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Aunque la legislación de sociedades en la Unión Europea está en algunos aspectos bastante armonizada, es conveniente y preferible consultar al notario del país donde se va a crear la empresa en cuestión, ya que es el que conoce mejor las formas societarias, los requisitos de constitución y fiscales y también los problemas que se pueden plantear en la práctica. Para localizar a un notario alemán que hable español o inglés tiene a su disposición el Directorio Europeo de Notarios, creado por los Notariados de la UE precisamente para ayudar a los ciudadanos en estas cuestiones. Puede acceder desde aquí http://www.notaries-directory.eu/?language=es

Con independencia de esto, una cuestión sobre la que sí puede ser conveniente consultar a un notario español es sobre el régimen de inversiones españolas en el exterior.

 

En caso de desacuerdo total, no hay más remedio que acudir al juez para que ordene la venta mediante subasta, con todos sus inconvenientes temporales y económicos. Por eso, lo ideal es alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para ambos; y en ello puede ser de ayuda la mediación y/o la conciliación notarial. Los acuerdos alcanzados de este modo se plasman en documento público y, por tanto, tienen la máxima fuerza legal. Este es un buen ejemplo del dicho “a notaría abierta, juzgado cerrado”.

En la actualidad, las principales redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin…) y los gestores de cuentas de correo electrónico (Gmail, Hotmail, Outlook, Yahoo…) ofrecen posibilidades de gestión tras el fallecimiento del usuario.

No obstante, es muy aconsejable que al otorgar testamento se designe un “albacea digital”, que será la persona que se encargue de la administración post-mortem de la identidad digital, es decir, que gestione los perfiles de redes sociales y cuentas de correo electrónico o de cualquier otra índole tras el fallecimiento. Este “albacea digital” velará para que la voluntad del fallecido se materialice, dando cumplimiento, si procede, a lo que se conoce como “derecho al olvido”.

Sí, la Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de explotación de una obra (literaria, en este caso) se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Por lo tanto, el autor puede legar en su testamento notarial dichos documentos y archivos a una determinada persona, y, de no hacer esta designación, pasarán a sus herederos (los designados en el testamento, o los herederos intestados determinados por la Ley, si fallece sin otorgar testamento).

En cualquier caso, al estar depositada la obra en una “nube digital”, sería interesante que el autor designara en su testamento un “albacea digital”, encargado de gestionar dicho alojamiento digital y cumplir fielmente las instrucciones del testador sobre el contenido almacenado, conservándolo y entregándolo, en su caso, a los herederos o legatarios destinatarios del mismo.

Si. El artículo 7 de la Ley 7/2012 establece que no puede darse ninguna cantidad en efectivo en las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, como es su caso, siempre que el importe total de dichas operaciones sea igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera (15.000 euros para pagadores no residentes). Por tanto, al ser la vivienda que usted va a comprar transmitida por una promotora inmobiliaria no puede pagar ninguna cantidad de dinero en efectivo, ni siquiera 2.000 euros que le piden.

Es un tema de gran actualidad. Se conoce por herencia digital, tanto la identidad digital, como el posible patrimonio digital de una persona. La identidad digital comprende los datos personales e información de fallecido y hace referencia a la gestión o borrado de toda la información de esa persona en internet, ya sean perfiles en redes sociales, correos electrónicos, apps, cuentas digitales, blogs, contenidos en la nube, etc

Por otro lado, cuando hablamos de herencia digital, no podemos olvidar que nuestra legislación contempla la herencia como un todo, sin distinciones entre lo físico y lo digital, y, como tal, los contenidos digitales formarán parte de la misma. Hasta el momento, la única Comunidad Autónoma con alguna regulación al respecto es Cataluña, por lo que, si vive allí, debería tenerlo en cuenta. En general, lo recomendable es dejarlo previsto al hacer testamento ante un notario. De no hacerlo, serán los herederos los únicos facultados para gestionarlo.  Una forma de dejarlo atado sería nombrar un albacea testamentario, que se ha venido a llamar “albacea digital”, que se encargaría de cumplir nuestra voluntad en este campo

Le aconsejamos que acuda a un notario. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, los herederos de una herencia cuyo reparto obstaculiza otro heredero, tienen la posibilidad de acudir a este funcionario público. Él enviará un acta de notificación y requerimiento a su hermano, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o renunciar a ella. En dicha acta se le advertirá, asimismo, de que si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente.

Las subastas notariales se celebran “online” en el Portal de Subastas electrónicas del B.O.E. (https://subastas.boe.es). Los notarios, cuando les piden su intervención, analizan la subasta para determinar la normativa aplicable, los documentos que necesitan y su propia competencia. A continuación se encargan de realizar consultas y comunicaciones a distintos organismos, así como de publicitarla y subirla al Portal de Subastas. Durante la misma, controlan su celebración y dan fe de su conclusión. Finalmente se ocupan de hacer la escritura pública de venta a favor del ganador de la subasta.

 

Si las razones para renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, le recomendamos que acepte la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, usted, como heredero, solo responderá de las deudas del fallecido con lo que herede y nunca con su propio patrimonio; es decir, si acepta a beneficio de inventario, sus bienes particulares no quedarán afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

Los notarios tienen la obligación de identificar adecuadamente a las personas que solicitan sus servicios con la finalidad de comprobar su identidad. A estos efectos, se entiende que para las personas físicas de nacionalidad española el documento fehaciente es el Documento Nacional de Identidad (DNI), que en todo caso debe estar en vigor.

Excepcionalmente, cuando un ciudadano español reside en un país extranjero o cuando nos encontremos en el proceso de renovación del DNI, lo hemos extraviado, o nos lo hayan robado (como es su caso), el notario podrá aceptar como documento fehaciente el pasaporte. Además, deberá entregarle la documentación que justifique que nos encontramos ante los supuestos comentados (residencia en un país extranjero, cita para la renovación del DNI o la denuncia del robo).

 

Una sociedad mercantil es una persona jurídica distinta a los socios, lo que tiene como principal efecto, en principio, que los derechos o las deudas de la sociedad mercantil no son derechos o deudas de los socios. Por esta razón, es lógico que la ley exija unos determinados requisitos de orden y publicidad.

El notario elaborará la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que incluirá los aspectos fundamentales de su funcionamiento (su objeto, administradores, forma de tomar acuerdos, régimen de transmisión de participaciones, etc.) El notario le aconsejará sobre todos estos aspectos, de gran importancia en la vida de la sociedad mercantil.  Será necesario también realizar una serie de trámites: aportar un certificado del Registro Mercantil Central de que el nombre que se va a dar a la empresa no es utilizado por ninguna otra (pueden pedirlo por vía telemática desde la propia notaría) y un certificado bancario de haber realizado la aportación del capital mínimo de la sociedad (para las sociedades limitadas el capital mínimo es de 3000 euros). El notario incorporará ambos certificados a la escritura.

Una vez firmada la escritura de constitución, deberá obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional, que asigna Hacienda y es necesario para las actividades económicas o, en su caso, recibir subvenciones. El CIF sería el equivalente al DNI de las personas físicas y puede solicitar al notario su tramitación online. Deberá darse de alta en Hacienda en Actividades económicas y obligaciones fiscales (modelo 036). Tras presentar copia de la escritura pública en Hacienda para la liquidación del impuesto (actualmente la constitución de sociedad está exenta), deberá inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Una vez inscrita, obtendrá el CIF definitivo. Parecen trámites engorrosos, pero, en realidad, no lo son tanto y la mayoría los puede hacer el notario por vía telemática en su nombre. Puede informarse de todo en la propia notaría.

Efectivamente, la mediación notarial es una opción muy apropiada para una solución negociada. Un notario que esté formado adecuadamente como mediador podrá ayudarles a resolver el conflicto. El notario mediador no impondrá un acuerdo, sino que, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley, les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediación donde podrán orientarle.http://cort.as/5ggO

Sería conveniente por varios motivos. En primer lugar, cuando hablamos de propiedades, no nos referimos solo a las inmobiliarias. También son propiedades, por ejemplo, los coches, el dinero de las cuentas bancarias, los muebles o las joyas. Haciendo testamento usted decide a quién deja esos bienes. Por otro lado, hacer testamento será más económico para sus herederos, pues, de no hacerlo, tendrán que hacer una declaración abintestato, un documento notarial que permite determinar quiénes son los herederos, en qué proporción lo son y cuáles son los derechos que les corresponden en la herencia. Este último proceso es más lento y costoso que si se hace testamento.

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