Pregunta al notario

Pregunta al notario

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En el episodio de hoy damos respuesta a esta pregunta concreta: ¿Qué es un albacea? El albacea es la persona que se encarga de velar por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el testamento, quien lo interpreta y se encarga de ejecutar la voluntad del testador. Lo más común es dejar las funciones del albacea claramente definidas en el testamento, cuestión sobre la que el notario puede prestar asesoramiento. La persona nombrada albacea no tiene la obligación de serlo, puede excusarse, pero si lo acepta tendrá que cumplir con este compromiso, aunque se admite la renuncia con justa causa. No debe confundirse al albacea con el contador-partidor, que es a quien se designa para repartir la herencia, aunque habitualmente suelen ser la misma persona.

Esta semana vamos a responder a la siguiente cuestión muy frecuente en las notarías: ¿Para qué sirve formalizar en escritura pública la compraventa de una vivienda? Escriturar una vivienda es una operación de suma utilidad pues garantiza que el acuerdo de compraventa es legal, inamovible y seguro al 100%. La escritura pública es, en primer lugar, garantía de legalidad, porque el ciudadano puede estar seguro de que todo lo que en ella se diga se ajustará a lo que dicta la Ley; también garantiza la autenticidad, pues los particulares o empresas que la firman tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad. La escritura pública garantiza, además, la ejecutividad, ya que sus efectos superan los de cualquier documento privado y el acuerdo que recoge se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas. Y, finalmente, entre otros efectos, cabe destacar que la escritura pública perdura en el tiempo, pues de ella solo circulan copias, y el original se guarda formando un protocolo en la notaría que, tras 25 años, será enviado al archivo del colegio notarial correspondiente para su conservación.

Hoy damos respuesta a la pregunta: ¿En qué consiste ser el avalista de una hipoteca? Lo explicamos con un ejemplo: si un ciudadano pide un préstamo hipotecario a una entidad financiera y la entidad considera insuficientes las garantías de pago que este ofrece, le pedirá que alguien le avale, es decir, que haya un avalista. Si la persona que contrató el préstamo dejara de pagarlo, la entidad financiera podría reclamar el pago al avalista. Y ojo: cuando una persona actúa como avalista responde frente al prestamista con todos sus bienes presentes y futuros, igual que lo hace el titular del préstamo. Si el avalista fallece, el aval no desaparece, sino que se transmite a sus herederos. Por tanto, es uno de los aspectos que se deben tener en cuenta cuando se acepta una herencia.

En el episodio de hoy damos respuesta a esta pregunta concreta: He acabado el instituto y estoy valorando cuáles serán mis siguientes pasos. ¿Qué estudios hay que realizar para ser notario? Para obtener el título de notario inicialmente hay que ser graduado en Derecho, tener un título equivalente en Derecho, o ser Doctor en esa materia. Después debe superarse la oposición a título de notario. Según el Reglamento Notarial los ejercicios de la oposición son cuatro: los dos primeros, orales, y los dos segundos, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto son públicos. Para optar a este título los estudiantes que se presenten deben tener nacionalidad española u ostentar la de cualquier país miembro de la Unión Europea. Encontrarás más información al respecto en nuestra web: www.notariado.org

Hoy respondemos a una pregunta de total actualidad: Quiero votar en las elecciones del 23 de julio, pero por problemas de salud no podré desplazarme al colegio electoral. ¿El notario puede ayudarme? Sí, la ley prevé que un ciudadano que padezca una incapacidad física que le impida desplazarse a solicitar el voto por correo, pueda otorgar un poder electoral para que otra persona lo haga en su nombre. Para ello, el ciudadano tiene que contactar con un notario de su confianza o con el colegio notarial correspondiente. Seguidamente el notario se desplazará al domicilio del elector para, por un lado, solicitarle el certificado médico que acredite su incapacidad física para desplazarse y, por otro, para confirmar que el ciudadano posee el discernimiento para otorgar ese poder. Si todo es correcto, el notario autorizará el poder electoral con el que el ciudadano delegará en otra persona para que esta pueda ir a solicitar y realizar el voto por correo en su nombre. Debe tenerse en cuenta que el poderdante, es decir, el ciudadano que no se puede desplazar, solo puede otorgar un poder, y que el apoderado (la persona que llevará el voto a Correos) puede serlo de un solo votante. El plazo para solicitar un poder electoral para las elecciones del 23 de julio finaliza el 13 de julio.

Mucha gente nos pregunta qué pasos tiene que dar para tramitar el expediente matrimonial. ¿Deseáis tramitarlo ante notario? Os explicamos los pasos a seguir. En primer lugar, dirigiros a la web del colegio notarial de la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio de uno de los miembros de la pareja o acudid a vuestro notario de confianza. En ambos casos se os facilitará una solicitud en la que tendréis que incluir datos básicos de identidad y adjuntar la copia de los DNI y certificados de empadronamiento. Una vez completada, tendréis que enviarla de manera online, o presentarla de forma física, en el colegio notarial de la comunidad autónoma que os corresponda. El colegio notarial os asignará un notario y os comunicará su nombre para que pidáis cita y comience la tramitación.

En el episodio de hoy explicamos qué es un contrato de alimentos. El contrato de alimentos es el nombre coloquial del contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos. Cuando hablamos de prestar a una persona alimentos, se incluyen no solo el “alimento” (manutención o sustento), sino también la vivienda, la asistencia médica, el vestido y los cuidados. Lo normal es que la persona que se ocupe de otra reciba algo a cambio, ya sea dinero o bienes, en contraprestación por el cuidado dispensado. Por lo tanto, el acuerdo se suele recoger en un contrato voluntario, dejando claros los derechos y deberes que asumen el alimentante y el alimentario. Para que todo se ajuste a la legalidad vigente, velando por la parte más vulnerable, es muy recomendable acudir a un notario.

Sí, un testamento se puede cambiar en cualquier momento y tantas veces como se quiera. Por eso se suele decir, como regla general, que el último testamento es el que vale. El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, y se caracteriza por ser esencialmente revocable. Es por eso que puede adecuarse a las circunstancias que nos afectan en cada momento o etapa de nuestra vida. Para cambiar un testamento, lo normal es hacer uno nuevo que deje sin efecto el anterior, cumpliendo con todos los requisitos y las solemnidades necesarias para testar. Si quieres cambiar tu testamento, acude a tu notario más cercano o de tu confianza, que te asesorará sobre la mejor manera de hacerlo.

Hoy contestamos a la siguiente pregunta: Este año me ha tocado estar en la mesa del colegio electoral el día de las elecciones y me gustaría saber si, en caso de que hubiese alguna incidencia, podríamos llamar a un notario. Sí. Todas las notarías deben permanecer de guardia durante el día de las elecciones, desde una hora antes de la apertura de los colegios electorales, hasta una hora después de su cierre. ¿Con qué fin? Que el notario de fe, si fuera requerido, de hechos o actos que tengan lugar en los colegios electorales, como la existencia de una urna electoral en malas condiciones, la falta de papeletas, accesos para personas con discapacidad o la dudosa identidad y credenciales de interventores y apoderados, entre otros. Los servicios notariales en materia electoral son gratuitos y las solicitudes recibidas tienen carácter preferente. El servicio público que ofrecemos los notarios durante los procesos electorales es clave, ya que contribuimos a garantizar la normalidad de los mismos, dando fe pública de actos, procedimientos o posibles incidencias y ayudando a que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos.

Hoy respondemos a una pregunta que algunos ciudadanos nos plantean en las notarías. ¿Qué es una permuta? La permuta es el contrato por el cual dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, se intercambian bienes. La permuta es parecida al contrato de compraventa ya que se trata de un acuerdo entre dos partes con el fin de realizar un intercambio. La principal diferencia es que, en la permuta, los contratantes se entregan un bien a cambio de otro bien, mientras que en la compraventa se entregan un bien a cambio de dinero. En la permuta los contratantes pueden intercambiarse la propiedad de dos viviendas, terrenos, locales, acciones, joyas u obras de arte… Lo más habitual es que tengan valores equivalentes. Dentro de las permutas, la de inmuebles es la más común y relativamente sencilla si no hay cargas o hipotecas pendientes sobre ellos. Hay cuestiones, como la fiscal, que son claves si vas a realizar un intercambio de inmuebles. Por ello, acudir a un notario y recoger el acuerdo en escritura pública garantizará su legalidad y dotará al acto de mayor seguridad jurídica.

En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿puedo dejar mi patrimonio digital recogido en el testamento notarial? Sí, el patrimonio digital forma parte de la herencia digital de una persona y la herencia digital no es distinta de la herencia normal, ya que la herencia, como establece el Código Civil, abarca todos los bienes sean digitales o analógicos. La mejor manera de organizarla es, como siempre, mediante testamento abierto notarial. Aunque la herencia sea la misma para bienes digitales o analógicos, los bienes digitales tienen unas características propias evidentes. Por eso se recomienda recoger en el testamento una serie de disposiciones especiales, como la designación de un albacea.

Hoy respondemos una pregunta sobre un caso concreto: No logro saber si mi hermano quiere aceptar o rechazar la herencia de mis padres. ¿Cómo puedo desbloquear esta situación? Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria existen mecanismos para desbloquear una herencia. En un caso como este, en el que hay un heredero que aún no ha dicho si la acepta o la rechaza, el resto de herederos podréis enviarle un acta notarial de requerimiento. En ella, el notario que elijáis le instará a tomar una decisión, dándole un mes de plazo para que decida si quiere aceptar o renunciar. Si no se manifiesta, el notario la dará por aceptada pura y simplemente y podréis iniciar su tramitación.

Hoy damos respuesta a la siguiente pregunta: Una persona con una discapacidad, ¿puede casarse ante notario? Sí. Según el Código Civil los únicos que no pueden contraer matrimonio son los menores de edad no emancipados y las personas que se hayan casado previamente y no estén todavía divorciadas. Cuando una persona desea contraer matrimonio debe acreditar previamente, en un acta o expediente previo matrimonial, que reúne los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos para hacerlo. En el caso de una persona o personas con una discapacidad el notario podrá recabar, de las Administraciones o entidades sociales, la provisión de los apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes. Si alguna de las dos personas que deciden casarse presentara una condición de salud que pudiera impedirle prestar su consentimiento aun contando con medidas de apoyo, se recabaría un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

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