06/09/2011
El exvicepresidente económico reclamó al Banco de España que concluya ya el proceso de recapitalización de las cajas de ahorro y la absorción del stock de viviendas para sentar las bases de la recuperación.
El notario de Madrid, José Carlos Sánchez, pidió una reforma urgente de la Ley de Sociedades de Capital, ya que "es evidente la tensión entre la normativa legal y la libertad de los emprendedores".
En su diagnóstico sobre la crisis, Solbes lamentó que los problemas que ocasionaron la mayor turbulencia financiera y económica mundial desde el crash de 1929 “siguen sin resolverse”. Entre ellos citó la falta de adaptación de las economías a los designios de una globalización en la que las nuevas tecnología siguen teniendo un protagonismo preponderante; la necesidad de fortalecer, con reformas estructurales, la estabilidad de la zona del euro; los escasos avances en la transformación del sistema financiero internacional y en las indicaciones iniciales del G-20 a favor de una mayor regulación de los mercados, de control de las agencias de rating y de reforzamiento de las normas contables, que han “retardado los ajustes empresariales”.
A su juicio, la salida de este escenario pasa por impulsar la productividad y, en consecuencia, ganar cuota de competitividad. Una receta que también sirve para España, precisó. Solbes descartó que España vuelva a enfrentarse en el futuro a dos shocks externos que han determinado la profundidad de la crisis española: “Nunca volveremos a entrar en el euro y, por tanto, nunca tendremos de nuevo una política monetaria tan laxa, de bajos tipos de interés y elevada facilidad de crédito; ni tampoco experimentaremos un nuevo proceso de inmigración que nos ha llevado a pasar de 36 a 43 millones de habitantes”. En consecuencia –precisó- tampoco viviremos un periodo de 13 años de crecimiento ininterrumpido como el que registramos entre 1995 y 2008”.
Para Solbes, la clave de España es continuar con las reformas estructurales enfocadas a modificar el actual modelo productivo. Un objetivo que no puede basar el dinamismo en la construcción y las infraestructuras, que llegaron a suponer el 20% del PIB. “Esta crisis deja evidencias sobradas de la necesidad de este cambio” que, en su opinión, debe explorar sectores competitivos y con capacidad para incentivar el empleo, como las nuevas tecnologías o el sector servicios, así como potenciar el sector exterior y el turismo, los dos componentes del PIB que han dado señales de vitalidad pero que precisan aún de “políticas modernizadoras”. En este punto, también consideró imprescindible “actuar decididamente sobre el sistema de desempleo”, un terreno cargado de “dificultades políticas y técnicas”, pero esencial para generar de nuevo puestos de trabajo.
En paralelo, el exvicepresidente económico reclamó al Banco de España que concluya definitivamente el proceso de recapitalización de las cajas de ahorro y descartó que haya margen para nuevas política de estímulo fiscal y para que se restaure el crédito con actuaciones de los poderes públicos. Además, juzgó imprescindible dar salida al actual stock de viviendas.
Sociedades de capital
Por otro lado, José Carlos Sánchez, encargado de pronunciar la ponencia general con que se iniciaron los trabajos científicos en Sitges, titulada La Autonomía de la Voluntad en la configuración estatutaria de las sociedades de capital, reclamó una reforma urgente de la Ley de Sociedades de Capital, ya que su aplicación demuestra la “evidente tensión entre la normativa legal y libertad de los particulares” así como los problemas de interpretación derivados de la regulación de las sociedades anónimas y de las sociedades limitadas en un mismo Texto Refundido sin la adecuada armonización, dadas las limitaciones de esta técnica legislativa. En opinión de Sánchez, adscrito a la DGRN, la reforma legal debería llevar aparejada “una reordenación o redefinición de las formas sociales” y seguir la senda de una “mayor flexibilidad”; es decir, de “una mayor libertad de configuración estatutaria”. A su juicio, deben desterrarse tanto la inercia de anteriores regulaciones imperativas como los prejuicios derivados de interpretaciones dogmáticas de las mismas.
Por último, Sánchez aseguró que los notarios “estamos en óptimas condiciones para contribuir al proceso de reforma legislativa por nuestro bagaje de conocimientos técnicos y de experiencias, dado nuestro protagonismo en el asesoramiento a los particulares y el ejercicio del control de legalidad en el Derecho vivo de Sociedades”.
Francisco José Aranguren, notario de Sevilla, afirmó que la intervención notarial en materia societaria se halla inmersa en una “encrucijada decisiva” por dos normas legales. La primera, el Real Decreto 1/2010 de Sociedades de Capital que regula bajo preceptos dogmáticos las sociedades anónimas, limitadas y comanditadas por acciones y que confluye con el Real Decreto 13/2010, de signo distinto, y que regula las sociedades exprés, menos complejas pero las que más se formalizan en los despachos notariales. A su juicio, esta última es un ejemplo de “la reforma equivocada realizada por un legislador impaciente” que restringe la autonomía de la voluntad a partir de un “diagnóstico erróneo”, como es las supuesta tardanza en la constitución de sociedades que estudios como el Doing Business del Banco Mundial atribuyen injustamente a notarios y registradores a los que, además, se les impone una sustancial reducción de aranceles. A juicio de Aranguren, “poner la intervención notarial y registral al mismo nivel que los meros trámites administrativos o fiscales es desconocer el valor que añade el doble control de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva”.
Pedro Garrido, notario de Madrid, disertó sobre las Previsiones estatutarias sobre pago de la cuota de liquidación. Garrido llamó la atención sobre la conveniencia de que los socios, al constituir la sociedad, no se limiten a crear una persona jurídica que se inscriba con facilidad, lo que frecuentemente es su única preocupación, sino que prevean los problemas que puedan surgir durante la vida de la sociedad y los solucionen en las escrituras y los estatutos. En materia de liquidación, las posibilidades de regulación pueden ser mucho más amplias que lo que la doctrina ha reconocido tradicionalmente, afirmó. Así, especialmente para liquidaciones donde sea viable la conservación de la empresa, transmitiéndola en bloque a un nuevo titular, o donde sea conveniente repartir directamente el patrimonio entre los socios, Garrido recomendó que se regulen aspectos como la designación y facultades de los liquidadores, el nombramiento de interventores que controlan el proceso o la valoración de los bienes a adjudicar.
Víctor Garrido de Palma, notario honorario, aseguró que si bien la intención del legislador fue, claramente, la de unificar y ampliar el régimen jurídico de las modificaciones estructurales, el propio preámbulo de la ley admite supuestos adicionales como la escisión parcial financiera o la aportación de rama de actividad que también considera la legislación tributaria.
Por su parte, Carmen Alonso Ledesma, catedrática de Derecho Mercantil, aseguró que en la actualidad, “se ha asentado la opinión de que ciertos aspectos de la Ley de Sociedades de Capital resultan conflictivos y de que es necesaria su unificación, como por ejemplo, la ampliación a las sociedades anónimas de alguna de las causas legales de separación y que antes sólo estaban presentes en las limitadas. Pero antes se debe reflexionar sobre cierta tendencia que defiende la tipificación, como causas legales, “de lo que venían siendo causas estatutarias”. Algo que reduce el margen de autonomía de la voluntad. O, en materia de exclusión de socios, la fijación de estos criterios –dijo- plantean problemas de orden lógico, práctico y de preeminencia normativa, ya que podría atentar contra Derechos Fundamentales como el del artículo 38 de la Constitución, dedicado a preservar el principio de propiedad.
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