedrático de Derecho Mercantil, Francisco José Alonso, señaló que el “carácter pionero” del Derecho de Sociedades que ha generalizado el uso electrónico de los instrumentos de inversión (derivados, opciones y futuros) y de las aportaciones a cooperativas o anotaciones impropias. A juicio de Alonso, la valoración general de este impulso telemático en materia societaria puede calificarse de “rotundo éxito”, tanto desde un aspecto macroeconómico, “por la dinamización del mercado de valores”, como desde una perspectiva jurídica-privada, dada la probada “seguridad y eficacia del sistema, con una práctica ausencia de litigios tras 20 años de vigencia”. Para Alonso ciertos problemas de inseguridad jurídica  que presentó el modelo se solucionaron con la decisión de inculcar fe pública. 

POr otro lado, la notario Rosario Algora ,moderadora de la tercera mesa redonda, repasó las diferentes variantes, avances y peculiaridades que han surgido, en el ámbito societario, por la asistencia telemática de notarios en las juntas de accionistas, por ejemplo, en actos como los abandonos expresos, un recurso a la intervención notarial por medios electrónicos cada vez más habitual.

El abogado Javier Cremades, al hablar sobre los derechos de los accionistas minoritarios en sociedades cotizadas, resalto que aunque los derechos de los accionistas minoritarios no han sido ejercidos con frecuencia, ha surgido un nuevo influyente, el pequeño accionista, que está transformando la realidad de las sociedades cotizadas, por lo que avecinan cambios en el Derecho Mercantil que normalizarán su  participación  en la vida real de las empresas.

El abogado Rafael Jordá, alertó que la agilización de trámites puede llegar a generar modelos de estatutos estandarizados, algo que “cercena la autonomía de la voluntad”. Jordá destacó la celeridad que el decreto de las llamadas “sociedades express” ha inculcado a la hora de tramitar las licencias de actividad, uno de los cuellos de botella de la constitución de sociedades en España.

El notario, Rafael Bonardell, señaló la dualidad de tipos de sociedades de capital del ordenamiento jurídico español, que “nos lleva a plantearnos si debe entenderse excluida de toda actuación del socio por vía electrónica en la sociedad de responsabilidad limitada o, por el contrario, resulta admisible que estatutariamente se prevea tal modalidad de comportamiento, en términos semejantes a los recogidos para la forma anónima”.

El acceso a la información administrativa

Para Julián Valero, profesor titular de Derecho Administrativo, “no hay mecanismos eficaces que garanticen el acceso y difusión de la información administrativa -archivos y registros- por vía telemática”, y lo achacó a “una tradición cultural inexistente y un desarrollo legal insuficiente”. Por ello apeló a “un nuevo modelo de gestión documental”, cuyos retos esenciales pasan por “adaptar las medidas de seguridad, crear una nueva cultura y disponibilidad de los medios, así como abordar una formación del personal administrativo”.

La cuarta mesa redonda estuvo moderada por el decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, Javier Guerrero, quien señaló que, en el consentimiento informado de la intervención notarial se busca, además de la seguridad jurídica, que la comunicación ciudadana con la Administración sea “bidireccional”, circunstancia que requiere de un grado de transparencia notable por parte de la Administración, de la condición de open data de los archivos y el acceso libre a los registros públicos, “condicionantes, todos ellos, de una sociedad moderna.”

Juan Manuel Alegre, catedrático de Derecho Administrativo, señalo que la nueva regulación del Registro Civil  permite superar la “anomalía”, de la llevanza de un registro por un juez de primera instancia, cuando se trata de un archivo administrativo. El nuevo Registro Civil concede la gestión de este archivo público al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), “de la que dependerá orgánica y funcionalmente”.

Por último, el notario Rodrigo Tena señaló que, “si bien los  registros incluyen, en ocasiones, datos personales muy sensibles que no debería contener, como antecedentes penales, “no por ello su protección puede suponer un límite u obstáculo para el ejercicio de acceso del ciudadano a las bases de datos registrales”. Tena apeló, además, a “una restricción máxima en el registro de los datos personales no susceptibles de inscripción en el momento de volcar los datos registrales al soporte digital”.

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