Pregunta al notario
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Lo que hay que conseguir es que la medición real sea siempre la que prevalezca y debe constar tanto en el Catastro como en la escritura pública. Si consta en el Catastro y no en la escritura, efectivamente, hay que corregirlo. Esto puede realizarse mediante un documento público que tenga como finalidad dicha rectificación. Así pues, se redactará un documento en el que se describirá nuevamente la tierra, con la superficie real, su mención de linderos y delimitación correcta, incorporando el plano técnico georreferenciado o el plano catastral correspondiente, si este contiene la medición correcta. Este documento como tal es relativamente económico, puesto que se trata de un acto complementario a la escritura pública. El mayor coste no sería el de la escritura, sino el posible impuesto autonómico o municipal que pueda devengar. Le aconsejo preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma y en el ayuntamiento, una vez que el notario de su elección, que también le informará al respecto, haya redactado el proyecto de escritura pública.
No se puede otorgar un poder a nadie para votar en las elecciones. Si el día de las elecciones usted va a estar ausente, puede tramitar el voto por correo. Lo único que establece la ley es que, si una persona está enferma y no puede desplazarse para tramitar ese voto por correo, lo que debe acreditarse con un certificado médico, puede otorgar un poder a un tercero ante notario para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre. Son los llamados poderes electorales y se otorgan ante notario de manera gratuita.
Pues sí, sin duda que debería pagar impuesto de donaciones porque se trata de una transmisión de bienes y derechos inter vivos, y debe pagar impuestos toda persona que incrementa su patrimonio (pensemos también que sus hijas son mayores de edad). Si a usted le ha tocado el premio, está claro que es suyo, y, si dona a sus hijas una parte, habrá de liquidar el correspondiente impuesto de donaciones. Debe saber que en la actualidad, y hasta 100.000 € para cada hija, no hay que pagar el impuesto de donaciones.
Muy distinto sería que todas compartieran la titularidad de una primitiva y así constara, presumiéndose que el premio era a partes iguales. Le recomiendo que también consulte con un asesor fiscal, pero que, por prudencia, si gana el premio, sería bueno levantar inmediatamente un acta notarial en la que firmen todas las partes. Ahí se podría reconocer que la titularidad del boleto es de todos.
Como sabe, el testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Si no hace testamento, será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredarle, siguiendo un orden establecido de parentesco. Si decide no testar, las personas que se consideren herederos suyos deberán acudir a un notario de su elección para hacer la declaración de herederos abintestato, lo que les supondrá seguir un proceso más lento y costoso del que seguirían si usted hubiera hecho testamento. Debe saber que, por el hecho de hacer testamento no se pagan menos impuestos. Sin embargo si le permitirá optar por algunas alternativas que podrían suponer alguna ventaja fiscal para su herederos.Acuda al notario de su confianza para que le ayude a analizar esas posibilidades y a definir quiénes son sus herederos y como puede repartir sus bienes entre ellos. Puede localizar al notario que desee, o al más cercano a su vivienda u oficina, en el buscador a su disposición en esta página web.
Si hay importantes diferencias entre formalizar o no vuestra unión. Además, el régimen aplicable a las parejas de hecho depende de cada comunidad autónoma. En Andalucía se equipara al matrimonio en materias administrativas, como por ejemplo en la normativa que regula los centros residenciales de personas mayores; la rehabilitación de drogodependencias, en cuestiones sanitarias, de vivienda pública, y en temas fiscales y tributarios. En este último apartado, la legislación fiscal autonómica de Andalucía establece una equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En materia sucesoria, si un miembro de la pareja de hecho fallece sin haber hecho testamento, el otro no tiene derecho hereditario alguno, salvo el de poder continuar viviendo durante un año en la vivienda habitual. Podéis constituiros como pareja de hecho ante notario, con la ventaja de que tendrá validez en todo el Estado español. Cualquier notario al que consultéis os podrá informar con más detalles.
Cuando se ha acabado de pagar el préstamo hipotecario quedaría un último paso: la escritura pública de cancelación de la hipoteca. La firman solo los representantes de la entidad financiera a solicitud del deudor. Posteriormente se debe realizar la autoliquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que, según los casos y comunidades autónomas, podría estar exenta de ese impuesto. Finamente, se debe inscribir la escritura de cancelación en el Registro de la Propiedad. El coste dependerá del capital prestado.
Su hermano solo puede obligarle a venderla si él ejercita la llamada acción de división, que debe reclamar judicialmente. En ese caso el juez puede decretar la venta en pública subasta y el precio que se obtenga se repartirá entre los dos. Por el contrario, uno sí puede exigirle al otro hacer las reformas, siempre que se trate deconservación de la casa. Incluso la ley prevé que cualquiera de los copropietarios puede hacerlas y repercutir después a los otros la parte proporcional de su cuota de propiedad. Sin embargo, esta situación sería muy diferente si se tratara de cambios de destino de la edificación o de reformas materiales sustanciales como convertir en unifamiliar una casa de dos pisos o viceversa, entonces sí que haría falta el consentimiento de los dos y ninguno podría obligar al otro.
En primer lugar le diré que ningún documento notarial puede ser ficticio. El documento público notarial se caracteriza por todo lo contrario, por su autenticidad, su validez probatoria y por su extraordinaria eficacia en todos los ámbitos. La operación que plantea usted es perfectamente posible e incluso habitual. Se trataría de formalizar una escritura de permuta entre usted y sus padres. Debe saber que cualquier transmisión de dominio lleva aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes impuestos. En este caso, cada parte -usted, y sus padres- pagarían los correspondientes a su adquisición, como si se tratase de dos compraventas.
La aportación al capital social de las sociedades debe efectuarse en metálico o en lo que se denomina aportación no dineraria, como maquinaria, inmuebles y, en general, bienes distintos al dinero. La aportación no dineraria debe ser susceptible de valorarse en dinero. Por supuesto que las aportaciones de los socios pueden ser de diferente cuantía, porque no necesariamente todos los socios han de tener la misma participación en el capital social. Lo que no se admite en nuestra legislación es la llamada «aportación de industria», que es a lo que usted llama aportación de trabajo, sin perjuicio de que se establezcan en los estatutos unas obligaciones o prestaciones accesorias, que van ligadas al capital, y que pueden conllevar la obligación de prestar determinados trabajos a la empresa.
Tengo poderes notariales de mi madre de 90 años y hasta ahora he podido hacer gestiones en los bancos. Pero, últimamente, un banco se niega a darme autorización para seguir administrando la cuenta de mi madre. Me obliga a ir a la residencia donde está viviendo en la actualidad para que ella ponga sus huellas en un documento y poder seguir teniendo la autorización para administrar la cuenta. Se basan en que los poderes notariales pueden estar revocados.
Un poder notarial queda revocado o sin efecto por la pérdida de capacidad de la persona que da el poder, también llamado poderdante. Eso no ocurre cuando se otorgan otro tipo de poderes, como los poderes preventivos con subsistencia de efectos. Como su propio nombre indica, estos poderes seguirán subsistiendo cuando el poderdante pierda la capacidad de manifestar su voluntad. Estos poderes pueden ser también revocados por quien ha dado el poder mientras tenga capacidad, o por el juez si procede a incapacitar a esa persona.
Si no cuenta usted con ese poder preventivo es comprensible que el banco piense que ha podido quedar revocado. Otra cosa es que en el banco digan que no saben si su madre ha revocado el poder. Si cree que ese es el caso, podría resolverlo acudiendo al notario que lo autorizó para que certifique que en su protocolo no consta que ha sido revocado.
Con el certificado o partida de defunción de la persona a quien cree que puede heredar, tiene que obtener del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades, en el cual constará si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. También puede acudir a su notario para que haga esta consulta y tramitación en su nombre. Con ese dato, podrá solicitar y obtener del notario correspondiente una copia del testamento que le dará si a usted se le menciona en él o si por Ley se le reconoce el derecho a heredar a la persona fallecida.
Si el notario ante el cual se otorgó el testamento hubiera fallecido, se hubiera jubilado, o se hubiera trasladado, puede utilizar nuestro buscador, situado en la página de inicio de esta web, para localizar al notario que custodia ese protocolo. En caso de que no disponga de los datos que requiere el buscador, puede acudir al Colegio Notarial de su comunidad autónoma o a un notario para que le informen.
Si el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad dijera que no hay testamento deberá acudir a un notario competente para hacer la declaración de herederos abintestato. Básicamente serán competentes los notarios del lugar en que tuviera el fallecido su residencia habitual, o de donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o de dónde hubiera fallecido, o de un distrito colindante a todos ellos.
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