Pregunta al notario

Pregunta al notario

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En el episodio de hoy explicamos qué actos societarios pueden realizarse a través del Portal Notarial del Ciudadano. Desde el 9 de noviembre pueden realizarse, por vía online con el notario, actos societarios como la constitución de sociedades, el nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos y cambios de domicilio, entre otros. Pero si prefieres hacerlo en persona, hay a tu disposición cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio español.

Hoy respondemos a la siguiente duda: Quiero divorciarme ante notario para agilizar el proceso y me han dicho que uno de los pasos a dar es la firma de un convenio regulador de divorcio. ¿En qué consiste este documento? Para separarse o divorciarse ante notario es preciso que la decisión haya sido tomada de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores de edad o respecto de los cuales se hayan adoptado medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad. Los cónyuges deben presentar un convenio regulador acordado entre ellos en el que se recogen los efectos personales y patrimoniales de la separación o divorcio. Una vez que el notario haya verificado que el convenio no es dañoso para ninguna de las partes y que los cónyuges tienen la voluntad inequívoca de separarse o divorciarse y son conscientes de lo acordado, se otorgará la escritura con la comparecencia también de un abogado elegido por los interesados.

En el podcast de hoy respondemos a la pregunta: Quiero hacer una donación y otorgar testamento, ¿puedo elegir el notario que yo quiera? Sí. La libre elección del notario es un derecho del ciudadano y del consumidor en particular garantizado por la Ley española. Por lo tanto, cualquier ciudadano que tenga condición de consumidor tiene derecho a elegir libremente el notario que desea que intervenga en sus actos o negocios jurídicos. Puede hacerlo tanto en la web www.notariado.org como en el Portal Notarial del Ciudadano.

En el episodio de hoy queremos responder a una pregunta muy habitual en las notarías: Me voy a casar y quiero hacer separación de bienes. ¿Cómo debo proceder? La forma adecuada de pactar un régimen económico diferente al que por defecto establece la ley -que en España es el de la sociedad de gananciales salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares- es mediante las capitulaciones matrimoniales, que tienen que ser autorizadas por un notario: el que se elija. El notario os prestará asesoramiento y garantizará la legalidad de vuestra decisión, que quedará recogida en escritura pública. Podréis hacer las capitulaciones antes o después de casaros.

Hoy en el podcast queremos contestar a una pregunta concreta pero muy habitual: En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, aunque la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a separarnos, ¿qué parte del piso nos corresponde a cada uno? ¿Sería proporcional a lo que hemos pagado? Os corresponderá la parte o el porcentaje que tu novio y tú establecisteis ante el notario que autorizó la compraventa de vuestro piso, lo que acordasteis y quedó recogido en la escritura pública, con independencia de lo hayáis estado pagando cada uno o de lo que cada uno aportara para la entrada, sin perjuicio del derecho de crédito que haya podido generarse a favor de uno de los miembros de la pareja respecto del otro por las cantidades que haya abonado de más.

Hoy damos respuesta a la pregunta: Me he mudado a un pueblo de 5.000 habitantes y he tenido la suerte de tener al notario al lado de casa. ¿Puede prestarme el mismo servicio que un notario de ciudad? Por supuesto, los notarios que ejercen en el ámbito rural están tan preparados como los que ejercen en ciudades más grandes. La obtención de una plaza de notario implica haber superado una oposición que requiere duros años de estudio, lo que garantiza que todos los que ejercen esta profesión tengan la misma preparación y la formación necesaria. Además, gracias a la innovación tecnológica del Notariado todas las notarías, tanto en las grandes ciudades, como en los pueblos, tienen el mismo nivel tecnológico, garantizando la misma calidad de servicio en cualquier punto de España.

Hoy respondemos a la pregunta: ¿Qué es un poder preventivo? Es un documento público autorizado por un notario que permite a un ciudadano (el poderdante) designar a otro (el apoderado) para que actúe representando sus intereses en caso de que se diese una situación en la que no pudiera decidir por sí mismo. En el poder preventivo se especificarán claramente las acciones que el apoderado podrá llevar a cabo y la forma de hacerlo, también constará la manera de apreciar o valorar la falta de discernimiento del poderdante y figurará la fecha en que el poder podrá comenzar a utilizarse.

En el episodio de hoy damos respuesta a la cuestión: Jorge y yo somos pareja de hecho pero queremos separarnos. ¿Cómo podemos hacerlo? Es muy sencillo. Solo tenéis que otorgar ante un notario una escritura pública de disolución de la pareja. En ella el notario recogerá las condiciones, efectos y consecuencias de vuestra separación. En algunas CC.AA. incluso basta con que un miembro de la pareja acuda a un notario y le pida que notifique al otro su decisión de ruptura, aunque es recomendable que vayáis los dos para que el proceso sea más rápido y recibáis el mismo asesoramiento.

En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Puedo proteger a mi mascota para que alguien la cuide cuando yo falte? Sí. Los animales tienen la consideración de “seres sintientes” en nuestro Código Civil y en ese sentido merecen una especial protección. Si quieres asegurarte de que tu mascota estará en buenas manos cuando faltes, puedes, por ejemplo, dejar en tu testamento que deseas legar un bien o varios a una persona poniéndole como condición que, para recibir el legado o la herencia, se haga cargo de tu mascota, o se haga cargo de ella en unas determinadas condiciones. También puedes dejar la administración de parte de tu legado a una persona concreta para que se ocupe de destinar esos fondos al cuidado de la mascota. Si en el testamento no se deja dicho nada al respecto, serán los herederos los que se tengan que poner de acuerdo en cuál de ellos se va a hacer cargo del animal. Si se diese la situación de que varios de ellos quisieran hacerse cargo y entraran en conflicto, tendría que decidir un juez quién se quedaría con la mascota. En el caso de que ninguno quisiera quedarse con ella habría que encomendar el cuidado del animal a una asociación o protectora.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿Para qué sirve el protocolo electrónico notarial? Con el protocolo electrónico los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a ciudadanos y empresas con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos, y esto supone, por poner un ejemplo, que podrás llevar una copia autorizada de una escritura en tu móvil. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato pdf, encriptado.

La pregunta de hoy está relacionada con un tema de total actualidad. Estoy registrada en el Portal Notarial del Ciudadano y me gustaría saber qué actos se van a poder hacer íntegramente online cuando entre en vigor la nueva Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales. Los documentos que se podrán autorizar por vía íntegramente online, a través del Portal Notarial del Ciudadano, serán las pólizas mercantiles y todos los actos societarios, así como determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, las cartas de pago, las declaraciones de obra nueva y la división horizontal que no implique extinción de condominio, testamentos en situación de epidemia y, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación. Para que esos servicios se puedan realizar de forma online el notario requiere de la existencia del protocolo electrónico, que convivirá con el protocolo notarial en papel.

Para hacer testamento ante notario basta con que la persona vaya a la notaría con su documento de identidad. Allí el notario le preguntará, en primer lugar, por sus datos personales y circunstancias familiares y luego le pedirá que le exponga cuál es su idea sobre cómo quiere que queden repartidos sus bienes el día que fallezca. Una vez el notario haya recibido esta información, adaptará a la voluntad del testador a la Ley para que se adecúe a la normativa aplicable. Una vez haya sido firmado el testamento, el notario se quedará con el original, custodiándolo, y remitirá un oficio al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia. Allí quedará el rastro de todos los testamentos notariales que la persona haya otorgado a lo largo de su vida de manera que, una vez fallezca, sus familiares sepan a dónde deben acudir para localizar el último testamento, que es el que vale.

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