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Sí, un testamento se puede cambiar en cualquier momento y tantas veces como se quiera. Por eso se suele decir, como regla general, que el último testamento es el que vale.
El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, y se caracteriza por ser esencialmente revocable. Es por eso que puede adecuarse a las circunstancias que nos afectan en cada momento o etapa de nuestra vida.
Para cambiar un testamento, lo normal es hacer uno nuevo que deje sin efecto el anterior, cumpliendo con todos los requisitos y las solemnidades necesarias para testar.
Si quieres cambiar tu testamento, acude a tu notario más cercano o de tu confianza, que te asesorará sobre la mejor manera de hacerlo.
Hoy contestamos a la siguiente pregunta: Este año me ha tocado estar en la mesa del colegio electoral el día de las elecciones y me gustaría saber si, en caso de que hubiese alguna incidencia, podríamos llamar a un notario.
Sí. Todas las notarías deben permanecer de guardia durante el día de las elecciones, desde una hora antes de la apertura de los colegios electorales, hasta una hora después de su cierre.
¿Con qué fin? Que el notario de fe, si fuera requerido, de hechos o actos que tengan lugar en los colegios electorales, como la existencia de una urna electoral en malas condiciones, la falta de papeletas, accesos para personas con discapacidad o la dudosa identidad y credenciales de interventores y apoderados, entre otros.
Los servicios notariales en materia electoral son gratuitos y las solicitudes recibidas tienen carácter preferente. El servicio público que ofrecemos los notarios durante los procesos electorales es clave, ya que contribuimos a garantizar la normalidad de los mismos, dando fe pública de actos, procedimientos o posibles incidencias y ayudando a que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos.
Hoy respondemos a una pregunta que algunos ciudadanos nos plantean en las notarías. ¿Qué es una permuta?
La permuta es el contrato por el cual dos partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, se intercambian bienes. La permuta es parecida al contrato de compraventa ya que se trata de un acuerdo entre dos partes con el fin de realizar un intercambio. La principal diferencia es que, en la permuta, los contratantes se entregan un bien a cambio de otro bien, mientras que en la compraventa se entregan un bien a cambio de dinero. En la permuta los contratantes pueden intercambiarse la propiedad de dos viviendas, terrenos, locales, acciones, joyas u obras de arte… Lo más habitual es que tengan valores equivalentes. Dentro de las permutas, la de inmuebles es la más común y relativamente sencilla si no hay cargas o hipotecas pendientes sobre ellos.
Hay cuestiones, como la fiscal, que son claves si vas a realizar un intercambio de inmuebles. Por ello, acudir a un notario y recoger el acuerdo en escritura pública garantizará su legalidad y dotará al acto de mayor seguridad jurídica.
En el episodio de hoy damos respuesta a la pregunta: ¿puedo dejar mi patrimonio digital recogido en el testamento notarial?
Sí, el patrimonio digital forma parte de la herencia digital de una persona y la herencia digital no es distinta de la herencia normal, ya que la herencia, como establece el Código Civil, abarca todos los bienes sean digitales o analógicos. La mejor manera de organizarla es, como siempre, mediante testamento abierto notarial. Aunque la herencia sea la misma para bienes digitales o analógicos, los bienes digitales tienen unas características propias evidentes. Por eso se recomienda recoger en el testamento una serie de disposiciones especiales, como la designación de un albacea.
Hoy respondemos una pregunta sobre un caso concreto: No logro saber si mi hermano quiere aceptar o rechazar la herencia de mis padres. ¿Cómo puedo desbloquear esta situación?
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria existen mecanismos para desbloquear una herencia. En un caso como este, en el que hay un heredero que aún no ha dicho si la acepta o la rechaza, el resto de herederos podréis enviarle un acta notarial de requerimiento. En ella, el notario que elijáis le instará a tomar una decisión, dándole un mes de plazo para que decida si quiere aceptar o renunciar. Si no se manifiesta, el notario la dará por aceptada pura y simplemente y podréis iniciar su tramitación.
Hoy damos respuesta a la siguiente pregunta: Una persona con una discapacidad, ¿puede casarse ante notario? Sí. Según el Código Civil los únicos que no pueden contraer matrimonio son los menores de edad no emancipados y las personas que se hayan casado previamente y no estén todavía divorciadas.
Cuando una persona desea contraer matrimonio debe acreditar previamente, en un acta o expediente previo matrimonial, que reúne los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos para hacerlo. En el caso de una persona o personas con una discapacidad el notario podrá recabar, de las Administraciones o entidades sociales, la provisión de los apoyos humanos, técnicos o materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento de los contrayentes. Si alguna de las dos personas que deciden casarse presentara una condición de salud que pudiera impedirle prestar su consentimiento aun contando con medidas de apoyo, se recabaría un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Esta semana queremos dar respuesta a un tema que algunos ciudadanos desconocen: ¿cuánto cuesta hacer testamento?
El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros. Estas cantidades pueden variar en función de la extensión de los mismos, como en el caso de los llamados testamentos particionales que contienen lotes de bienes a favor de los distintos herederos del testador.
Muchos ciudadanos nos preguntan: ¿cuántos tipos de poderes existen? Hoy os damos respuesta en este episodio de Pregunta al Notario.
En primer lugar, expliquemos qué es un poder: un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica, designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.
Existen muchos tipos de poderes. Cuándo se pretende delegar el mayor número de facultades, se trata de un poder general. En realidad, existen tantas posibilidades de otorgar un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Cabe señalar el poder para pleitos (que faculta a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien); o el poder especialísimo para contraer matrimonio (si los contrayentes residen en lugares diferentes); o para la compraventa de un bien; para la aceptación de una herencia; para la realización de gestiones bancarias o para contratar un préstamo hipotecario, entre otros. Todos ellos se otorgan ante notario.
Hoy contestamos a una pregunta concreta: “Hice la hipoteca inversa con mi casa y me gustaría saber si, tras mi fallecimiento, podrán mis herederos recuperar la vivienda”.
Tras el fallecimiento de la persona que es titular del inmueble objeto de hipoteca inversa, a los herederos les corresponderá la propiedad del inmueble, pero también tendrán que devolver el dinero que recibió el titular al formalizar la hipoteca más los intereses devengados. Es posible vender el inmueble heredado para hacer frente a ese pago. Otra opción es entregar la propiedad del inmueble hipotecado a la entidad acreedora a cambio de la extinción de la deuda, pues en este caso los herederos no responden con su patrimonio propio preexistente.
Hablando de deudas y herencias, recordemos que al aceptar cualquier herencia los herederos deben ser conscientes de que recibirán tanto los bienes como las deudas. Existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. De hacerlo así, los herederos responderán de las deudas solo con los bienes heredados, no con su patrimonio. Es decir: si las deudas son mayores que los bienes que reciban, no tendrán que pagar con su dinero a los acreedores. En cambio, si las deudas son menores, recibirán lo que quede tras el pago a los acreedores. Es muy importante consultar con un notario antes de tomar una decisión.
En el episodio de esta semana vamos a responder a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre ser heredero de una sucesión o ser legatario?
La diferencia es que el heredero lo es a título universal y recibe todo lo que le deja el fallecido, incluyendo tanto derechos y bienes como obligaciones y deudas. El legatario, sin embargo, lo es a título particular: solo recibe uno o varios bienes de la herencia y siempre por voluntad del causante manifestada en su testamento. Además, mientras que el heredero, a falta de testamento, es designado por la ley, el legatario solo lo puede ser si es nombrado en el testamento. Si tienes más dudas u otras relacionadas con las herencias o los testamentos consulta con el notario que elijas: tienes a casi 3.000 repartidos por todo el territorio español.
En el capítulo de hoy damos respuesta a una pregunta que muchas personas plantean últimamente en las notarías: ¿qué es la guarda de hecho?
La guarda de hecho es una medida de apoyo que se adopta cuando una persona asume la protección de otra persona con una discapacidad o en edad avanzada. Esta guarda tiene lugar cuando no existe ninguna medida voluntaria anterior, como un poder o una medida judicial como una curatela. Los guardadores de hecho suelen ser familiares cercanos, y, en ocasiones, personas allegadas y amigos. Las funciones del guardador pueden darse tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Un guardador de hecho no es el representante legal de la persona con discapacidad, aunque excepcionalmente puede actuar como tal en determinados casos. La guarda de hecho puede recogerse en un acta notarial de notoriedad.
¿Sabes qué es la colación de donaciones? Te lo contamos en el episodio de hoy.
La colación de donaciones se produce normalmente cuando los padres hacen donaciones a sus hijos a lo largo de su vida. Si esas donaciones se han hecho “con obligación de colacionar”, significa que se han realizado como un anticipo de la herencia. Por tanto, a ese heredero, en el reparto de la herencia, se le restará el valor de lo que los padres le donaron antes de fallecer. Con ello se evita la desigualdad entre los coherederos que son legitimarios; es decir: que tienen derecho a recibir la legítima.
Hoy queremos responder a una pregunta muy común en las notarías: Soy emprendedora y quiero crear una sociedad y comenzar a operar lo antes posible, ¿cómo puedo hacerlo?
El notario que elijas te puede ayudar. Hoy en día, gracias al desarrollo tecnológico del notariado, es posible constituir una sociedad en cualquier notaría española en muy poco tiempo, incluso en 24 horas. El notario te asesorará sobre el tipo de sociedad más adecuada para tu proyecto: obtendrá vía online la certificación de denominación social y el NIF profesional; redactará y autorizará la escritura pública de constitución de una sociedad, y remitirá una copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil. Con la copia autorizada de la escritura que te dará el notario y el NIF provisional ya podrás empezar a operar. Solo tendrás que volver a la notaría algunos días después para recoger la copia autorizada de la escritura (ya inscrita en el Registro Mercantil) y el NIF definitivo.
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