Pregunta al notario

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A diferencia de los matrimonios, en los que existen las capitulaciones matrimoniales, ya sea de bienes gananciales o separación de bienes, no existe un régimen económico que regule las parejas de hecho, ya que en estas uniones prevalece la autonomía de la voluntad. En la pareja de hecho son las partes las que, mediante pactos o acuerdos, deben fijar sus relaciones económicas en un convenio regulador que establezca las normas que estimen oportunaspara gestionar y repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia. Se trata de una práctica cada vez más habitual, que, para que tenga plena efectividad, conviene elevar a escritura pública. Consulte con un notario, pues hay cuestiones relativas a los hijos, vivienda familiar, etc. que están sujetas a límites legales, y, asimismo, hay especialidades en algunas legislaciones autonómicas.

Entiendo su preocupación y es bueno saber que, en caso de fallecimiento o imposibilidad de alguno de los padres, la patria potestad recae sobre el otro; pero, si faltan ambos, o ninguno puede ejercerla, es necesario acudir a otro sistema de guarda y protección: la tutela. Aunque el nombramiento de tutor corresponde al juez, los padres pueden designar a la persona que les gustaría que ocupase este cargo, así como excluir del mismo a quien no quieran que lo ejerza. Dicha designación o exclusión debe hacerse en documento público notarial. El más utilizado es el testamento y vincula al juez a la hora de hacer el nombramiento, a menos que, en atención a las circunstancias del menor o incapacitado, considere más beneficioso para éste que sea tutor otra persona distinta. 

En un caso como el que cita, su marido debería acudir a un notario y decirle exactamente qué facultades o poderes quiere atribuirle a usted dentro de la empresa. Los poderes pueden ser muy distintos: desde uno otorgado para uno o varios actos en concreto, a, incluso, para algunas o todas las funciones de administración. En este último caso, lo más adecuado sería que le otorgue unos poderes generales para quepueda realizar las mismas funciones que él tiene atribuidas como administrador. Sin embargo, esta respuesta es solo indicativa, así que le recomiendo que acudan al notario que elijan para explicarle directamente lo que necesitan y desean hacer. Él les asesorará imparcial y gratuitamente sobre todas las opciones que más se adecúan a sus necesidades antes de realizar el poder.

Efectivamente, el notario puede reclamar en su nombre el pago de la deuda dineraria, de la misma forma que venía haciendo hasta ahora con la tradicional acta notarial de requerimiento de pago. Pero la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2015 ha atribuido a este expediente notarial un efecto privilegiado: convertirlo en título ejecutivo. De tal maneraque, si el deudor no paga y no se ha opuesto expresamente a ello, en un plazo de veinte días, el acreedor lo podrá mostrar al juez para emprender las acciones necesarias para el cobro de la deuda, como, por ejemplo, que proceda contra el patrimonio del deudor mediante el embargo de sus bienes.La actuación del notario en la reclamación de deudas no contradichas, es decir en deudas sin controversia previa, agiliza lo que antes eran procedimientos judiciales largos y costosos de reclamación de impagos. 

Existen bastantes diferencias legales entre el matrimonio y la pareja de hecho. Además, en España no hay una legislación nacional que regule las parejas de hecho.  Hasta el momento trece comunidades autónomas han promulgado leyes al respecto, con importantes diferencias entre ellas. Las cuatro restantes, aunque no tienen ley, regulan mediante decreto los registros de parejas de hecho.
 
Hay aspectos en los que el matrimonio y la pareja de hecho tienen idéntica repercusión, por ejemplo, en relación con los derechos de los hijos; pero hay muchos otros en los que difieren. Si deciden constituirse formalmente en pareja de hecho, yo les recomendaría que acudieran a un notario de su elección, ya que este acuerdo tendrá validez en todo el país. 
 
El notario redactará la escritura pública en la que ambos reconocerán convivir de forma marital, les explicará las posibilidades existentes para regular su economía y les asesorará sobre cuestiones relacionadas con su descendencia y su sucesión, entre otros asuntos.
 
En cuanto al tema de la herencia, le diré que, en general, en el ámbito de las sucesiones, el viudo o viuda en un matrimonio recibiría por Ley el usufructo de un tercio de los bienes (hay especialidades forales), mientras que las parejas de hecho, en la mayoría de las CC.AA, no tienen derecho a heredar, por lo que, si se quieren dejar algo, es imprescindible que hagan testamento. Sólo Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco cuentan con un régimen de equiparación de las parejas de hecho al matrimonio. En cualquier caso, para dejar a su cónyuge o pareja más del mínimo que prevé la Ley (la legítima), será necesario otorgar un testamento que así lo disponga.
Hoy en el podcast queremos contestar a una pregunta concreta pero muy habitual: En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, aunque la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a separarnos, ¿qué parte del piso nos corresponde a cada uno? ¿Sería proporcional a lo que hemos pagado? Os corresponderá la parte o el porcentaje que tu novio y tú establecisteis ante el notario que autorizó la compraventa de vuestro piso, lo que acordasteis y quedó recogido en la escritura pública, con independencia de lo hayáis estado pagando cada uno o de lo que cada uno aportara para la entrada, sin perjuicio del derecho de crédito que haya podido generarse a favor de uno de los miembros de la pareja respecto del otro por las cantidades que haya abonado de más.

Sí. Con el objetivo de descongestionar la Justicia, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite reclamar a través de notario las deudas dinerarias, de manera ágil y segura. Usted solo tiene que elegir un notario que tenga competencia en el lugar de la reclamación y encargarle que reclame formalmente la deuda. Una vez hecha la notificación, si el deudor accede a pagar, el proceso no durará más de un mes (cuando la media por vía judicial es de unos ocho meses). Por el contrario, si el deudor se opone al pago, el notario le entregará un acta notarial en la que recogerá esta negativa, que será suficiente para que el juez emprenda las acciones necesarias para el cobro de la deuda (por ejemplo, mediante el embargo de los bienes del deudor), sin necesidad de celebrar un juicio.

El Impuesto de Sucesiones debe pagarse a la comunidad autónoma donde viviera la persona fallecida, pero el impuesto por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) debe pagarse al ayuntamiento donde se encuentre ubicado el piso.

Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez. Normalmente se hacen porque la pareja desea cambiar el régimen económico matrimonial que por ley le corresponde al casarse según la comunidad autónoma en la que viva (de gananciales o de separación de bienes), o porque desea hacer nuevas capitulaciones y volver a cambiar el régimen que en el pasado eligió para su matrimonio. El único requisito para otorgar capitulaciones matrimoniales es que las dos partes estén de acuerdo y que acudan a un notario para que redacte la escritura pública. No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior. El cambio de régimen matrimonial no podrá perjudicar los derechos adquiridos por terceros, como serían los posibles acreedores del matrimonio.

Sí, es posible hacerlo, aunque convertir un local en vivienda está subordinado a una serie de requisitos materiales, decorativos, urbanísticos y jurídicos. Estos dos últimos pueden ser distintos dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local. En primer lugar, necesita una licencia del ayuntamiento que autorice el cambio de uso, previo pago de la pertinente tasa urbanística, junto con la Licencia de Primera Ocupación.Para obtener esta licencia es imprescindible presentar el proyecto técnico que deberá reflejar los siguientes aspectos: la edificación existente, el cambio de uso que se pretende realizar, y las especificaciones técnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda.Asimismo, necesitará una autorización de la junta de propietarios, a menos que el cambio de uso del local en vivienda esté permitido o, según recientes sentencias, no esté prohibido por los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo. Es aconsejable que, si no dispone de una copia de estos, comente su intención al administrador de la finca o acuda al Registro de la Propiedad para consultar los libros en que esté inscrito el local y los estatutos de la comunidad. Por último se otorgará una escritura pública ante notario, a la que se añadirán los justificantes de los requisitos que acabo de comentar. En ella se recogerá su decisión y su consentimiento para el cambio de uso del local a vivienda. Esta escritura se inscribirá tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro.

La partición de la herencia exige unanimidad. Si los hijos no consiguen ponerse de acuerdo, deberá reclamarse la partición judicialmente. Los notarios sólo podemos formalizar herencias en las que todas las partes estén conformes. Si no es así, le correspondería al juez ejercitar su facultad jurisdiccional. Sin embargo, en la actualidad, existen figuras como la mediación, que también podemos ejercitar los notarios, que pueden servir para facilitar el acuerdo sin tener que acudir al juzgado. La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos mediante el diálogo entre las partes, en el que el mediador, como tercero neutral, ayuda a que ellas mismas encuentren la solución más beneficiosa.

La mayoría de edad se alcanza, con arreglo a la Constitución, a los 18 años, pero la ley permite la emancipación a los 16 años cumplidos. La emancipación puede conseguirse por matrimonio, por concesión de los que tienen la patria potestad, con el consentimiento del menor, o solicitándolo el menor por vía judicial en el caso de que quien ejerza dicha patria potestad se haya casado otra vez o conviva de hecho con otra persona. En el segundo caso, que es el habitual, contando con el consentimiento de los titulares de la patria potestad y el del emancipado, puede otorgarse una escritura pública ante notario, escritura que deben firmar los padres y el menor. La escritura pública debe inscribirse en el Registro Civil.

Por profundizar algo más, le comento que un menor emancipado legalmente puede disponer de su persona y bienes, aunque con algunas limitaciones hasta que alcance la mayoría de edad. Uno de los derechos que obtiene el menor de la emancipación es el de contraer matrimonio. En el ámbito patrimonial, puede disponer de sus bienes y, al mismo tiempo, responderá con todo su patrimonio de las obligaciones que asuma y actos ilícitos que cometa. Las limitaciones son las siguientes: sin el consentimiento de sus padres el emancipado no puede pedir préstamos, trasmitir ni gravar bienes inmuebles, abrir establecimientos mercantiles o industriales o vender objetos de extraordinario valor. Hay una excepción: si el emancipado está casado, y el cónyuge es mayor de edad y tienen bienes comunes que quieren vender, basta con el consentimiento de ambos.

Sí, sin duda. Los notarios están conectados telemáticamente entre ellos y con los registros y las administraciones públicas. Por eso, además de asesorarle sobre el tipo de sociedad más adecuada a su proyecto y de elaborar la escritura pública de constitución, disponen de la tecnología necesaria para realizar la mayoría de los trámites asociados a la creación de una empresa.

Así, desde la notaría, pueden solicitar la denominación social elegida por usted para la sociedad que quiera crear. También pueden obtener en su nombre, de forma telemática, la certificación del Registro Mercantil Central de reserva de dicha denominación social. A continuación, redactarán la escritura pública y los estatutos de la sociedad (si así lo desea). Una vez autorizada la escritura de constitución, tras la firma, desde la propia notaría, vía online, liquidarán en su nombre los impuestos correspondientes y obtendrán el CIF provisional, que es el número que a efectos fiscales le permitirá operar. A continuación, enviarán una copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil. Una vez que su sociedad esté inscrita en dicho registro, si lo desea, pueden obtener en su nombre el CIF definitivo. Como ve, el notario le puede ayudar en todo el proceso de creación de su sociedad. 

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