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Pues bien, si eso ocurriera, no se perdería la herencia, ni heredaría el Estado como popularmente se cree. Los familiares directos deberían elegir a un notario, quien les confirmaría si son o no herederos del fallecido, en virtud de la ley que correspondiera aplicar, y en qué proporción debería repartirse la herencia. Este servicio notarial se conoce como la declaración de herederos abintestato. Podrían elegir a un notario del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de dónde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos estos. En la página www.notariado.org hay un localizador de notarios por ciudades, provincias y códigos postales.
Pues bien, las comunidades autónomas tienen competencia sobre el Impuesto de Donaciones, lo que les permite reducirlo o bonificarlo, lo que suele determinar que una donación por el mismo importe tribute de manera distinta de una comunidad a otra. En términos generales, y, en primer lugar, hay que tener en cuenta que este impuesto lo tiene que pagar la persona que recibe la donación. Además, la cantidad a pagar varía en función del valor del bien donado, del parentesco entre el donante y el donatario y, en algunas comunidades, del propio patrimonio del donatario (es decir, de quien recibe la donación). En segundo lugar, si se dona un inmueble urbano, habrá que pagar también el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía municipal. Al ser un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen la posibilidad de establecer regulaciones distintas. Por último, la donación también podría repercutir en el IRPF del donante, si, de haberse vendido, se hubiera producido una ganancia o incremento patrimonial, regulada en la normativa de IRPF.
Desde el pasado 30 de abril, los notarios podemos autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, que hasta esa fecha solo podían hacerse ante el Registro Civil. Las parejas que deseen tramitar este expediente ante notario deben realizar la solicitud a través del colegio notarial correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos miembros de la pareja. Podrán hacerlo de manera presencial en dicho colegio o por vía online. ¿En qué consiste la solicitud? Para formularla hay que entregar la copia de los documentos de identidad o pasaportes y un certificado de empadronamiento. Tras realizar la petición, el colegio notarial designará por turno al notario que ha de tramitar el expediente y se lo comunicará a los futuros contrayentes. A partir de ese momento podrán ponerse en contacto con el notario asignado, el cual les dará cita para tramitar su expediente. Algunos ciudadanos que tienen previsto casarse nos preguntan de cuánto tiempo disponen para contraer matrimonio una vez obtenido el expediente matrimonial. Lo primero que necesitan saber es que el expediente puede hacerse en el registro civil o ante notario y que puede resultar positivo –en cuyo caso no tendrán obstáculo para casarse- o negativo –en cuyo caso no podrán casarse hasta que aclaren o subsanen lo necesario-. Si es positivo tendrán un año de plazo para casarse; seis meses en el caso de que el matrimonio sea canónico. De todo ello les informarán o en el registro civil o en la notaría, según donde hayan decidido realizar este trámite.
Hoy vamos a responder a una pregunta concreta y habitual: “El año pasado concedí un poder a un amigo y quiero saber si puedo revocarlo y cómo debo hacerlo”. Sí, puedes revocarlo. El poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (en este caso a ti como poderdante) designar a otra como su representante, de modo que esa persona de confianza pueda actuar en tu nombre en determinados actos jurídicos. Podrás anular o revocar este poder en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. El notario, a tu solicitud, podrá notificar a tu amigo, como apoderado, tu decisión de revocar el poder y requerirle que devuelva el documento. Si te decides a hacerlo, elige a un notario cercano a tu vivienda y pídele una cita. En la web www.notariado.org tienes un localizador.
Tal vez hayáis oído hablar alguna vez del “testamento solidario”, ya que son numerosas las campañas en las que ONG´s y otras entidades comunican su función. Un testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notarías, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.
En el episodio de hoy vamos a abordar un tema de actualidad reciente. Tras la entrada en vigor de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en ocasiones, se plantea la siguiente pregunta en las notarías: ¿Es verdad que, ahora, las personas con discapacidad pueden por sí solas celebrar cualquier contrato o negocio jurídico? Sí, las personas con discapacidad gozan, con arreglo al nuevo sistema, de plena capacidad jurídica e igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Lo determinante a partir de ahora es que la persona con discapacidad, al igual que cualquier ciudadano, sea capaz de entender y percibir las consecuencias jurídicas, económicas y familiares de los actos o negocios en que interviene. Ahora, en aquellos supuestos en que la persona con discapacidad necesite asistencia o un sistema de apoyos, podrá designarlos con la ayuda y asesoramiento de un notario. Posteriormente, para entender y celebrar un acto, podrá valerse de ellos con arreglo a lo que haya previsto. Si es necesario para su comprensión y la persona no ha previsto un sistema de apoyos, la asistencia vendrá determinada por una resolución judicial. Por tanto, en ocasiones, la persona con discapacidad podrá actuar por sí sola o podrá valerse de esos apoyos o asistencia, pero en ningún caso se podrá prescindir de la persona con discapacidad al celebrar el negocio jurídico de que se trate y, ante todo, no se la podrá excluir por razón de la discapacidad.
En el episodio de hoy vamos a explicar qué es el Portal Notarial del Ciudadano. Es la herramienta a través de la cual ciudadanos y empresas acceden a la sede electrónica notarial para beneficiarse de diversas gestiones y servicios notariales, con la misma seguridad y garantías que si fueran a las notarías, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales. El Portal permite a cualquier usuario localizar y contactar a un notario vía online. A través del portal, el ciudadano también puede informarse de los documentos notariales que ha realizado durante los últimos 17 años, y de quién los custodia, de esa manera tendrá la posibilidad de solicitar una copia simple electrónica de los mismos y guardarlos en un espacio privado y seguro. A estas gestiones, que se podrán hacer de manera telemática, se une la posibilidad de designar al notario que el usuario quiera que formalice su préstamo hipotecario, o iniciar con él la preparación de un testamento, o pedirle que realice en su nombre los trámites necesarios para constituir una empresa. Asimismo, es posible mantener una videoconferencia con un notario siempre que este lo considere conveniente.
Hoy vamos a responder a una pregunta que están formulando algunos padres de personas con discapacidad tras la entrada en vigor de la nueva regulación por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: ¿Qué significa que las personas con discapacidad ahora pueden ser apoyadas pero no representadas por otra persona? La legislación anterior reconocía como única respuesta a las personas que necesitaban apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, el denominado procedimiento de incapacitación. Así la persona afectada se veía privada de su capacidad de actuar y lo hacía en su nombre un representante designado judicialmente: el tutor. De ese modo la persona con discapacidad no intervenía ni en la decisión de celebrar un negocio, ni en delimitar su contenido ni en establecer sus condiciones. Era su tutor, o sus padres con patria potestad prorrogada o rehabilitada, quienes la sustituían y decidían por ella. Eso supone el régimen de sustitución, incompatible con el respeto a la dignidad y voluntad de la persona y con los principios de la Convención de Nueva York de 2006. A partir de la reforma de nuestra legislación, la persona con discapacidad es la que, con la ayuda y asesoramiento de los notarios, designa quién o quienes han de prestarles apoyo y con qué alcance y decide sobre celebrar o no un negocio. Sólo cuando sea imposible indagar su voluntad, y de manera excepcional, se sustituirá a la persona, pero siempre actuando con arreglo a lo que previsiblemente hubiera sido su voluntad y preferencia o con arreglo a la voluntad que antes de llegar a esa situación podría haber manifestado a través de un poder preventivo o de la denominada autocuratela. Estos son los instrumentos para asegurar que, aún cuando la persona ya no pueda manifestar su deseo, las cosas se hagan con arreglo a lo que ella había dispuesto en previsión de esa situación.
Existen distintos tipos de testamento, como el ológrafo o el notarial cerrado, pero el más común es el testamento abierto notarial por sus enormes ventajas frente al resto. Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. Para realizarlo el notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Una vez hecho esto, el notario se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Existen diversos supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos, de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos y de si la herencia es testada o intestada, pues, en el caso de haber testamento, éste puede incluir una cláusula de sustitución para el caso de renuncia. Si no existe tal previsión testamentaria de sustitución y uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando todos los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
Sí, desde 2015 las separaciones y los divorcios también se pueden formalizar ante notario, siempre que sean de mutuo acuerdo y que se trate de un matrimonio que no tenga hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. En caso de que el matrimonio tenga hijos en estas circunstancias no puede divorciarse ante notario y deberá acudir necesariamente al juzgado. Cumpliéndose las condiciones mencionadas, los futuros excónyuges podrían acordar su divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública otorgada ante notario. Este convenio es un documento en el que se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de dicho divorcio. Es obligatorio por Ley que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, de modo que lo frecuente es que el convenio regulador sea redactado por él. Los cónyuges, el letrado y el notario firmarán la escritura de divorcio y el matrimonio quedará extinguido en ese momento. El notario remitirá la escritura al Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente indicación de divorcio.
Habría que señalar que en España no hay libertad absoluta de testar salvo en ciertos territorios con Derecho especial o foral que sí contemplan tal libertad absoluta (por ejemplo, Navarra). En nuestro Derecho común, una persona no puede hacer lo que quiera con sus bienes en testamento. Existe la legítima, en la que la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos: En primer lugar, los hijos y descendientes: tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador (a partes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo). Por otro lado, los ascendientes (siempre que no haya hijos ni descendientes de estos) tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo. Por último, el cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.
Cada vez las criptomonedas son más conocidas. Muchos ciudadanos nos preguntan: ¿Se puede comprar un piso con bitcoins? Hoy respondemos a esta duda. Los bitcoins no son dinero. Son activos patrimoniales inmateriales cuyo valor es determinado por las leyes de la oferta y la demanda. Por ello si un ciudadano aporta bitcoins a cambio de un piso no se estaría celebrado una compraventa porque no se estaría pagando con dinero. Se estaría realizando una permuta que es el contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa, en este caso sería el piso, para recibir otra a cambio: los bitcoins. A la hora de pagar impuestos las cuantías también son distintas: mientras que en la compraventa sólo se paga por una transmisión, en la permuta se paga por las dos transmisiones: el doble en cómputo total.

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