Pregunta al notario

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La compraventa y el préstamo hipotecario son escrituras independientes, y, por ello, son objeto de lectura y otorgamientos separados, aunque se suelen realizar de forma consecutiva. En la autorización del préstamo hipotecario estarán presentes los prestatarios e hipotecantes, la entidad prestamista, y los fiadores si los hubiera, y por supuesto, el notario En la compraventa estarán los vendedores, los compradores y el notario. De esta manera, se mantiene la confidencialidad propia del sistema notarial y la parte transmitente no tiene conocimiento alguno de las condiciones del préstamo hipotecario. Dependiendo del régimen económico matrimonial, tanto de compradores como de vendedores, es posible que deban acudir los cónyuges, aunque no sean titulares de las fincas para prestar su consentimiento. En la notaría en la que se estén preparando las escrituras púbicas le explicarán con todo detalle quién debe acudir.
Reconocer y preservar los derechos de la infancia es uno de los retos más trascendentes para los Estados, la sociedad en general, y, por supuesto, también de los notarios. Con frecuencia, autorizamos documentos que atañen a menores de edad, tanto en la esfera patrimonial como en la personal. En el ámbito patrimonial, es habitual que un menor de edad pueda ser heredero o verse afectado por una compraventa. En situaciones como estas, el notario, en el ejercicio de su función pública, debe velar por los menores, por ser los más vulnerables y necesitados de protección. Por ejemplo, si el notario aprecia que en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia por el fallecimiento de uno de sus progenitores existe cualquier tipo de conflicto de interés entre éste y el otro progenitor, exigirá el nombramiento de un defensor judicial. En el ámbito personal, también encontramos ejemplos, como las escrituras de nombramiento de tutor y la simultánea designación preventiva de guardador, otorgada por el titular de la patria potestad, o el acta de notoriedad para la acreditación de la convivencia mínima de tres años, como criterio de idoneidad para la adopción y acogimiento.
Los notarios ofrecen asesoramiento gratuito sobre cualquier asunto jurídico relacionado con su labor. Usted y cualquier ciudadano pueden consultar sus dudas al notario que elijan, sin coste alguno, antes de contratar un servicio notarial. En caso de contratarlo, los honorarios de los notarios están determinados por el Estado, por lo que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio. La función notarial, el personal de las oficinas notariales y sus medios materiales no se retribuyen o financian con cargo a los Presupuestos Generales, sino a cargo de quien solicita el servicio. Hay documentos notariales que tienen un coste fijo, como los testamentos o los poderes, y otros, como la escritura pública de compraventa de una vivienda o de un préstamo hipotecario, que tienen un coste variable. Lo que está demostrado es que el coste del arancel notarial es muy inferior a los costes sociales, judiciales o económicos que la falta de intervención notarial puede provocar.
Puede hacerlo mediante un poder notarial. Un poder es un documento público autorizado por un notario que le va a permitir designar a otra persona como representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Usted puede otorgar el poder para algunos actos concretos o un poder general. Existen tantos tipos de poderes como situaciones en las que se admite la figura de la representación, pero todos ellos requieren una redacción y un tratamiento específico y ajustado a la Ley. Si no señala plazo para el ejercicio del poder, será por tiempo indefinido, pudiendo anularlo o revocarlo en cualquier momento y ante cualquiera de los casi 3.000 notarios que hay repartidos por todo el país. Por ello, es conveniente explicar al notario por qué y para qué desea realizarlo. El notario le asesorará de manera imparcial sobre lo que mejor se ajuste a sus necesidades.
Reconocer la separación de hecho es importante, y la intervención notarial supone dejar constancia de manera fehaciente de su existencia. No sé si usted está casadA o es pareja de hecho constituida legalmente, porque la separación de hecho es aplicable a ambos estados y tiene consecuencias jurídicas trascendentes. La separación de hecho supone la pérdida de los derechos sucesorios, como legitimario o como heredero intestado en la herencia del cónyuge. Tratándose de parejas constituidas de hecho, la separación supone también la pérdida del derecho a subrogarse en el arrendamiento de la vivienda, o impide solicitar una pensión de la Seguridad Social, en caso del fallecimiento de la expareja.
Así es. Aragón es una de las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, lo que afecta a la definición de la legítima y al reparto de la herencia. En Aragón, el testador tiene libertad plena de testar sobre el 50% de su herencia a favor de cualquier persona. Sobre la otra mitad solo puede disponer en favor de los descendientes de cualquier grado, aunque puede elegir entre estos, quiénes, y cuánto heredan. Tanto a usted, que es de Aragón, como a cualquier persona de otra comunidad autónoma, el notario que elijan les podrá informar en detalle sobre las distintas particularidades de la legítima recogidas en su legislación autonómica.
Sí, totalmente. El Notariado español ha desarrollado un proyecto técnico que permitirá constituir o modificar sociedades de forma íntegramente online, tal y como establece una Directiva europea. El futuro empresario comparecerá ante el notario en la sede electrónica notarial, mediante videoconferencia. El notario, además de asesorarle, controlará la identidad, la capacidad jurídica y el consentimiento libre e informado del socio o los socios. Los notarios seguirán velando por la legalidad de la constitución de sociedades, controlando posibles fraudes financieros, como el blanqueo de capitales, y ofreciendo el mismo asesoramiento fiable e imparcial, sin coste adicional. Esta Directiva deberá transponerse a la legislación nacional antes del 1 de agosto de 2021, aunque existe la posibilidad de un año de prórroga.
Es posible, aunque la Ley reconoce pocos casos en los que se puede privar de su legítima a un heredero forzoso. Entre las causas más comunes que permiten a un progenitor desheredar a un hijo, estaría haberle negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico. En el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su parte de legítima pasaría a ellos. Los hijos también pueden desheredar a sus padres si les hubieran abandonado, prostituido o corrompido; por haber perdido la patria potestad por sentencia; por haberles negado su manutención., o, incluso, si uno de los padres hubiera atentado contra la vida del otro.
La renuncia, que habrá que formalizar en escritura pública, tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si se renuncia a ella pura y simplemente. También tendrá diferente fiscalidad según se renuncie antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones. En su caso, puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario” y así sólo responderá de las deudas con lo que herede y nunca con su propio patrimonio. Aceptando a beneficio de inventario, sus bienes no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido. El notario que usted elija resolverá sus dudas y le asesorará de forma imparcial y gratuita sobre las distintas implicaciones que supone renunciar a una herencia.
Efectivamente, así es. Los administradores deberán requerir la presencia del notario para levantar el acta notarial de la junta general siempre que lo soliciten socios que reúnan como mínimo el 5% del capital en sociedades limitadas, o el 1% en sociedades anónimas, y lo hagan con cinco días de antelación a su celebración. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, tendrá la consideración de acta de la junta y los acuerdos que consten en ella podrán ejecutarse a partir de la fecha de su cierre. Cuenta con el valor añadido de que, al ser un documento público, los hechos recogidos quedan bajo la fe notarial.
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. En la mayor parte de España rige el de bienes gananciales. En Cataluña y Baleares, el de separación de bienes. En algunas comunidades autónomas existen normas especiales, aunque similares al régimen de gananciales. Si usted y su pareja quieren hacer separación de bienes y no viven en Cataluña o Baleares, tienen que hacer capitulaciones matrimoniales. El único requisito es que estén de acuerdo y que acudan a un notario para que les asesore, y redacte y autorice la escritura pública de separación de bienes, que deberá inscribirse en el Registro Civil. Debe saber que es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Sí, se puede cancelar una hipoteca inversa anticipadamente. Para cancelarla habría que devolver a la entidad financiera la deuda pendiente (es decir, las cantidades o rentas dispuestas y sus intereses). Si en una hipoteca ordinaria el hipotecante recibe un préstamo, que ha de ir devolviendo mediante el pago de las cuotas, en la hipoteca inversa el propietario no recibe un préstamo, sino una renta vitalicia periódica que habrán de devolver los herederos, si quieren quedarse con el piso cuando el propietario fallezca. Además, es importante recordar que, a diferencia de la cesión de propiedad a cambio de alimentos, en la hipoteca inversa el contratante mantiene, no solo el uso de la vivienda, sino también la propiedad. Como le he dicho, efectivamente, se puede cancelar anticipadamente, pero tenga en cuenta que el producto está ideado para percibir una renta vitalicia y que sean los herederos quienes, si quieren adquirir la propiedad de la vivienda, liquiden las rentas percibidas. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y, durante ese tiempo, tienen varias opciones: pueden vender la vivienda y pagar la deuda y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.
La ley de crédito inmobiliario fija 2 documentos que el banco tiene que facilitarnos si pedimos una hipoteca: La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FIAE). En la FEIN figuran las condiciones personalizadas que el banco nos ofrece tras evaluar nuestro perfil, es un documento vinculante para la entidad, debe incluir: las características principales del préstamo como la moneda, duración e importe total a reembolsar, entre otros; tipo de interés y gastos; periodicidad y número de pagos; importe de cada cuota; tabla ilustrativa de reembolso; otras obligaciones que debe cumplir, por ejemplo, productos o servicios a contratar con la entidad financiera para tener una bonificación de tipo de interés, reembolso anticipado y consecuencias del incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo. El banco le informará de su derecho a elegir notario, quien verificará que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario por usted solicitado y que lo ha hecho en el plazo adecuado, además se reunirá a solas con usted y le explicará los aspectos más importantes y relevantes del préstamo y contestará a todas sus preguntas.

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