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Buscador - La pregunta de la semana

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Esta semana resolvemos una duda muy habitual en las notarías: ¿cómo puedo localizar unas escrituras firmadas hace años? En primer lugar, indicar que las escrituras que guardas en casa son copias autorizadas. Los documentos originales pertenecen al Estado y están custodiados por los notarios. Pues bien, para localizar unas escrituras firmadas hace años y solicitar una copia hay una serie de aspectos a tener en cuenta: Si la escritura tiene más de 25 años ya no la tendrá el notario en la notaría, sino que estará en el archivo de distrito y la tendrá el notario archivero de la zona correspondiente. No obstante, si la escritura tiene menos de 25 años hay dos opciones. Por un lado, si el notario no se ha traslado, jubilado o incluso fallecido, las escrituras seguirán estando en su poder y, por tanto, serán accesibles desde la misma notaría. Sin embargo, si por alguna de las razones anteriores el notario ya no está en la misma localidad, en el Portal Notarial del Ciudadano puedes buscar al notario en cuestión o consultar la fecha de la escritura para acceder a los protocolos y averiguar qué notario la tiene y cuáles son sus datos de contacto. En el Portal se puede consultar quién custodia los documentos notariales de los últimos 15 años. Como ves, las escrituras originales se custodian de forma segura y accesible para poder realizar nuevas copias.
En la pregunta de esta semana respondemos una cuestión desconocida para muchos: ¿se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario? Pues sí, se puede. De hecho, se trata de una opción muy interesante pero seguramente poco conocida por la mayoría de los ciudadanos. Esta alternativa es muy conveniente cuando sabemos que la persona fallecida tenía deudas y desconocemos si el valor de estas es mayor que el de los bienes que vayamos a heredar. Con la aceptación a beneficio de inventario el heredero solo responder de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio. Se excluye así la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas del fallecido que recoge el Código Civil, que establece como regla general, que el heredero será responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. También es recomendable cuando el fallecido ha avalado deudas ajenas o cuando sabemos que tenía procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo pendientes de resolución, que pudieran conllevar el pago de algún dinero. Pero hay que tener en cuenta que es un proceso más lento que la aceptación de una herencia de forma pura y simple, porque requiere, entre otras cosas, hacer el inventario.
En la pregunta de esta semana vamos a responder a una cuestión muy concreta sobre las parejas de hecho. ¿Qué se debe hacer para dejar de ser pareja de hecho tras romper una relación sentimental? El acuerdo de separación de una pareja de hecho puede formalizarse ante notario y en escritura pública, con las ventajas de asesoramiento imparcial, legalidad y fe pública propias de la función notarial. Si ambos miembros de la pareja de hecho están de acuerdo en su separación, sólo tendrán que ir a la notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerán también las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes. Posteriormente, esa escritura se presentará en el registro de parejas de hecho. Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA. bastará con que solo uno de ellos acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura; aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión.
En el capítulo de esta semana vamos a responder a la siguiente cuestión: si se hace un testamento en otro país, porque la persona que lo hace reside fuera, pero sus bienes están en España ¿se considera válido para la legislación española? Sí, un testamento otorgado en el extranjero puede surtir efecto en el territorio español cumpliendo una serie de requisitos que establecen las normas de Derecho internacional privado. Del mismo modo que un testamento otorgado por cualquier ciudadano de cualquier nacionalidad en España, respecto de bienes existentes en el extranjero, podría también surtir efecto en ese otro país cumpliendo con esas normas. Cuando en una sucesión se presenta un elemento de extranjería o un punto de conexión internacional, cobra especial importancia hacer el testamento ante notario, ya que en el testamento es muy conveniente incluir una cláusula de expresa elección de ley aplicable. Es decir, el testador elige, una vez producida la sucesión, cuál va a ser la ley que se le aplique a su herencia: si la ley de su nacionalidad o la de su residencia.
Esta semana vamos a abordar una cuestión muy habitual en las familias con varios hermanos: ¿El notario puede ayudar a desbloquear una herencia en la que uno de los hermanos está impidiendo un acuerdo? Sí, ya que desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria existen dos mecanismos notariales para propiciar ese desbloqueo. Por un lado, en el artículo 1.005 del Código Civil existe el mecanismo de la interpellatio in iure, un acta notarial de requerimiento en la que el notario requiere al heredero que está bloqueando la herencia para que tome una decisión. Para ello se le da un mes para que decida si quiere aceptar o renunciar la herencia. Una vez transcurrido ese periodo, si el heredero no dice nada, se entiende que la acepta pura y simplemente. Por tanto, es un mecanismo que facilita el desbloqueo. Otro mecanismo para desbloquear la repartición de herencias es el nombramiento de un contador-partidor dativo. Esto se hace cuando todos los herederos aceptan la herencia, pero todavía no se ha procedido al reparto de los bienes porque no hay acuerdo a la hora de hacer la partición. En ese caso, se puede nombrar a un contador-partidor dativo que se encarga de contar y partir la herencia, que tendrá que ser aprobada por los herederos o, si no confirmasen todos, con aprobación del notario.
En la pregunta de esta semana planteamos el siguiente caso: me he dado cuenta de que los metros de mi finca que figuran en el Registro de la Propiedad no coinciden con la dimensión real, ¿tiene solución? Sí, tiene solución. En la Ley de Jurisdicción voluntaria se modificaron muchos artículos de la Ley Hipotecaria para que los notarios intervengan de manera decisiva a la hora de hacer reajustes en estos casos, que se llevan a cabo a través del expediente de dominio o del acta de exceso de cabida: un documento que tiene el objetivo de dejar constancia, a partir de la documentación técnica necesaria para ello y con todas las cautelas y medidas de protección de terceros necesarias, del tamaño real de la superficie y contiene la fijación y comprobación de los hechos notorios para así poder corregir la incorrecta información reflejada en el Registro de la Propiedad.
La notaria Almudena Castro-Girona Martínez participa en el primer episodio especial de Pregunta al Notario, que trata sobre el papel de los notarios para que las personas con discapacidad tengan los apoyos que necesitan.
Esta semana vamos a abordar una nueva cuestión sobre la vecindad civil: ¿Afecta mi vecindad civil a mi régimen matrimonial? Sí, así es. De hecho, el artículo 9.2 del Código Civil establece unos criterios para saber cuál es la ley aplicable a un matrimonio. Explicado de manera práctica: en primer lugar, sería la ley personal común. Por ejemplo, si las dos personas son catalanas, será la ley catalana. Pero ¿qué pasa si una es catalana y la otra murciana? En ese caso, el primer criterio no serviría y valdría la ley del lugar donde establecieron su primera residencia habitual como matrimonio. Pero ¿qué pasa si, por ejemplo, marido y mujer no tienen residencia común por motivos de trabajo? Entonces entraría en juego el tercer criterio: el lugar de celebración del matrimonio. En todo caso, otorgando capitulaciones matrimoniales ante notario, los cónyuges o futuros cónyuges, pueden elegir y dejar fijado expresamente y con total claridad cuál es su régimen económico matrimonial.
Hoy queremos responder a la siguiente cuestión: ¿qué es una renta vitalicia? La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario. Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento. Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral. A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).
En el episodio de hoy respondemos a un caso muy frecuente que nos puede pasar a todos: sé que he firmado un documento, pero no recuerdo cuál fue ni ante qué notario. ¿Cómo puedo averiguarlo? Para resolver esta situación existen dos opciones. Por un lado, el ciudadano puede acudir al despacho de cualquier notario y solicitar que se haga la consulta. El notario accederá a la plataforma notarial SIGNO, donde hay una herramienta muy útil: el llamado “informe de actividad”, que permite al notario introducir el DNI de la persona en cuestión y visualizar un listado de todo lo que ha firmado en cualquier lugar de España. Otra posibilidad es que el ciudadano acceda al Portal Notarial del Ciudadano, la sede electrónica notarial a la que tienen acceso ciudadanos y empresas. A través de esta plataforma el usuario podrá saber qué notarios tienen los originales de sus escrituras y pedirles que les “suban” las copias electrónicas a la plataforma, de forma que siempre las tengan a mano en un espacio privado y seguro. 
En la pregunta de esta semana vamos a explicar qué es un testamento vital. El documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, más conocido como testamento vital, es un documento en el que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifiesta qué asistencia médica desea o no recibir en caso de que llegue a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad. Entre las instrucciones más frecuentes que se recogen en este documento figuran: - Los tratamientos médicos que se desea o no recibir. En este apartado es frecuente que los interesados manifiesten su rechazo a todos los mecanismos que puedan mantenerles con vida de modo artificial, siempre que el equipo médico considere irreversible la situación. - La designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario. - O la decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En caso afirmativo, no se requerirá autorización familiar para la extracción o la utilización de los órganos donados.
En el episodio de hoy vamos a abordar el siguiente caso: unos padres que quieren hacer testamento, ¿pueden elegir un tutor para sus hijos en caso de que ambos fallezcan o queden incapacitados? Sí. Según el artículo 201 de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, “los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor” para sus hijos menores. Esto es un mecanismo muy sencillo, ya que consiste simplemente en añadir una cláusula específica en el testamento que contenga tal designación. Es importante recalcar que, si no se hace la designación en el testamento o documento público notarial, el nombramiento del tutor lo hará un juez, que llamará a la familia y entrevistará a los abuelos, tíos, etc., para así nombrar como tutora a la persona que considere más adecuada.
En la pregunta de esta semana explicamos qué son las capitulaciones matrimoniales. Pues bien, son el contrato por el que se fijan las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Una escritura pública en la que, además, se pueden incluir otros aspectos como normas de convivencia o pactos en previsión de la ruptura del matrimonio, siempre que no sean discriminatorios ni atenten contra la igualdad u otros derechos de los cónyuges o contra las leyes o el orden público. Aunque en cada comunidad autónoma rige por defecto (es decir, a falta de capitulaciones) un determinado régimen económico del matrimonio, ya sea el de bienes gananciales o el de separación de bienes u otro, los cónyuges pueden hacer capitulaciones para cambiarlo. Las capitulaciones matrimoniales pueden ser prenupciales o postnupciales. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior.

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