Pregunta al notario
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Pregunta al notario
Cualquier persona física o jurídica puede ser donatario de otra persona que decida cederle bienes. Sin embargo, cuanto más alejado sea el grado de parentesco, más elevado será el impuesto a pagar. La ley estatal regula reducciones en función del grado de parentesco del donatario con el donante; si bien, habrá que tener en cuenta las normas fiscales de la comunidad autónoma de que se trate. En caso de que el donatario no tenga parentesco, como es el caso de su amigo, no se le aplicarían reducciones, por lo que la realización de este acto tendría una carga impositiva más elevada que la donación entre parientes.
Efectivamente, AEquitas ha cumplido 20 años. Se fundó en octubre de 1999 buscando canalizar las experiencias que los notarios pudieran aportar para la protección jurídica de los más vulnerables. A través de sus múltiples actividades nacionales e internacionales se ha convertido en un referente de servicio y compromiso con las personas que se encuentran más desprotegidas en el ámbito jurídico. Entre sus logros, se encuentra la mejora del marco normativo para estos colectivos, la mayor concienciación social, el asesoramiento jurídico, los convenios con diferentes entidades o los talleres y jornadas de formación. Tiene un consultorio y más información aquí http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio
En este primer encuentro el notario le explicará todas las cláusulas del préstamo y contestará a sus preguntas para que, con su asesoramiento imparcial, pueda tener un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, así como de sus derechos y obligaciones. Después, el notario le hará un pequeño test, con el que se asegurará de que ha comprendido todo.
Seguidamente redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que usted le haya planteado con sus correspondientes respuestas. El acta será firmada por usted y por el notario, lo que se comunicará de manera inmediata a la entidad financiera. A partir de ahí se fijará la segunda cita con el notario para la autorización y firma de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario (que suelen hacerse a continuación una de otra), y en la que ya estarán presentes la entidad bancaria y el vendedor.
Puede incluir sus contraseñas en el testamento sin ninguna preocupación, pues mientras usted viva será confidencial y estará custodiado por el notario que haya elegido para hacerlo. Solo cuando usted falte el notario facilitará las contraseñas a la persona que haya designado como su albacea digital, para que pueda administrar sus bienes digitales.
Deberá reunirse con el notario que elija, una vez que la entidad financiera le haya entregado la documentación del préstamo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario. Esta visita, que debe realizar con una antelación mínima de un día, no supondrá coste alguno para usted. En ella, el notario le explicará todas las cláusulas del préstamo, y contestará a sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que usted va a firmar, así como de sus derechos y obligaciones. El notario, además, le hará un pequeño test, con el que se asegurará de que ha entendido todo. Finalmente redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que usted le haya planteado.
No se preocupe, pues su hermano podría excusarse y no aceptar el cargo de albacea, ya que no es obligatorio para la persona nombrada. Cabe destacar que, una vez aceptado, sí es de obligatorio desempeño, aunque se admite la renuncia con justa causa. En la práctica, se suele plantear si, según las circunstancias, la intervención del albacea o el contador-partidor es obligatoria, o si todos los herederos de común acuerdo podrían prescindir de su actuación.
Debe hacer una consulta al registro general de últimas voluntades para saber si su familiar hizo testamento. De ser así, le notificarán el notario que lo custodia y deberá acudir a él para que le entregue una copia. Entonces usted podrá saber si ha sido designado heredero o se le ha dejado algún legado.
Soy el actual administrador de una empresa familiar que fundó mi padre hace más de 50 años y próximamente me jubilaré. Me preocupa que algunos de mis sobrinos tome las riendas de la empresa sin contar con la preparación suficiente para ello y quería saber si un notario podría ayudarnos de alguna manera a implantar unas reglas para que el próximo familiar que se ocupe de la administración cumpla ciertos requisitos de formación.
Sí, el notario puede ayudarle a realizar un protocolo familiar. Se trata de un acuerdo firmado por los familiares propietarios en el que indican las funciones de cada uno, cómo se transmitirán las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto que regule sus relaciones. En él podrán incluir los requisitos que debe cumplir el próximo administrador de la empresa. Es una figura de gran utilidad para asegurar el futuro de los negocios familiares.
El más solicitado y el que más crece es el poder preventivo, que permite a una persona designar a otra, normalmente un familiar, para que le represente si llegara a perder la capacidad de decidir por sí mismo. En 2017 se firmaron 7.820 poderes de este tipo, un 40% más que en 2016; y en 2018 se mantuvo la misma tendencia de crecimiento, con la realización de 4.962 escrituras de poderes preventivos en el primer semestre.
Así es. Lo primero que tiene que hacer es elegir al notario que prefiera, bien acudiendo directamente a su notaría, bien a través de la página www.notariado.org dónde le indicamos los pasos a seguir. A partir de ese momento tiene diez días naturales para reunirse a solas con él.
El notario comprobará, en primer lugar, que el banco le ha entregado toda la documentación del préstamo y en el plazo adecuado. Concretamente verificará que ha recibido el proyecto de contrato del préstamo, la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE), la simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer, e información clara sobre los gastos que corresponden al prestamista y los que le corresponden a usted.
Además, el notario le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas, para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones. Tras hacerle un pequeño test para asegurarse de que no le quedan dudas, redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones que le haya dado, así como de las preguntas que usted le haya planteado, con sus respectivas respuestas. El objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica de esta fase, de forma que el día de la firma y autorización del préstamo usted lo tenga todo claro y haya tenido tiempo para reflexionar.
En el caso de una subasta, los organizadores pueden solicitar a un notario que autorice un acta en la que consten las condiciones o las bases que consideren oportunas para llevar a cabo la subasta: descripción del bien o derecho a subastar, el tipo de subasta, depósito necesario para participar, procedimiento, plazos, lugar, día y fecha y hora de celebración, espacios donde se anunciará, duración…
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