08/05/2013
Para renunciar a una herencia es necesario dejar constancia en escritura pública
El notario puede asesorar sobre las implicaciones fiscales de una renuncia, que varían según la Comunidad Autónoma
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, además de formalizarse en escritura pública, por lo que el papel del notario es fundamental. Hay que tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones. Por este motivo, la figura del notario resulta clave a la hora de aportar el asesoramiento individualizado necesario.
Por Comunidades Autónomas
Los regímenes forales de determinadas comunidades autónomas también establecen que no tengan las mismas implicaciones renunciar a una herencia o un legado en Madrid que en Cataluña, por ejemplo. Este aspecto es muy importante a la hora de iniciar el proceso, en el que el notario siempre ofrece un asesoramiento imparcial.
En los últimos cinco años, las regiones españolas que han registrado un mayor crecimiento en la renuncia de herencias han sido La Rioja, Murcia y Baleares. Por el contrario, Navarra y País Vasco fueron las autonomías que han experimentado un menor crecimiento.
¿Qué sucede cuando se renuncia a una herencia?
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos.Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia “a beneficio de inventario” por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.
A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
Impuesto de Sucesiones: no se paga lo mismo en todas las Autonomías
El Impuesto de Sucesiones está transferido a las CC.AA., por lo tanto aun siendo una herencia con el mismo valor puede suponer importes diferentes.
La base imponible sobre la que se aplicará el impuesto será el equivalente al valor neto de los bienes y derechos que se haya heredado. Sobre estas cantidades se aplican las reducciones establecidas en función del grado de parentesco. A mayor grado de parentesco, menor tributación.
Algunos Gobiernos regionales como Madrid han eliminado prácticamente el impuesto reduciendo la base imponible:
- Madrid aplica bonificaciones del 99% del tributo de sucesiones y donaciones si se practican en el núcleo familiar.
- Castilla-La Mancha, Galicia, Valencia, Baleares y La Rioja tienen bonificaciones por encima del 90%