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La escisión supone la segregación o separación de una rama de actividad de la empresa que se traspasa en bloque a una nueva sociedad. Frecuentemente, la escisión se utiliza para evitar el crecimiento excesivo de una entidad, adaptándola así a particularidades sectoriales, o también como un medio para que cada sociedad del grupo empresarial escindido se centre en una rama de actividad. A veces, puede ser un medio indirecto de solución de conflictos entre socios con criterios distintos sobre la gestión o la manera de alcanzar los fines sociales.
El problema que se plantea en las escisiones respecto a las fusiones es la fragmentación patrimonial. Por una parte, en el caso de las escisiones parciales, la ley exige que el conjunto patrimonial que se trasmite constituya una unidad económica, pues, de no ser así, podría incluso ser anulada. Por ello, se debe tener en cuenta que la escisión no sirve para separar activos inconexos. El segundo problema que plantea esa fragmentación es la necesidad de determinar claramente cuáles son los elementos que se transmiten y cuáles no. Para ello, deberá realizarse un inventario; pero, como este puede no ser exhaustivo, es también esencial tener en cuenta la descripción de la rama de actividad que se transmite.
Podría realizarse a través de la transformación, que es una operación que permite el cambio del tipo o forma social, conservando su identidad y personalidad jurídica; por ejemplo, pasar de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es una operación de carácter único, ya que supone una simplificación del procedimiento de cambio de forma jurídica, sin necesidad de disolver y liquidar la sociedad y constituir otra nueva de tipo social diferente.
Sin embargo, y pese al mantenimiento de la personalidad jurídica, la posición jurídica de los socios y terceros puede verse afectada por el nuevo tipo social adoptado, por lo que resulta necesario establecer técnicas de protección adecuadas para salvaguardar sus legítimos intereses.
La fusión es un procedimiento societario de concentración empresarial por la cual dos o más sociedades mercantiles se integran en una única sociedad, a la que transmiten en bloque sus patrimonios. A los socios de las sociedades que se extinguen se le atribuyen acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o de una de las sociedades que se fusionan y absorbe a las otras.
En la práctica, las fusiones permiten reforzar la capacidad de competencia de las empresas, abaratando costes y mejorando las condiciones de producción, distribución e investigación.
La renta vitalicia es un contrato utilizado de antiguo que viene definido en nuestro Código Civil. Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral. A cambio del pago de un capital inicial (prima única), queda asegurada una renta determinada (que puede ser inmediata o diferida en el tiempo). La entidad financiera con la que se realizan estos contratos es una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).
En líneas generales, en España es más económico heredar que recibir una donación, aunque habría que estudiar su caso, porque influyen el parentesco, el valor del bien o el lugar donde esté situado. En determinadas comunidades autónomas, como Baleares, Galicia, La Rioja, Madrid, País Vasco y Valencia, y dependiendo de la cuantía de lo donado, puede resultar ventajoso donar debido a las bonificaciones existentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Nuestro consejo es que consulte al respecto con el notario de su libre elección. Tiene a su disposición un localizador por apellidos o poblaciones en esta misma web
Cualquier persona física o jurídica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto más alejado sea el grado de parentesco, más elevado será el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habrá que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad autónoma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicarían reducciones, por lo que la realización de este acto tendría una carga impositiva más elevada que la donación entre parientes.
Efectivamente, AEquitas ha cumplido 20 años. Se fundó en octubre de 1999 buscando canalizar las experiencias que los notarios pudieran aportar para la protección jurídica de los más vulnerables. A través de sus múltiples actividades nacionales e internacionales se ha convertido en un referente de servicio y compromiso con las personas que se encuentran más desprotegidas en el ámbito jurídico. Entre sus logros, se encuentra la mejora del marco normativo para estos colectivos, la mayor concienciación social, el asesoramiento jurídico, los convenios con diferentes entidades o los talleres y jornadas de formación. Tiene un consultorio y más información aquí http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio
En este primer encuentro el notario le explicará todas las cláusulas del préstamo y contestará a sus preguntas para que, con su asesoramiento imparcial, pueda tener un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, así como de sus derechos y obligaciones. Después, el notario le hará un pequeño test, con el que se asegurará de que ha comprendido todo.
Seguidamente redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que usted le haya planteado con sus correspondientes respuestas. El acta será firmada por usted y por el notario, lo que se comunicará de manera inmediata a la entidad financiera. A partir de ahí se fijará la segunda cita con el notario para la autorización y firma de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario (que suelen hacerse a continuación una de otra), y en la que ya estarán presentes la entidad bancaria y el vendedor.
Puede incluir sus contraseñas en el testamento sin ninguna preocupación, pues mientras usted viva será confidencial y estará custodiado por el notario que haya elegido para hacerlo. Solo cuando usted falte el notario facilitará las contraseñas a la persona que haya designado como su albacea digital, para que pueda administrar sus bienes digitales.
Deberá reunirse con el notario que elija, una vez que la entidad financiera le haya entregado la documentación del préstamo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario. Esta visita, que debe realizar con una antelación mínima de un día, no supondrá coste alguno para usted. En ella, el notario le explicará todas las cláusulas del préstamo, y contestará a sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, así como de sus derechos y obligaciones. El notario, además, le hará un pequeño test, con el que se asegurará de que ha entendido todo. Finalmente redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que usted le haya planteado.
No se preocupe, pues su hermano podría excusarse y no aceptar el cargo de albacea, ya que no es obligatorio para la persona nombrada. Cabe destacar que, una vez aceptado, sí es de obligatorio desempeño, aunque se admite la renuncia con justa causa. En la práctica, se suele plantear si, según las circunstancias, la intervención del albacea o el contador-partidor es obligatoria, o si todos los herederos de común acuerdo podrían prescindir de su actuación.
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