Las capitulaciones matrimoniales pueden reducir costes en los procesos de divorcio

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Las capitulaciones matrimoniales pueden reducir costes en los procesos de divorcio

"Las capitulaciones matrimoniales reducen los costes financieros y emocionales de la ruptura conyugal que se encuentra ya perfectamente regulada desde su inicio", aseguró el notario Ignacio Paz-Ares en la segunda sesión del 11º Congreso Notarial Español que tiene lugar en La Toja del 5 al 7 de junio. A su juicio, estos pactos "permiten a los cónyuges afrontar de manera realista su relación y pueden regularla de conformidad con sus mutuas aspiraciones, intereses y valores"; en especial, "en los casos de familias recompuestas o reconstituidas, donde existen hijos no comunes o patrimonio de cierta entidad anterior al matrimonio" apuntó Paz-Ares en esta jornada científica, dedicada al análisis de La autonomía de la voluntad y el Derecho de Familia.

06/06/2011

En España, uno de cada dos matrimonios acaba en divorcio La catedrática de Derecho Civil, María Ángeles Parra planteó la posibilidad de regular el divorcio amistoso ante el funcionario encargado del Registro Civil o ante notario

El notario Ignacio Paz-Ares hizo hincapié en la transformación que ha sufrido el matrimonio en nuestro país en los últimos años. “Mientras que la población no ha parado de crecer, las bodas han decrecido, los episodios de crisis matrimoniales también van en aumento, hasta el punto de que uno de cada dos matrimonios acaba en divorcio, aunque en los últimos años estos datos se invierten quizá por la crisis”. Al tiempo que precisó que “las rupturas planteadas ante los tribunales se ven muy influenciadas por la economía de los sujetos involucrados ya que, entre otras cosas, la ruptura de la relación matrimonial supone la generación de nuevos e importantes costes que los sujetos no pueden afrontar”. 

En la mesa redonda moderada por el notario Gerardo García-Boente intervino también Tomás Giménez Duart, quien realizó un análisis sobre la importancia de las capitulaciones matrimoniales como vía “para conseguir que los regímenes económico-matrimoniales den solución a los problemas que derivan de relaciones matrimoniales menos duraderas y en las que el desequilibrio de poder económico puede llegar a perjudicar a uno de los miembros de la pareja”.

También habló en esta mesa de análisis el magistrado Javier Seoane quien explicó que las parejas de hecho se basan en dos premisas: convivencia y extra-matrimonialidad y que su relación tiene efectos jurídicos. Para este magistrado “existe un galimatías terminológico sobre las diferentes formas de convivencia de las parejas fuera del matrimonio que ha dado lugar a un galimatías jurídico”. Seoane destacó el incremento que se viene produciendo de este tipo de uniones: “Si en 1991 había 295.000 parejas de hecho, diez años después se pasó a 563.000. Los datos de Eurostat –la Oficina de Estadística de la Unión Europea- de 2010 (con información recabada a lo largo de 2008) cifra en un 10 por ciento el incremento de nacimientos extramatrimoniales en la década de 1998 a 2008. “En la actualidad- señaló- existen dos posiciones sociales enfrentadas: los partidarios de regular las parejas de hecho y los no partidarios.

La ponente de esta jornada fue la catedrática de Derecho Civil, María Ángeles Parra quien ante la realidad existente en España y el crecimiento de las familias basadas en la convivencia (parejas de hecho, relaciones convivenciales, relaciones paterno-filiales de familias con hijos de otras relaciones anteriores, etc.) se mostró partidaria de admitir la autonomía de la voluntad de los interesados, pre-configurando su relación y destacando la importancia de un sistema pactista en las relaciones familiares porque “siempre que no haya norma imperativa, todo es pactable si no vulnera los principios constitucionales”, aseguró. La catedrática también aludió a la desjudicialización del Registro Civil, prevista en la nueva ley, y planteó la posibilidad de regular el divorcio amistoso ante el funcionario encargado del Registro Civil o ante notario.

Derecho de la Persona

La segunda jornada de la sesión de La Toja estuvo dedicada al estudio de “la autonomía de la voluntad y el Derecho de la Persona”. El ponente, Francisco Capilla Roncero, catedrático de Derecho Civil explicó la evolución que ha sufrido la autonomía personal desde el siglo XIX. “La familia ha cambiado mucho, pero la autonomía personal también”, comentó Capilla, quien aseguró que “nunca en la historia de las relaciones sociales éstas han estado tan sometidas al reino del Derecho como en los momentos actuales”. Según Capilla, “el Derecho solo intervenía en casos muy puntuales; pero la Constitución y el desarrollo de la ciencia y la medicina vienen a romper con todo esto y hace que se le tengan que empezar a dar respuesta legal a determinadas situaciones donde entra en juego la autonomía de la voluntad; ejemplo de ello son la disponibilidad del cadáver y sus órganos.

A continuación el notario José Luis Espinosa de Soto analizó la capacidad de los menores de edad y concluyó “que habría que plantearse una adaptación del alcance de la libertad de pacto; es decir, que se podría reconocer la autonomía de autorregulación pero algo más atenuada que en Derecho patrimonial por razón de los intereses en juego.

José Antonio García Vila, notario y magistrado excedente, habló en su ponencia sobre los poderes preventivos y la autotutela. “La quiebra de la familia tradicional sitúa en un primer plano a la autonomía de la voluntad, la cual está en pleno florecimiento”, comentó García Vila, quien afirmó que “no puede considerarse contrario al orden publico delegar en terceras personas excluyendo el mecanismo de la tutela”. En su opinión, el sistema actual, basado en la incapacidad como centro del mismo, debe ser sustituido por otro de protección, adaptado a cada caso. “Hay que tener en cuenta que la incapacidad es una medida de protección del incapaz y también de las personas que pueden contratar con él”, matizó García Vila, antes de recomendar seguir las directrices que emanan de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y de sugerir “la incorporación a la normativa española, de forma expresa, de dos figuras jurídicas concretas que pueden ayudar a cerrar el nuevo sistema: los mandatos de protección futura para menores discapacitados y la pretutela”.

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