Pregunta al notario

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Un testamento solidario es un testamento, como los que autorizamos a diario en nuestras notarías, con la particularidad de que contiene disposiciones a favor de ONGs, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, entidades religiosas u otras instituciones que desarrollan fines benéficos o de interés general con las que el testador quiere colaborar mediante la atribución de determinados bienes, una vez fallecido, y que, por lo tanto, exceden de las normales disposiciones en favor de familiares y personas allegadas.

 

Sin duda, el notario le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación y su posible repercusión impositiva, también para el donante. Dependerá de distintos factores, como el lugar donde usted resida, la ubicación del bien o los bienes que desea donar, el parentesco que le una con el donatario, el valor de los bienes que desee donarle, los criterios fiscales de valoración o el patrimonio que tenga el donatario.

 

Sin duda, cualquier notario le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación y su posible repercusión impositiva, también para el donante. Dependerá de distintos factores, como el lugar donde usted resida, la ubicación del bien o los bienes que desea donar, el parentesco que le una con el donatario, el valor de los bienes que desee donarle, los criterios fiscales de valoración o el patrimonio que tenga el donatario.

 

El notario desempeña un papel clave en el momento de la constitución de la sociedad y puede ayudarles a decidir diversas cuestiones, como la forma societaria o el contenido de los estatutos de la empresa. Pero hay otros asuntos del devenir de las empresas y de sus socios que tienen gran trascendencia para la continuidad de la sociedad y en los que también puede ayudarles un notario, como la creación de un protocolo familiar. El protocolo familiar es un acuerdo firmado por los familiares propietarios en el que se indican las funciones de cada uno, cómo se transmitirán las acciones o participaciones, cómo se llevará a cabo la sucesión de las siguientes generaciones y cualquier otro asunto que regule sus relaciones. Es una figura de gran utilidad para asegurar el futuro de los negocios familiares.

Como usted misma dice, puede ocurrir que el beneficiario fallezca antes de agotar todo el capital de su plan de pensiones. En tal caso, no se preocupe, no se quedará el dinero la entidad emisora del plan.  En el propio contrato se suele indicar quién será el nuevo beneficiario. Si no se hubiera indicado, cosa poco habitual, se procederá teniéndose en cuenta lo que indique el reglamento del plan; generalmente suele señalarse que serán los herederos del partícipe los que obtendrán la cuantía pertinente.  El partícipe del plan de pensiones puede haber designado en el contrato a un único beneficiario, o a varios, y, en este último caso, en igual o distinto porcentaje.

Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y característicasdel préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente. Las entidades financieras la emiten una vez que el cliente haya mostrado su voluntad de contratar un préstamo hipotecario, disponga de la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario. Deben presentarla por escrito, teniendo un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega, y debe ir firmada. Aquí ya no hablamos de unas condiciones genéricas, sino que son unas condiciones únicas y exclusivas para usted, dependiendo normalmente de su capacidad financiera y del inmueble que va a hipotecar.

Son numerosos los motivos por los que donar se puede convertir en una buena opción. En primer lugar, evita discusiones al repartir las herencias, que siguen siendo los documentos notariales más “delicados” y que plantean más problemas hasta su firma. En segundo lugar, realizar una donación permite, por ejemplo, que muchos padres que vienen a la notaría puedan ayudar a sus hijos cuando están en dificultades económicas y, a la vez, asegurarse del acto de recepción de lo donado. Por otro lado, la donación permite hacer más variaciones; por ejemplo, los donantes pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacer este acto, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario y reservarse algún derecho sobre la vivienda donada (normalmente el usufructo). Otra de las ventajas de la donación consiste en que este tipo de actos son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario. Por último, respecto a la fiscalidad aplicable a las donaciones, se conoce en el momento de realizarlas; sin embargo, si esperamos a la herencia, no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.

No se puede hacer una donación de todos los bienes a los nietos, porque el Código Civil establece unas limitaciones de carácter cuantitativo a las donaciones, con el fin de proteger a los legitimarios, a los acreedores, e incluso al propio donante. Así, por una parte, se dispone en el Código Civil que nadie podrá dar ni recibir por vía de donación más de lo que puede dar o recibir por vía de testamento. Se trata, por tanto, de evitar que, mediante la donación de todo el patrimonio, se intente vulnerar la legítima de aquellos familiares del donante que tienen derecho a ella. Si los bienes donados exceden de la parte de libre disposición de la herencia, se dice que la donación es inoficiosa, y los herederos forzosos podrán pedir su reducción, lo que determinará que la donación sea ineficaz en todo o en parte, en la medida en que se haya excedido.

Por otra parte, se establece que la donación se presume siempre hecha en fraude de acreedores cuando, al hacerla, el donante no se haya reservado bienes suficientes para pagar las deudas anteriores a ella. En este caso, los acreedores podrán pedir la rescisión de la donación mediante el ejercicio de la llamada acción pauliana, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que, en su caso, haya podido incurrir el donante por intentar ocultar o alzar sus bienes ante un posible embargo.

El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las conveniencias o necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como para usted, el inquilino en este caso. El asesoramiento notarial es imparcial y puede resultar clave para evitar posibles conflictos. También tiene ventajas elevar el contrato a escritura pública ya que asegura que el contrato respete la legalidad  y ayuda a que la redacción no sea confusa, lo que más adelante puede constituir un factor que evite llegar a la vía judicial ante un posible conflicto entre las partes.

Si ustedes tienen una S.L, cualquier transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública, porque así lo establece la ley y para su seguridad. Además, después será necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L. Si, en cambio, es una S.A., las acciones son títulos valores; por ello no es necesario que su transmisión se haga en escritura ante notario. De todas formas, debemos distinguir entre acciones al portador, representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisión suele realizarse por vía electrónica, de las acciones nominativas, cuya transmisión es muy frecuente que se realice en la notaría, dadas las garantías que ofrece el documento público.

La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se aprobó el 21 de febrero, pero no entrará en vigor hasta los tres meses de su publicación en el BOE (se calcula que para junio). Esta ley refuerza la función del notario, quien deberá, como siempre ha hecho, controlar la legalidad y asesorar de forma imparcial y gratuita al consumidor antes de firmar un crédito hipotecario.

Según la nueva Ley, una vez que entre en vigor, el consumidor tendrá derecho, durante los diez días previos al día de la firma de la hipoteca, a elegir al notario que prefiera, quien se cerciorará de que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación necesaria y que lo ha hecho en el plazo adecuado. Seguidamente, le explicará los aspectos más relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas para que pueda tener un conocimiento completo del préstamo, así como de sus derechos y obligaciones.  Una vez hecho esto, el notario redactará un acta notarial, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones que le haya dado, así como de las preguntas que se hayan planteado y sus respuestas.

El objetivo es aumentar la transparencia y la seguridad jurídica de la fase anterior a la firma de la escritura pública de la hipoteca.

Sí, podría hacerlo. Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como, por ejemplo, dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario, como sucede cuando se le niega indebidamente lo que se llama prestación de alimentos. Si, en su caso, como usted indica, en uno de los puntos acordados constaba que su hijo debería cuidarle para recibir la donación, y no ha sido así, usted puede iniciar los trámites para revocarla.

No se preocupe. Al ser el poder un acto unilateral del poderdante, es decir, en este caso de su amigo, lo que puede hacer usted como apoderado es no utilizar más el poder. Podría también renunciar al mismo y notificarle que ya no lo utilizará. El poder también podría extinguirse por la revocación del poderdante o al finalizar el plazo de validez del poder.

 

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