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Buscador - La pregunta de la semana

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Con el certificado o partida de defunción de la persona de quien crees que has podido heredar debes consultar en el Registro General de Actos de Última Voluntad donde te darán el certificado de últimas voluntades, en el cual constará si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. También puedes acudir a tu notario para que haga esta consulta y tramitación en tu nombre. Con ese dato, podrás obtener del notario correspondiente una copia del testamento siempre que estés mencionado en él o si por Ley se te reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida. Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puedes utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo. En caso de que no dispongas de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que te informen. Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberás acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Básicamente serán competentes los notarios del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de donde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos ellos.
A veces ocurre que algún hermano no se decide a vender un inmueble por apego sentimental a la vivienda o por querer esperar a que los precios suban y así obtener un mayor beneficio. La realidad es que es un conflicto muy común. En primer lugar, lo más sensato sería que llegaras a un acuerdo con tus hermanos. Si no lo consigues, también puedes vender tu participación a un tercero, aunque será complicado encontrar a un comprador interesado. Además, en estos casos debes tener en cuenta que el resto de copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto. Es decir, pueden quedarse con tu parte de la vivienda por el precio que hayas pactado con el comprador. Por último, también puedes recurrir a la justicia y solicitar la división del condominio. En estas situaciones, el juez, a falta de acuerdo entre las partes, ordena la venta de la vivienda en subasta pública y el reparto del dinero obtenido. Hay que recordar que, en estos casos, el valor que se obtiene por el inmueble suele ser muy inferior a su valor real de mercado, a lo que además habría que sumar los gastos judiciales.
En el capítulo de hoy respondemos a la pregunta: ¿Se puede desheredar a un hijo? Sí, se puede, pero la desheredación en nuestro Derecho común es una excepción. Una parte de la herencia, la legítima, necesariamente debe ir a los hijos o descendientes. Únicamente se puede desheredar en casos excepcionales como: que un hijo abandone al padre, que no le preste alimentos o que lo maltrate. Además, el Tribunal Supremo en algunos casos ha admitido el maltrato psicológico como causa de desheredación. Lo más recomendable es que el ciudadano acuda al notario para que le aconseje en su caso concreto.
En el episodio de hoy responderemos a la siguiente cuestión: ¿Si un padre no hace testamento tienen todos los hijos derecho a la misma herencia? Según el Código Civil, cuando una persona con hijos fallece sin haber dejado testamento todos los hijos heredarán a partes iguales. No obstante, cuando el testador otorga testamento, tiene cierta libertad para distribuir la herencia, pues ésta se compone de tres tercios: el tercio de legítima, que ha de dejarse a todos los hijos de manera igualitaria; el de mejora, que se puede dejar a hijos o nietos –todo, algunos o solo uno- en la proporción que se desee, y el tercio de libre disposición. Este último puede dejarse como se desee y a quien se desee, incluso aunque no sea de la familia.
Hoy hablamos de un tema por el que los ciudadanos están mostrando un gran interés: ¿qué pasos debe dar una pareja para conseguir el expediente matrimonial ante notario? La respuesta es muy sencilla: los novios deberán acceder a la página web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los dos miembros de la pareja o acudir a su notario de confianza. En ambos casos se les facilitará un modelo de solicitud en el que tendrán que incluir datos básicos de identidad y adjuntar la copia de sus DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completado, tendrán que enviarlo de manera online, o presentarlo de forma física, en el colegio notarial de la comunidad autónoma que les corresponda. El colegio notarial les asignará un notario y les comunicará su nombre para que pidan cita y comiencen la tramitación.
Hoy vamos a contestar a una pregunta que nos empiezan a formular en las notarías: Soy una persona con discapacidad y quisiera saber cómo puede ayudarme un notario ahora que la ley dice que puedo ejercer mis derechos como un ciudadano más. Este tema está de actualidad desde el pasado mes de junio, cuando se aprobó la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Gracias a ella se reconoce al colectivo la capacidad de tomar sus propias decisiones. A partir de septiembre, con la ayuda y asesoramiento de los notarios, las personas con una discapacidad podrán designar quién o quiénes han de prestarles apoyo a la hora de ejercer su capacidad jurídica y con qué alcance. Para ello se podrá: o bien determinar un plan de apoyos que será un sistema hecho “a medida” de las necesidades de cada persona, o establecer apoyos puntuales para realizar cada acto. Ambas opciones se recogerán en una escritura pública. Por supuesto, se establecerán las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete la libertad del ciudadano. Además, la ley del Notariado recoge que, a la hora de recibir asesoramiento notarial, todas las personas que lo necesiten pueden utilizar los instrumentos que resulten precisos: braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lengua de signos u otros dispositivos que puedan ser necesarios. Los notarios ayudarán a las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica, respetando su voluntad y evitando situaciones en las que se puedan producir conflictos de intereses o influencia indebida.
Hoy queremos resolver una duda común tras el fallecimiento de un familiar. ¿Cómo podemos saber si nuestro familiar hizo testamento ante notario? El testamento ante notario es casi el único que se hace hoy en día por sus enormes ventajas. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede se disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere, garantizando que se cumplen todas las formalidades legales. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder) y envía una nota informativa al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia, para que quede constancia del último testamento hecho por esa persona. Los familiares no necesitan saber si hizo testamento, ni el nombre del notario, ni disponer de una copia. Bastará con que realicen la oportuna consulta a dicho registro. Si nuestro familiar hizo testamento ante notario el registro nos facilitará los datos del testamento otorgado para que podamos ponernos en contacto con el notario que lo conserva en su protocolo, acreditarle nuestro interés legítimo y solicitar una copia. Así de sencillo.
Hoy queremos resolver una cuestión sobre la que muchos ciudadanos desconocen que pueden pedir ayuda al notario. Vamos a poner un caso concreto: Soy madre soltera y en ocasiones necesito contar con la ayuda de mi padre en la crianza de mi hijo. Yo soy la que ejerce la patria potestad, por supuesto, pero quiero que él tenga capacidad para tomar algunas decisiones respecto a mi hijo o para cuidarlo y recogerlo cuando yo no pueda estar. ¿Es posible? La respuesta es que sí. Los progenitores en ejercicio de la patria potestad de sus hijos pueden delegar en un abuelo, abuela u otra persona de su confianza algunas facultades relativas a la educación, salud y viajes de sus hijos para que esta persona actúe en su nombre cuando ellos no puedan estar presentes. El notario prestará asesoramiento y ayuda dependiendo del caso y, según la situación, delimitará qué tipo de acto será más conveniente: si es puntual para una determinada actuación será suficiente con realizar un poder especial, pero también es posible que el notario ayude a realizar una escritura de auxilio a favor de un determinado familiar, que acepte formal y expresamente auxiliar al progenitor que le hace tal encomienda, sin que exista en ninguno de estos supuestos desprotección del menor (riesgo ni desamparo) ni tampoco guarda de hecho propiamente dicha.
La cuestión de hoy es: supongamos que vivo en Madrid y tengo que cerrar la compraventa de un inmueble en Barcelona, pero soy mayor y con la situación sanitaria no es conveniente que viaje. ¿Puede hacer alguien la gestión en mi nombre? La respuesta es que sí, es posible. Para este tipo de situaciones existen los poderes notariales. Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder, en este caso el poder para la compraventa del inmueble en Barcelona. La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado. Como poderdante (esto es, la persona representada en el poder), eres libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando la devolución de la copia autorizada del poder al apoderado, es decir, a aquella persona en la que previamente habías depositado la confianza para realizar el acto. La revocación del poder se formaliza también en escritura pública notarial.
En la pregunta de esta semana queremos responder a una cuestión relacionada con: ¿en qué casos es posible recurrir a la mediación y cuáles son los beneficios que aporta? Comencemos explicando qué es la mediación. Pues bien, la mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador, que puede ser un notario que se haya formado para ello, no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley. Entre los beneficios de la mediación, debemos destacar que supone un ahorro de tiempo, ya que la duración media de un proceso de mediación es de unas pocas semanas, frente a los plazos mucho mayores de la vía judicial. También supone una reducción de costes, ya que no se incurre en gastos de procurador, tasas judiciales o posible condena en costas. La mediación puede aplicarse en conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el alquiler. También es una vía alternativa para resolver cuestiones mercantiles, como conflictos entre empresas y clientes, o entre empresas y proveedores, y familiares, por herencias, de pareja o en la empresa familiar.
El notario puede intervenir en las juntas generales o asambleas de socios, levantando acta de la reunión; elevando a públicos los acuerdos sociales, dotándolos de fehaciencia y autenticidad; documentando la transmisión de las participaciones sociales o acciones mediante escritura pública o autorizando en escritura el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma. Se puede ocupar también de recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y de dar a conocer el cambio de socio único de una empresa. También puede reclamar facturas impagadas, con la ventaja de que su reclamación puede servir para proceder al embargo de bienes del deudor.
Hoy queremos resolver una duda que se plantea en ocasiones en las notarías, y es si un menor de edad, pongamos, un hijo de 17 años, puede emanciparse para irse a vivir con su novia. La mayoría de edad se alcanza, según lo establecido en la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por la concesión de los que tienen la patria potestad con el consentimiento del menor, o si el menor lo solicita por vía judicial (en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona). En el segundo supuesto, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario y esta ha de ser firmada por los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil. Un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa. Por otro lado, existen ciertas limitaciones ya que, sin el consentimiento de sus padres, el emancipado no puede pedir préstamos ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Seguramente te has preguntado si es posible legar en el testamento la patria potestad de tus hijos. Es importante que sepas que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad -que podemos definir como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados- recae sobre el otro. En caso de que falten ambos padres, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona. Esta previsión pueden hacerla ambos progenitores o uno solo, pero es importante saber que, en el primer caso, únicamente se aplicarán las disposiciones que sean complementarias entre sí porque, en caso de contradicción, decide el juez.

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