La Orden entraña un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios

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La Orden entraña un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios

CEPYME y Consejo General del Notariado han interpuesto hoy recurso contencioso-administrativo* ante la Audiencia Nacional contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios.

07/05/2018

CEPYME y el Consejo General del Notariado interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil, y solicitan, como medida cautelar, su inmediata suspensión, dado que se obliga a las empresas a inscribir en el registro mercantil quién es su titular real. El gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de empresarios que son titulares de acciones o participación societaria, y los gratuitos riesgos a los que se les sometería, aconsejan la suspensión de su eficacia.

Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo, aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas. En nuestro país hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que conforman el cuerpo vertebrador de la economía española y dan empleo a  7.885.049 personas (datos de marzo de 2018. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

El gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado.

CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar.

Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales –las personas físicas propietarias− de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o –por qué no− delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.

La obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que CEPYME o el Consejo General del Notariado.

* Este recurso no se dirige contra la totalidad de esta Orden sino solo contra las innovaciones que se introducen en la antes vigente (Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo) y que describe el preámbulo diciendo que “la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad»”.

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