16/01/2012
El notario, que añade su condición de funcionario público, es el tercero de confianza por antonomasia
El documento publico electronico notarial exigirá la presencia fisica de las partes ante el notario y el cumplimiento de todos los demás requisitos esenciales de su función
“El uso de las nuevas tecnologías exige la presencia de un tercero de confianza que garantice la seguridad jurídica de las comunicaciones telematicas. El notario, que añade su condición de funcionario público, es el tercero de confianza por antonomasia”, ha asegurado. Según Javier García Mas “el documento publico electrónico notarial exigirá la presencia fisica de las partes ante el notario y el cumplimiento de todos los demás requisitos esenciales de su función, para que esta pueda seguir dando plena seguridad jurídica a los ciudadanos. El notario tiene que identificar a los otorgantes, asegurar su capacidad y legitimación, y dar fe de que consentimiento ha sido libremente prestado, y que además se adecua la legalidad vigente y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes”.
El consejero delegado de la Agencia Notarial de Certificación y decano del Colegio Notarial de Valencia, Cesar Belda, ha recordado el esfuerzo profesional e inversor hecho por el colectivo notarial para dotarse de los medios electrónicos que les permiten hoy ofrecer a los ciudadanos realizar en su nombre, por vía on line, la mayoría de los tramites asociados a su labor: pago de impuestos, consulta de registros, remisión de copias electrónicas, etc. El uso de las nuevas tecnologías, ámbito en el que los notarios son pioneros y punteros –ha señalado- aporta agilidad y ahorro de coste, siempre que se utilicen redes seguras”.
Francisco Javier Barreiros, notario, ha destacado que el sistema de prestación telemática del Notariado es el más avanzado del mundo, “al menos dentro del ámbito del Derecho germánico-latino, por su gran seguridad y por el número de copias electrónicas de las escrituras públicas que se remiten a los registros. Del mismo modo que ha sabido responder a las exigencias de conservación de documentos notariales que marca la ley”.
Para el también notario Patricio Chamorro la contratación por medios electrónicos presenta dos obstáculos: el primero la identificación de quienes se relaciones por medios informáticos y, el segundo, la válida formación de la voluntad. En consecuencia –dijo- “la actuación notarial requiere el aseguramiento y plasmación en el documento del cumplimiento de todos los requisitos de existencia y validez del negocio jurídico y, con carácter general, todos aquellos que se exijan en casos concretos”.
El catedrático de Derecho Civil, Ricardo de Ángel Yagüez, hizo un repaso sobre las diferencias de tratamiento que el Derecho de consentimiento tiene, en materia contractual, en los distintos ordenamientos jurídicos.
Derechos de autor
Para el catedrático de Derecho Mercantil, José Massaguer, la tecnología digital “propicia una extraordinaria amenaza y, a la vez, un enorme elenco de oportunidades para la industria, que tiene que responder al interrogante de a través de qué medios utilizar los derechos de autor”. En esta trayectoria jugó un papel inicialmente determinante la jurisprudencia hasta que aparecieron tres respuestas legislativas específicas, las directivas europeas 2001/29 sobre Derechos de Autor; la 2000/31 sobre comercio electrónico y la 2004/48 sobre Derecho de Propiedad Intelectual y sus correspondientes trasposiciones al ordenamiento jurídico español. Sin embargo -precisó Massaguer-, en contra de que “pudiera parecer que este terreno era ya tierra conquistada, a día de hoy todavía no se ha logrado encajar todas las piezas”.
El decano del Colegio Notarial Murcia, moderador la primera mesa redonda de la sesión, Carlos Fernández de Simón, pidió una “reflexión jurídica sobre el impacto arrollador de los avances tecnológicos,” y recordó la vertiente de los notarios como autores y creadores intelectuales, en la redacción de documentos públicos, alguno de los cuales, contienen fórmulas legales que han sido “fuente de conocimiento y aprendizaje”.
Juan Ignacio Peinado, catedrático de Mercantil y director del Departamento de Propiedad Intelectual en Cremades & Calvo Sotelo, señaló que los ordenamientos jurídicos “siguen descansando sobre el soporte de la obra creada y sobe el cálculo de retribución. Mientras está cambiando la materialidad de estos soportes y el Derecho on line y off line continúa siendo el mismo”.
Carolina Pina, abogada del Departamento de Propiedad Intelectual de Garrigues, auguró que los cambios en los marcos legales “estarán encaminados a hacer más atractivas las empresas de contenidos” y tratar, así, de generar en Europa y España un clima similar al de Estados Unidos, capaz de impulsar el nacimiento de operadores como Twiter, Amazon, Google o Microsoft.
Por último,Adolfo Calatayud, afirmó que “los notarios no pretendemos, en cuanto autores de nuestros documentos, tener derechos de autor sobre ellos”, porque las escrituras notariales “no constituyen una obra en términos regulados por la Ley de Propiedad Intelectual”. Para Calatayud, la autoría del documento “implica que el notario realiza un estudio de la conformidad de lo pretendido a la legalidad, una verdadera auditoría legal del acto o contrato otorgado”.