La importancia de la intervención notarial en el ámbito mercantil

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Sesión Sitges, 11º Congreso Notarial Español

La importancia de la intervención notarial en el ámbito mercantil

En la jornada de clausura de la 3ª sesión del 11º Congreso Notarial Español sobre Derecho Mercantil, Manuel López Pardiñas, presidente del Notariado, destacó el "papel que juega el notario en el control de la legalidad, pero también en el asesoramiento y la adecuación de los documentos a la voluntad de las partes". Una seguridad preventiva que –dijo- tiene especial incidencia en el ámbito de los procedimientos concursales y los acuerdos de refinanciación, que - enfatizó- "puede resultar esencial para el mantenimiento de la empresa". Joan Carles Ollé, vicepresidente del Consejo General del Notariado, resumió las cuestiones abordadas en esta sesión sobre instituciones de la máxima actualidad en el Derecho Mercantil "tales como los pactos parasociales, los protocolos familiares, los pactos sucesorios, el arbitraje, la contratación bancaria, la fiducia inglesa o trust y las leyes "concursales".

08/09/2011

Para el presidente del Notariado "la intervención notarial es garantía del cumplimiento de la legalidad y dota de eficacia al convenio de refinanciación" "La profesión notarial es útil, necesaria y beneficiosa para la sociedad española como garante de la seguridad jurídica", aseguró Joan Carles Ollé, vicepresidente de la institución

Para el presidente del Notariado, Manuel López Pardiñas, “la intervención notarial es garantía del cumplimiento de la legalidad, dota de eficacia al convenio de refinanciación, y le permite que despliegue las singulares consecuencias que, expresamente, la ley previene para este pacto”. El vicerepdiente, Joan Carles Ollé, destacó que “el Notariado ha demostrado su validez permanente durante estos 150 años, así como su capacidad de adaptación a los cambios económicos y sociales”. “La profesión notarial es útil, necesaria y beneficiosa para la sociedad española como garante de la seguridad jurídica”, aseguró. En la clausura de esta sesión, organizada en Sitges por el Consejo General del Notariado en la que participaron cerca de 200 notarios, junto con catedráticos y magistrados, tomaron parte también el presidente del Comité organizador de los actos conmemorativos del 150 Aniversario de la Ley del Notariado, José Marqueño, quien recordó que la siguiente sesión será en noviembre, en la Comunidad valenciana, “con un programa tan apasionante como el vivido estos días", y los notarios coordinadores de esta sesión, Rafael Bonardell y Ricardo Cabanas.

Leyes concursales

El catedrático de Derecho Mercantil, Joaquín Bisbal, analizó el proyecto de reforma de la ley concursal, vigente desde 2003, que acaba de concluir su fase de presentación de enmiendas en el Senado. Bisbal aseguró no compartir la utilización del Derecho Concursal como “instrumento de política industrial”. En su opinión, las normas concursales “están para afrontar” los supuestos de insolvencia. “No estoy diciendo que no haya que hacer política industrial o económica, sino que el Derecho Concursal no es el mecanismo idóneo para ello”. También recordó que, desde 2004, al año siguiente de la entrada en vigor de las actuales normas concursales en España, hasta 2007, último ejercicio de bonanza económica, se produjeron alrededor de mil concursos anuales. Una cantidad que ha saltado hasta los 6.000 procedimientos en 2009 y 2010 y, en el primer semestre de 2011, se han contabilizado 3.574.

Pactos parasociales

El catedrático de Derecho Mercantil, Cándido Paz-Ares aseguró que “el problema de la autonomía de la voluntad es siempre los límites de su validez” y precisó que “los pactos parasociales se caracterizan por la dependencia funcional que muestran respecto del contrato de sociedad”. Pero, al mismo tiempo, también por su autonomía negocial, “en el sentido de que gozan de cierta independencia, ya que no forman parte del contrato de sociedad y, por tanto, quedan al margen de la organización que aquella pone en pie”. Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil, señaló que “los pactos que se celebran entre un socio y un tercero son mucho más frecuentes en la práctica de lo que se cree y forman parte habitual de los contratos de financiación”, mientras el notario Rafael Martínez Díe advirtió de que “pueden reconducir la mal entendida y peor orquestada supuesta agilización de los procesos de constitución de sociedades mercantiles, que ha llevado a una agobiante restricción de la libertad individual en la configuración de las empresas”. A este respecto, el catedrático de Mercantil, Javier García de Enterría, recalcó que la Ley de 2003 sobre transparencia de sociedades anónimas cotizadas establece de manera tajante que la ausencia de los deberes de publicidad y transparencia “deja sin efecto alguno” a este tipo de acuerdos, con lo que “resultan ineficaces”. Por su parte, el notario Emilio González Bou, afirmó que “el protocolo familiar encuentra problemas para su pleno desarrollo y eficacia en el Derecho común, debido al sistema legitimario y a la prohibición de la sucesión contractual”.

Contratación mercantil

Para el catedrático de Derecho Mercantil, José Luis García-Pita, “la autonomía de la voluntad en la contratación mercantil es indispensable, de ahí que nos parezca lógico que las personas puedan vincularse por el intercambio de sus voluntades”. Aunque “no siempre fue así y, de hecho, el origen del concepto de contrato coincide con el proceso de delimitación y afirmación de la autonomía contractual”.

En la mesa redonda posterior, el notario Francisco Alejandro Armas resaltó la validez del arbitraje como “medio alternativo de resolución de conflictos” que contribuye a la “descongestión de los juzgados, pese a que se trata de un instrumento relativamente desconocido en España”. La nueva ley de arbitraje permite que los notarios puedan ser árbitros. Armas citó varias ventajas y desventajas del arbitraje. Entre las primeras, mencionó la calidad de los árbitros, la mayor dedicación de éste, en comparación con los jueces, a un asunto al que se dedica en exclusividad, y la mayor celeridad del laudo frente a las resoluciones que proceden de la jurisdicción ordinaria. Entre los posibles inconvenientes, destacó su mayor coste, la exigencia inicial de provisión de fondos y la ausencia de recursos posteriores; es decir, que el laudo arbitral “es una jugada a una sola carta”.

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