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Hoy vamos a dar respuesta a una pregunta cada vez más frecuente en las notarías: ¿es posible divorciarse ante notario? Sí, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en 2015, es posible separarse y divorciarse ante notario. Eso sí, para acogerse a esta opción, deben reunirse una serie de requisitos exigidos por el Código Civil, como que hayan transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio; que el divorcio sea de mutuo acuerdo, y que no existan hijos menores de edad no emancipados o mayores sobre los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, ya que en estos casos se debe acudir a la autoridad judicial. Si se cumplen estos requisitos hay que acudir a la notaría con DNI, certificado de empadronamiento, certificado de matrimonio o libro de familia y convenio regulador o cualquier otro documento que requiera el notario. También es necesario ir en compañía de un abogado.

En el capítulo de esta semana damos respuesta a la pregunta: ¿Qué es el Portal Notarial del Ciudadano? El Portal Notarial es la herramienta a través de la que empresas y particulares pueden acceder a la sede electrónica notarial para beneficiarse de diversas gestiones y servicios notariales con la misma seguridad y garantías que si fueran a las notarías, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales. Actualmente en el Portal Notarial se pueden llevar a cabo los siguientes actos notariales: elegir notario; solicitar copias electrónicas simples de nuestros documentos notariales y mantenerlas archivadas en un espacio seguro y privado; así como realizar los trámites necesarios para la creación de una sociedad o el otorgamiento de un testamento. También se puede designar al notario que autorizará un préstamo hipotecario; solicitar copias autorizadas de nuestros documentos notariales para su envío postal o su recogida en una notaría; recibir asesoramiento notarial por videoconferencia, y acceder al servicio de legitimación notarial de firmas electrónicas.

Hoy queremos hablar sobre los ciclos formativos del proyecto Rumbo orientados a personas con Daño Cerebral Adquirido. ¿Te gustaría saber al respecto? Te lo explicamos. Esta iniciativa tiene como objetivo ofrecer formación online sobre la autonomía personal y la vida independiente tanto a las personas con daño cerebral adquirido, como a sus familiares y a los profesionales del sector. Los cursos, que comenzaron el pasado noviembre, son abiertos y gratuitos y se desarrollarán a lo largo de sesiones periódicas durante dos años. Están promovidos por la Fundación Aequitas del Notariado y la Federación Española de Daño Cerebral, junto con la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, la Confederación Autismo España, la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física y la Confederación Española de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral. Tienes más información en Fedace.org

¿Estás pensando en hacer capitulaciones matrimoniales? En el episodio de hoy explicamos cómo os puede ayudar el notario. Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Si estáis pensando en hacer capitulaciones, el notario de vuestra elección podrá ayudaros y asesoraros explicándoos en qué consiste cada uno de los regímenes económicos existentes (como los gananciales, la separación de bienes, la participación en ganancias y los regulados en las normas civiles de algunas comunidades autónomas). También os indicará en qué os afecta el régimen económico elegido ante determinadas situaciones, como adquirir una vivienda, contraer deudas o constituir una sociedad. Finalmente, el notario redactará la escritura pública, donde también podréis fijar normas de convivencia o establecer acuerdos en caso de separación o divorcio.

En el capítulo de hoy explicamos qué es la mediación notarial y cuáles son sus fases. La mediación notarial es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un notario mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. Es voluntario, por lo que los implicados deberán ponerse de acuerdo en optar por esta vía, pero puede iniciarse unilateralmente, de manera que una parte invite a la otra a comenzar el proceso. La mediación consta de tres etapas. En la primera de ellas, el mediador informará a los implicados y, si todos están de acuerdo en llevarlo a cabo, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad. Tras esta sesión informativa, se realizará una sesión constitutiva, en la que el mediador creará un espacio de diálogo para que todos puedan tener una visión conjunta y compartida del conflicto; identificará los temas que les preocupan, y trabajará con ellos y sus abogados, si los hubiese, en la búsqueda de nuevos entendimientos. Además, el notario podrá plantear sesiones individuales (que no podrá revelar sin autorización) para detectar temas subyacentes si los hubiera y podrá convocar tantos encuentros como fuesen necesarios para la búsqueda de posibles alternativas de consenso. El mediador realizará un acta de cada sesión y si finalmente, y como es de esperar, las partes alcanzasen un acuerdo, redactará un acta final en la que reflejará los pactos alcanzados. El acuerdo, firmado por todas las partes, será de carácter vinculante y podrá ser elevado a escritura pública.

En el episodio de esta semana damos respuesta a una pregunta que puede ser de interés para exopositores al título de notario: “He oído hablar de que la universidad Pontificia Comillas, a través de su Facultad de Derecho (ICADE), ha desarrollado un programa formativo destinado a exopositores a notario y me gustaría saber en qué consiste”. Así es, se trata del Diploma de Experto en Formación Jurídica Complementaria a la Oposición a Notario, promovido por la Fundación Notariado. Los estudiantes que aprueben este programa obtendrán un título que reconocerá tanto sus conocimientos en Derecho privado, fruto de los años de estudio de la oposición, como los complementarios que recibirán durante su realización. En este programa pueden participar las personas que hayan preparado oposiciones al título de notario durante un largo periodo y cuenten con un certificado de idoneidad expedido por sus academias o preparadores a la oposición. El acceso será directo para aquellos opositores que hayan aprobado algún ejercicio de la oposición a título de notario. En el caso de los opositores que no hayan aprobado ningún ejercicio, deberán superar un examen. El diploma está compuesto por 20 créditos ECTS articulados en cinco áreas o bloques temáticos: un módulo de habilidades profesionales; uno de derecho administrativo; y otros dos módulos de derecho tributario y laboral, así como el dedicado a sistemas alternativos de resolución de conflictos. El curso tiene una duración de tres meses (200 horas) con formación tanto presencial, como online e incluso se pueden recibir las clases grabadas. Para más información, visita la web de Fundacionnotariado.org

Esta semana vamos a abordar un tema de especial interés para aquellas personas que estén valorando crear una empresa junto a miembros de su familia. ¿Qué es el protocolo familiar? El protocolo familiar es un documento que contiene el acuerdo de los familiares propietarios de la sociedad para regular adecuadamente, y a la medida de sus circunstancias, el funcionamiento presente y futuro de la empresa. Concretamente, en el protocolo familiar se establecen cuáles son las funciones de cada uno de los familiares propietarios, cómo tienen que transmitirse las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto de interés para el buen funcionamiento de la empresa familiar o para asegurar su continuidad. El notario tiene un papel de asesoramiento muy importante en el momento de establecer dicho protocolo familiar y otros documentos que se relacionan con él, como testamentos, pactos sucesorios, capitulaciones matrimoniales o cambios societarios.
¿Cómo se sabe quiénes son los herederos de un fallecido? Esta semana respondemos a una cuestión planteada por muchas personas en las notarías. Tras el fallecimiento de una persona allegada, a algunos familiares y amigos les puede surgir la duda de si les han dejado algo en herencia. Para averiguarlo el ciudadano tiene que solicitar el certificado de últimas voluntades del fallecido, que puede obtener de dos maneras: o directamente en el Registro General de Actos de Última Voluntad o pidiéndole a un notario que realice la solicitud en su nombre ante este registro. En ambos casos, el consultante deberá presentar el certificado de defunción de la persona fallecida para que se pueda realizar el trámite. Una vez obtenga el certificado de últimas voluntades, en el que constará si el fallecido hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha, el posible heredero podrá solicitar al notario que lo custodie una copia de este, que le será dada solo en caso de que se le mencione en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida. Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, el interesado puede acudir al colegio notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen. Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento, deberá acudir a un notario para hacer la declaración de herederos abintestato.

En el episodio de hoy explicamos: ¿qué son las medidas voluntarias de apoyo? Las medidas voluntarias de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga “un traje a medida” de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.
En el episodio de esta semana explicamos qué es un acta notarial, para qué se utiliza y las distintas vías o maneras en que puede realizarse. Según el Reglamento Notarial “los notarios, previa instancia, autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten”. Su objetivo es recoger hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos.  La autorización de estos documentos tiene unos límites. Así, será necesario un interés legítimo por parte de quien solicite el acta; que la conducta que se pide al notario recoger en el acta sea legal en sí misma; y que no viole la intimidad, la propia imagen o el domicilio de los demás. También es necesario que no invada esferas judiciales o administrativas (no cabe, por ejemplo, requerir a la Administración, que ya tiene sus canales para este objetivo, ni recoger manifestaciones que pertenezcan al ámbito penal). Por otro lado, el acta no recogerá consideraciones que requieran conocimientos periciales que el notario no tiene por qué tener. Además, al hacer el acta, el notario deberá hacer saber al requerido, si lo hubiera, su calidad de notario, el objeto de su presencia y su derecho a contestar. La actuación del notario ha de ser imparcial, pues si bien debe recoger el interés particular del que le requiere, no puede obviar la verdad que constate ni recoger realidades que induzcan a confusión. Una vez realizada el acta quedará custodiada en el protocolo del notario que la autorizó, y pueden pedir copias no sólo el ciudadano que la instó, sino también cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial. En el episodio de hoy explicamos: ¿qué son las medidas voluntarias de apoyo? Las medidas voluntarias de apoyo se recogen en un documento notarial en el que la persona que necesita ayuda para ejercer sus derechos designa o acuerda quién quiere que le preste esa ayuda, ya sea para su ámbito personal o patrimonial. Además, puede establecer mecanismos de control o salvaguardias para impedir influencias indebidas, conflictos de interés o abusos. El asesoramiento y el apoyo institucional del notario es vital porque garantiza que la persona se haga “un traje a medida” de su voluntad, necesidades, deseos y preferencias. Por eso las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública.
En el episodio de esta semana respondemos a la siguiente cuestión: ¿qué es la guarda de hecho? La guarda de hecho, que se puede recoger en escritura pública ante notario, es una medida de apoyo que se da cuando una persona asume la protección de otra con una discapacidad o en edad avanzada sin que exista alguna medida voluntaria anterior (como un poder, por ejemplo) o judicial (como la curatela) que ya faculte a un guardador. Normalmente, los guardadores de hecho son los familiares cercanos (padres, hijos, hermanos…) aunque a veces son personas allegadas como vecinos o amigos. Las funciones del guardador se pueden dar tanto en el ámbito personal como en el patrimonial: • En el personal, el guardador cuidará de la persona, procurándole alimentos, y solicitando en su nombre asistencia médica, servicios asistenciales, intervenciones sanitarias e información médica. • En el patrimonial, puede administrar los bienes de la persona con discapacidad y realizar pequeños gastos ordinarios, como el pago de los suministros (luz, agua, gas, teléfono). Cabe decir que el guardador de hecho no es el representante legal de la persona con discapacidad, aunque excepcionalmente puede actuar como tal en determinados casos. Por ejemplo, si la persona protegida necesitase vender un piso o pedir un préstamo, el guardador de hecho podría solicitar una autorización judicial para actuar como representante de esa persona en ese acto concreto.
El notario Rafael Ferrer Molina participa en el tercer episodio especial de Pregunta al Notario, que trata sobre criptomonedas, blockchain y el Notariado.
En el episodio de esta semana vamos a abordar un concepto un tanto desconocido para algunos ciudadanos: ¿qué es la colación de donaciones? La colación se produce cuando los padres hacen donaciones a sus hijos a lo largo de su vida. Si esas donaciones se han hecho “con obligación de colacionar” esto significa que se han realizado, no como una mejora, sino como un anticipo de la herencia y que, por tanto, a ese heredero se le habrá de restar en la herencia el valor de lo que se le ha donado previamente. Así se evita la desigualdad entre los coherederos que son además legitimarios. No obstante, si el donante así lo dispone, la colación no se produciría. En ese caso la donación se entendería en concepto de mejora.

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