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Buscador - La pregunta de la semana
Le aconsejamos que acuda a un notario. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, los herederos de una herencia cuyo reparto obstaculiza otro heredero, tienen la posibilidad de acudir a este funcionario público. Él enviará un acta de notificación y requerimiento a su hermano, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o renunciar a ella. En dicha acta se le advertirá, asimismo, de que si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada pura y simplemente.
Las subastas notariales se celebran “online” en el Portal de Subastas electrónicas del B.O.E. (https://subastas.boe.es). Los notarios, cuando les piden su intervención, analizan la subasta para determinar la normativa aplicable, los documentos que necesitan y su propia competencia. A continuación se encargan de realizar consultas y comunicaciones a distintos organismos, así como de publicitarla y subirla al Portal de Subastas. Durante la misma, controlan su celebración y dan fe de su conclusión. Finalmente se ocupan de hacer la escritura pública de venta a favor del ganador de la subasta.
Si las razones para renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, le recomendamos que acepte la herencia “a beneficio de inventario”. En este caso, usted, como heredero, solo responderá de las deudas del fallecido con lo que herede y nunca con su propio patrimonio; es decir, si acepta a beneficio de inventario, sus bienes particulares no quedarán afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
Los notarios tienen la obligación de identificar adecuadamente a las personas que solicitan sus servicios con la finalidad de comprobar su identidad. A estos efectos, se entiende que para las personas físicas de nacionalidad española el documento fehaciente es el Documento Nacional de Identidad (DNI), que en todo caso debe estar en vigor.
Excepcionalmente, cuando un ciudadano español reside en un país extranjero o cuando nos encontremos en el proceso de renovación del DNI, lo hemos extraviado, o nos lo hayan robado (como es su caso), el notario podrá aceptar como documento fehaciente el pasaporte. Además, deberá entregarle la documentación que justifique que nos encontramos ante los supuestos comentados (residencia en un país extranjero, cita para la renovación del DNI o la denuncia del robo).
Una sociedad mercantil es una persona jurídica distinta a los socios, lo que tiene como principal efecto, en principio, que los derechos o las deudas de la sociedad mercantil no son derechos o deudas de los socios. Por esta razón, es lógico que la ley exija unos determinados requisitos de orden y publicidad.
El notario elaborará la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que incluirá los aspectos fundamentales de su funcionamiento (su objeto, administradores, forma de tomar acuerdos, régimen de transmisión de participaciones, etc.) El notario le aconsejará sobre todos estos aspectos, de gran importancia en la vida de la sociedad mercantil. Será necesario también realizar una serie de trámites: aportar un certificado del Registro Mercantil Central de que el nombre que se va a dar a la empresa no es utilizado por ninguna otra (pueden pedirlo por vía telemática desde la propia notaría) y un certificado bancario de haber realizado la aportación del capital mínimo de la sociedad (para las sociedades limitadas el capital mínimo es de 3000 euros). El notario incorporará ambos certificados a la escritura.
Una vez firmada la escritura de constitución, deberá obtener el Código de Identificación Fiscal (CIF) provisional, que asigna Hacienda y es necesario para las actividades económicas o, en su caso, recibir subvenciones. El CIF sería el equivalente al DNI de las personas físicas y puede solicitar al notario su tramitación online. Deberá darse de alta en Hacienda en Actividades económicas y obligaciones fiscales (modelo 036). Tras presentar copia de la escritura pública en Hacienda para la liquidación del impuesto (actualmente la constitución de sociedad está exenta), deberá inscribirla en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Una vez inscrita, obtendrá el CIF definitivo. Parecen trámites engorrosos, pero, en realidad, no lo son tanto y la mayoría los puede hacer el notario por vía telemática en su nombre. Puede informarse de todo en la propia notaría.
Efectivamente, la mediación notarial es una opción muy apropiada para una solución negociada. Un notario que esté formado adecuadamente como mediador podrá ayudarles a resolver el conflicto. El notario mediador no impondrá un acuerdo, sino que, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley, les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia. Los colegios notariales tienen o colaboran con centros de mediación donde podrán orientarle.http://cort.as/5ggO
Sería conveniente por varios motivos. En primer lugar, cuando hablamos de propiedades, no nos referimos solo a las inmobiliarias. También son propiedades, por ejemplo, los coches, el dinero de las cuentas bancarias, los muebles o las joyas. Haciendo testamento usted decide a quién deja esos bienes. Por otro lado, hacer testamento será más económico para sus herederos, pues, de no hacerlo, tendrán que hacer una declaración abintestato, un documento notarial que permite determinar quiénes son los herederos, en qué proporción lo son y cuáles son los derechos que les corresponden en la herencia. Este último proceso es más lento y costoso que si se hace testamento.
Por supuesto, usted puede cambiar o revocar su testamento en cualquier momento para adecuar su contenido a sus nuevas circunstancias. De esta forma, el testamento anterior quedará anulado y el nuevo recogerá las disposiciones que usted quiera conservar más los cambios que quiera realizar.
Es cierto que usted también cuenta con la posibilidad de hacer un testamento que se limite únicamente a revocar el anterior sin incluir ninguna otra disposición, pero de este modo usted se quedará sin testamento y será la Ley la que señale qué personas deberán heredar el día de mañana. Por tanto, ya que va a revocar su primer testamento, le aconsejaría que aprovechara para actualizar sus contenidos, pues el coste será prácticamente el mismo.
Efectivamente, si usted tiene una sociedad, aunque esta haya cesado en su actividad, sigue estando obligado a presentar declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades. El incumplimiento de estas obligaciones, además de las posibles sanciones, puede conllevar la baja en el índice de entidades jurídicas, lo cual obligará a darla nuevamente de alta para inscribir cualquier cosa relativa a esa sociedad en el Registro Mercantil, incluida su disolución. Los propios administradores pueden llegar a ser responsables subsidiarios por las obligaciones tributarias pendientes al cesar la actividad. Le recomiendo que, si usted quiere finalizar con la sociedad, lo que debería hacer es disolverla.
Los notarios tienen determinadas obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. Entre esas obligaciones está la de solicitar al cliente información o documentación acreditativa de los medios de pago que ha utilizado en una transacción de este tipo. Si el ciudadano no quiere aportar esa información o documentación, el notario deberá informar a las autoridades tributarias de esa negativa, algo que también le habrá comentado. Estas medidas son obligatorias para todos y su único objetivo es evitar delitos financieros.
Los padres, como titulares de la patria potestad y representantes legales de sus hijos menores, pueden adquirir inmuebles para ellos, haciendo que los menores se conviertan en propietarios. Sin embargo, les aconsejo que analicen bien la situación, por varias razones. Imaginen que pasados los años necesitan vender o hipotecar el inmueble, entonces se les van a plantear dos problemas. Por un lado, recordemos que ustedes no son los propietarios, por lo que no podrán transmitir lo que no es suyo. Y, por otro lado, si como representantes del menor quieren proceder a la venta del inmueble, necesitarán obtener una autorización judicial previa. Es decir, el juez deberá analizar si la operación es de interés para el menor y, en caso afirmativo, autorizarla. Pero, si la razón de la pretendida venta es la simple voluntad de los padres, el juez rechazará dicha autorización.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el testamento vital o documento de voluntades anticipadas no es un testamento propiamente dicho, pues no contiene disposición de sus bienes o patrimonio. Es una fórmula legal por la que una persona mayor de edad manifiesta qué asistencia médica desea recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. Por ejemplo, qué tratamientos quiere que le sean o no aplicados en caso de enfermedad o intervención quirúrgica, si quiere ser donante de órganos y el fin con el que desearía donarlos. También permite expresar creencias y valores para que sean tenidos en cuenta por el personal sanitario a la hora de determinar qué actuación médica seguir o no.
Si queremos hacerlo en documento público deberemos ir al notario para que redacte y autorice un acta notarial en la que recogerá nuestra voluntad e incluso el nombramiento de la persona de nuestra confianza que deseamos que se encargue de vigilar la correcta aplicación de nuestras instrucciones.
No tenga ninguna duda. Debe usted saber que los documentos que autoriza el notario son secretos. El secreto profesional es una de las bases fundamentales de nuestra labor diaria, que no sólo incumbe a los notarios, sino también a nuestros empleados, y se extiende no solo a los documentos que realizamos en nuestras notarías, sino a aquellos hechos que conozcamos por nuestra profesión. En el caso que me plantea, la copia de un testamento sólo la puede obtener en vida usted o un apoderado especial que haya designado para ello y, hasta que no fallezca nadie tendrá derecho a obtener una copia. Así que, si usted no se lo dice a nadie, nadie lo sabrá y su voluntad permanecerá en secreto.
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