Pregunta al notario

Pregunta al notario

Búsqueda  
En la pregunta de esta semana queremos responder a una cuestión relacionada con: ¿en qué casos es posible recurrir a la mediación y cuáles son los beneficios que aporta? Comencemos explicando qué es la mediación. Pues bien, la mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenencias de manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador, que puede ser un notario que se haya formado para ello, no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley. Entre los beneficios de la mediación, debemos destacar que supone un ahorro de tiempo, ya que la duración media de un proceso de mediación es de unas pocas semanas, frente a los plazos mucho mayores de la vía judicial. También supone una reducción de costes, ya que no se incurre en gastos de procurador, tasas judiciales o posible condena en costas. La mediación puede aplicarse en conflictos civiles: por ejemplo, entre propietarios, o por contratos bancarios o hipotecarios, o en la compraventa de un inmueble o en el alquiler. También es una vía alternativa para resolver cuestiones mercantiles, como conflictos entre empresas y clientes, o entre empresas y proveedores, y familiares, por herencias, de pareja o en la empresa familiar.
El notario puede intervenir en las juntas generales o asambleas de socios, levantando acta de la reunión; elevando a públicos los acuerdos sociales, dotándolos de fehaciencia y autenticidad; documentando la transmisión de las participaciones sociales o acciones mediante escritura pública o autorizando en escritura el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la misma. Se puede ocupar también de recibir las declaraciones relativas a la unipersonalidad y de dar a conocer el cambio de socio único de una empresa. También puede reclamar facturas impagadas, con la ventaja de que su reclamación puede servir para proceder al embargo de bienes del deudor.
Hoy queremos resolver una duda que se plantea en ocasiones en las notarías, y es si un menor de edad, pongamos, un hijo de 17 años, puede emanciparse para irse a vivir con su novia. La mayoría de edad se alcanza, según lo establecido en la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por la concesión de los que tienen la patria potestad con el consentimiento del menor, o si el menor lo solicita por vía judicial (en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona). En el segundo supuesto, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario y esta ha de ser firmada por los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil. Un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa. Por otro lado, existen ciertas limitaciones ya que, sin el consentimiento de sus padres, el emancipado no puede pedir préstamos ni enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Seguramente te has preguntado si es posible legar en el testamento la patria potestad de tus hijos. Es importante que sepas que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad -que podemos definir como el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de la persona y bienes de sus hijos menores o incapacitados- recae sobre el otro. En caso de que falten ambos padres, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona. Esta previsión pueden hacerla ambos progenitores o uno solo, pero es importante saber que, en el primer caso, únicamente se aplicarán las disposiciones que sean complementarias entre sí porque, en caso de contradicción, decide el juez.
Hoy vamos a contestar a la pregunta: ¿puedo acudir al notario antes de firmar un préstamo hipotecario con el banco? La respuesta es: sí. Es necesario hacerlo. Los ciudadanos tienen derecho a elegir notario y deben reunirse con él antes de la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario. Desde la entrada en vigor de la Ley de crédito inmobiliario en 2019, el notario está presente en dos momentos del préstamo. Inicialmente, en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de la hipoteca. Es entonces cuando el notario verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor, en este caso a ti, toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente (diez días como mínimo antes del otorgamiento de la escritura pública) y que la información entregada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Además, se reunirá contigo en solitario y te explicará las cláusulas del préstamo, responderá a tus preguntas y comprobará que tienes todo claro. Tras estos pasos redactará y autorizará un acta notarial, que es gratuita y recoge esta información pormenorizadamente. El día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo, ya con todas las partes presentes, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimación de comprador y vendedor. Además, te informará, como comprador, a la vista de la documentación presentada, si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si la finca está al corriente de los gastos de comunidad. También comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética y los medios de pago que se van a utilizar. Además, informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales y solicitará la referencia catastral de la vivienda. Por último, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Por supuesto, os explicará el contenido de las escrituras, la de compraventa y la del préstamo (que suelen otorgarse y autorizarse el mismo día).
Hoy queremos resolver dudas relacionadas con la creación de empresas. Imaginemos que estoy pensando en constituir una sociedad con un amigo, pero yo aportaré una cantidad mayor. ¿Cómo hay que reflejar esto en la constitución? Para responder tenemos que tener en cuenta que el primer paso a la hora de participar como socio es determinar el porcentaje de tu parte en su capital social. Tras esa decisión el reparto quedará del siguiente modo: ● Tu participación puede ser mayoritaria, es decir más de un 50% del capital escriturado. ● Podría ser neutral, es decir, del 50%: lo que se denomina una participación de bloqueo. ● O podría ser una participación menor del 50% o minoritaria. Cualquiera de estas situaciones implica la coexistencia de socios, que en ocasiones pueden generar conflictos. Estas relaciones deben quedar plasmadas en los estatutos de la sociedad y en pactos parasociales. Los estatutos son obligatorios y regulan los pactos de los socios con la sociedad, mientras que los pactos parasociales son voluntarios y regulan los acuerdos de los socios entre sí. Mediante estos instrumentos, podremos evitar futuros conflictos, que pueden ser de muy diversa índole, y normalmente derivados de la falta de regulación de estas relaciones.
Hoy queremos resolver la pregunta, ¿puedo alquilar un piso ante notario? Sí, sin duda. El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las conveniencias o necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como el inquilino. De hecho, el asesoramiento notarial es imparcial y puede resultar clave para evitar posibles conflictos. El notario puede disipar dudas acerca de aspectos como la duración del contrato, las prórrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras, o cómo actualizar la renta. Adicionalmente, optar por esta vía impide el extravío del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas -que el contrato se queme o se moje- ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, éste conserva la escritura original. También permite inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, lo que protege ante futuras hipotecas o futuros embargos.
Hoy queremos resolver una de las cuestiones más comunes entre los ciudadanos cuando comienzan a pensar en la sucesión: ¿compensa más hacer un testamento o una declaración de herederos? En primer lugar, es importante tener claro que son dos conceptos diferentes. La declaración de herederos sólo se hace si no hay testamento. El testamento es el documento que hace una persona en la que nombra a sus herederos. Sin embargo, la declaración de herederos es un documento que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento y en este caso será la ley la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia, siguiendo el orden de parentesco. En el caso de que sea aplicable el Código Civil, el orden es el siguiente dependiendo de si el fallecido estaba casado y con hijos o si, por el contrario, no tenía descendencia: - En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos, se procedería de la siguiente manera: - La herencia se divide entre los hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes (nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos (los demás hijos del difunto). - Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia. - En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, estos serían los distintos casos para : - Primero heredarían sus padres por partes iguales o el que de ellos sobreviva si uno de ellos ha fallecido. A falta de los padres podrían heredar los demás ascendientes. Si el fallecido estuviera casado, el viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia. - Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero. - Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. - Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, sería el Estado quién heredaría. Si una persona fallece sin hacer testamento, las personas con interés legítimo en la herencia deberán acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Serán notarios competentes aquellos que presten sus servicios en la localidad donde residiera el difunto, donde tuviese la mayor parte de sus bienes o donde hubiera fallecido En defecto de estos tres criterios, también sería competente un notario de la localidad donde tuviera su domicilio el requirente. Sin embargo, el Código Civil establece que si haces testamento puedes repartir tu herencia como prefieras, siempre que respetes la parte “legítima” que obligatoriamente corresponde a ciertos parientes. Por eso es muy importante que hagas testamento y que pidas asesoramiento al notario que elijas para hacerlo.
El mercado inmobiliario genera muchas preguntas y la que hoy queremos resolver es si es posible que el propietario de la vivienda donde vivo la venda mientras yo estoy alquilado. La respuesta es que sí que se puede, y es algo que se contempla y está regulado en la Ley de Arrendamientos Urbano. No obstante, el inquilino está en su pleno derecho de disfrutar del inmueble hasta la finalización de su contrato, independientemente de si hay o no un nuevo propietario. Igualmente, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Es decir: si se vende la casa que tiene alquilada, debe ser el primero al que se ofrezca comprarla, siempre que abone el precio que un tercer comprador estaba dispuesto a pagar al arrendador. Para que el inquilino esté tranquilo, le recomendamos que cuente con el asesoramiento imparcial de un notario y que su contrato de arrendamiento se recoja en escritura pública.
Sí. La creación de su empresa es una de las decisiones más importantes en el recorrido vital y profesional de un empresario. Los notarios, funcionarios públicos y expertos en Derecho, intervienen en la constitución de sociedades en España. La labor de asesoramiento previo que realiza el notario es fundamental para decidir el tipo de sociedad que es más adecuada a la actividad que vaya a desarrollar cada empresa y a la responsabilidad patrimonial que desee asumir cada socio. El notario también ayudará en la redacción de los estatutos, que son la norma por la que se va a regir la sociedad y supone un paso esencial en la constitución de la empresa, ya que aquí se establece cómo se va a organizar y cómo va a funcionar. Es muy conveniente prever adecuadamente su contenido para evitar conflictos posteriores o situaciones no deseadas. Se ha de tener en cuenta que cualquier cambio posterior requerirá el acuerdo de las mayorías establecidas legal y estatutariamente.
Así es. Desde el pasado 30 de abril los casi 3.000 notarios que hay repartidos por toda España pueden autorizar los expedientes previos a la celebración de los matrimonios, que hasta esa fecha tenían que hacerse en el Registro Civil. El notario, que deberá comprobar que no existen impedimentos para vuestro matrimonio, lo tramitará con la mayor rapidez posible. También os puede informar sobre otras cuestiones, como el régimen matrimonial que regirá vuestro matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
En este episodio trataremos uno de los temas de mayor actualidad en los últimos meses y que se plantea de manera regular en las notarías: ¿pueden las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica? Y es que, tras muchos años de esfuerzo, reticencias y obstáculos, se encuentra en sede parlamentaria el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta reforma impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, el CERMI, es la mayor del derecho privado español y permite que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. De esta manera, la asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial Varias serán las reformas que esta ley introducirá en el ordenamiento jurídico, siendo la que atañe al Código Civil la más extensa y de mayor calado. Las normas afectadas por esta reforma irán desde algunas relativas al Derecho internacional privado, como la nacionalidad o acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentarán modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo. Por lo tanto, gracias a esta ley, las personas con discapacidad podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.
Hoy respondemos a una pregunta común y sobre la que hay bastante desconocimiento: ¿cuánto tiempo se tarda en constituir una sociedad en España? La sociedad se puede crear en menos de 24 horas. Los notarios, además de asesorarte sobre el tipo de sociedad más adecuada para tu proyecto y de elaborar la escritura pública de constitución, disponen de la tecnología necesaria para realizar online la mayoría de los trámites asociados a la creación de una empresa, como la obtención del NIF, la presentación en la oficina liquidadora del impuesto de operaciones societarias y la presentación de la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción. Antes de la firma de la escritura, el notario puede también obtener telemáticamente la certificación necesaria para acreditar que la denominación social no coincide con la de otra sociedad ya existente.

Elige a tu notario

Introduce los datos para encontrar un notario:

Rellene al menos uno de los campos

¿Buscas una escritura?

Introduce el nombre y apellidos del notario que figura en la escritura que quieres localizar:

Rellene todos los campos

Publicador de contenidos

15/07/2022

“66.000 empresas de la primera convocatoria recibirán las ayudas del Programa Kit Digital”

14/07/2022

"En un mundo marcado por la incertidumbre, la función del Notariado es un pilar esencial para el tráfico jurídico"

03/09/2021

Entra en vigor la ley de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

10/03/2021

Efectos de la pandemia en 2020

24/01/2013

El notario y sus servicios