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Buscador - La pregunta de la semana
Si ustedes tienen una S.L, cualquier transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública, porque así lo establece la ley y para su seguridad. Además, después será necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L. Si, en cambio, es una S.A., las acciones son títulos valores; por ello no es necesario que su transmisión se haga en escritura ante notario. De todas formas, debemos distinguir entre acciones al portador, representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisión suele realizarse por vía electrónica, de las acciones nominativas, cuya transmisión es muy frecuente que se realice en la notaría, dadas las garantías que ofrece el documento público.
La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se aprobó el 21 de febrero, pero no entrará en vigor hasta los tres meses de su publicación en el BOE (se calcula que para junio). Esta ley refuerza la función del notario, quien deberá, como siempre ha hecho, controlar la legalidad y asesorar de forma imparcial y gratuita al consumidor antes de firmar un crédito hipotecario.
Según la nueva Ley, una vez que entre en vigor, el consumidor tendrá derecho, durante los diez días previos al día de la firma de la hipoteca, a elegir al notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones. Una vez hecho esto, el notario redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones que le haya dado, así como de las preguntas que se hayan planteado y sus respuestas.
El objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica de la fase anterior a la firma de la escritura pública de la hipoteca.
Doné mi casa a mi hijo a cambio de que me cuidase porque ya tengo una edad avanzada y necesito atención y ayuda en las tareas habituales. Sin embargo, hasta el momento, mi hijo no está cumpliendo su palabra y, al haberle donado la casa no tengo medios económicos para irme a una residencia. ¿Puedo revocar la donación?
Sí, podría hacerlo. Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como, por ejemplo, dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario, como sucede cuando se le niega indebidamente lo que se llama prestación de alimentos. Si, en su caso, como usted indica, en uno de los puntos acordados constaba que su hijo debería cuidarle para recibir la donación, y no ha sido así, usted puede iniciar los trámites para revocarla.
No se preocupe. Al ser el poder un acto unilateral del poderdante, es decir, en este caso de su amigo, lo que puede hacer usted como apoderado es no utilizar más el poder. Podría también renunciar al mismo y notificarle que ya no lo utilizará. El poder también podría extinguirse por la revocación del poderdante o al finalizar el plazo de validez del poder.
La donación implica costes fiscales tanto para el donante como para el donatario. ¿Qué costes debe asumir el donatario? Para saberlo debemos tener en cuenta la normativa de sucesiones y donaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente, en este caso, en la que se ubica la vivienda, ya que son las CC. AA las que gestionan el tributo. El impuesto varía según la cuantía de los bienes donados y el grado de parentesco entre donante y donatario (paga más una donación entre hermanos que una donación entre padres e hijos). Algunas Comunidades tienen aprobadas deducciones y bonificaciones, variando mucho los impuestos de unas a otras, llegando en algunas casi a eliminarse, con algunas condiciones.
Respecto a los costes que debe asumir el donante, es importante saber que también debe tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, igual que si se tratase de una compraventa, partiendo de la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión.
Sin duda. Si usted acude a un notario para que se ocupe de una adjudicación o partición de herencia, este hará una consulta por vía telemática en su nombre al Registro de contratos de seguros de fallecimiento para saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida riesgo o similar. El registro remitirá al notario un certificado con la información. De ser positivo, en dicho certificado figurará la compañía o compañías con las que el fallecido contrató el seguro y de qué tipo. El notario comunicará de inmediato la información a los interesados e incorporará una copia del certificado a la escritura pública de herencia, para que quede constancia de todo ello.
La legislación europea y española obliga a los notarios a identificar al propietario (o propietarios) de las personas jurídicas, al que se denomina “titular real”. Disponer de esta información es crucial en la lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. De hecho, los notarios no pueden autorizar las operaciones efectuadas por personas jurídicas sin que se haya identificado al titular o los titulares reales de las mismas.
En general, la identificación la realizan los propios notarios utilizando la base de datos de titularidad real, creada por el propio colectivo notarial. En estos casos, la inmensa mayoría, los representantes de las sociedades solo tienen que confirmar o desmentir la información que los notarios les dicen. En algunas ocasiones, pocas, cuándo esa información no figura en la base notarial, la identificación se realiza mediante la declaración del representante de la entidad, quien indicará el nombre y apellidos, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y país de residencia de la/s persona/s que ostente/n la condición de titular real.
Soy accionista en una empresa familiar en la que, para abordar algunas diferencias con los demás accionistas, hemos solicitado los servicios de un mediador. Hasta el momento no hemos logrado resolver por acuerdo la disputa y, antes de ir a juicio, nos recomiendan que nos planteemos el arbitraje. ¿En qué consiste exactamente?
El arbitraje es un sistema de solución de conflictos extrajudicial en el que la voluntad de las partes se somete a la decisión que toma el árbitro, que puede ser notario. Aunque más flexible, su proceso es similar a un juicio: hay una controversia entre las partes y un tercero, el árbitro, toma una decisión que será de obligado cumplimiento para las partes. Existe una fase de pruebas y una de resolución. La resolución del arbitraje es equivalente a una sentencia y, una vez firme, constituye un título ejecutivo.
No hay un testamento digital en contraposición a un testamento ordinario. No obstante, para velar por el futuro de su identidad digital, es muy aconsejable que, al otorgar testamento ante notario, designe un “albacea digital”, que sería la persona que gestionaría, por ejemplo, los perfiles de sus redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras su fallecimiento. Este “albacea digital” tendrá el deber de hacer que la voluntad del fallecido se materialice, dando cumplimiento, si procede, a lo que se conoce como “derecho al olvido”.
En el caso de la conciliación, el notario actúa como un funcionario público dotado de autoridad que escucha ambas posturas, las analiza desde un punto de vista jurídico, asesora a los contendientes, intenta aproximarlas hacia un punto común y les propone una posible solución. El acuerdo alcanzado tras un proceso de conciliación requiere un compromiso de cumplimiento entre las partes y se eleva a documento público para que tenga fuerza ejecutiva. Esto significa que, en caso de incumplimiento por una de las partes, se podrá pedir directamente al juez su ejecución inmediata.
Para crear una sociedad de este tipo, los pasos a dar son los que le indico a continuación. En primer lugar, deberán obtener un certificado de denominación social, cuya obtención pueden encargar al notario que libremente elijan. En segundo lugar, deberán aportar el capital social en una cuenta bancaria y obtener el certificado bancario de esas aportaciones de capital social, que deberán pedir en su entidad bancaria y entregárselo al notario en el momento de firma de la escritura pública de constitución de la sociedad. El notario redactará y autorizará la escritura pública de constitución de la sociedad y podrá asesorarle sobre los estatutos de su empresa, además de redactarlos. El último paso es realizar los trámites posteriores a la escritura de constitución. El notario puede obtener en su nombre vía online el NIF provisional de la nueva empresa, liquidar telemáticamente el impuesto sobre operaciones societarias y enviar la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil para su inscripción.
Si están de acuerdo en separarse y no tienen hijos, solo tendrán que ir a una notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerían las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes. Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA basta con que solo uno de los miembros acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura, aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión. En algunas CC.AA. existe legislación especial que, en su caso, habrá que tener en cuenta. Lo más recomendable es que acudan al notario que elijan y le consulten.
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